Un mensaje de WhatsApp escrito con rabia, una discusión que sube de tono en la puerta del portal, una amenaza de muerte gritada en plena calle o una advertencia repetida en redes sociales: en muchos casos, quien la profiere no es consciente de que está cometiendo un delito, y quien la recibe no sabe si lo que ha vivido tiene encaje penal o "no es para tanto". El Código Penal español dedica un capítulo entero a las amenazas (arts. 169 a 171 CP) y otro a las coacciones (art. 172 CP), con penas que van de la simple multa a varios años de prisión según cómo se formule la amenaza, qué mal se anuncie y en qué contexto se produzca. Esta guía explica, con el texto legal vigente, qué es cada delito, qué pena conlleva, qué hacer si le han amenazado a usted y qué hacer si es usted quien se enfrenta a una denuncia.
Qué es el delito de amenazas según el Código Penal
El artículo 169 CP castiga a quien amenaza a otra persona, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada, con causarle un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto no consentido, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad o indemnidad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico. La clave está en que el mal anunciado sea, en sí mismo, constitutivo de delito: "te voy a matar", "voy a quemar tu casa" o "voy a hacerle daño a tu hijo" son anuncios de males que, de ejecutarse, serían delito — por eso la amenaza en sí ya se castiga con dureza, aunque nunca llegue a cumplirse.
El artículo 171 CP regula, en cambio, la amenaza de un mal que no es constitutivo de delito: por ejemplo, anunciar que se va a denunciar a alguien ante la Administración, que se le va a echar del trabajo, o que se va a difundir información incómoda (aunque legal de contar) si no accede a determinada condición. También en este artículo se regula el chantaje —amenazar con revelar hechos de la vida privada o de las relaciones familiares no conocidos públicamente, para obtener dinero u otro beneficio— y las llamadas amenazas leves, que son la modalidad más habitual en la práctica diaria y la que con más frecuencia termina en un juicio de faltas penal (hoy juicio por delito leve).
Un elemento común a todo el capítulo es que la amenaza no tiene que cumplirse para ser delito: basta con que sea seria, verosímil desde la perspectiva de quien la recibe, y que tenga la aptitud de intimidar a una persona media en esa misma situación. No hace falta que el autor tenga intención real de cumplirla; lo que se protege es la libertad y la tranquilidad de la víctima, que se ven afectadas por el simple anuncio del mal.
Amenazas condicionales y no condicionales: la diferencia que marca la pena
Dentro del artículo 169 CP, la ley distingue dos supuestos con penas muy distintas:
- Amenaza condicional (art. 169.1º CP): cuando el autor exige una cantidad de dinero o impone cualquier otra condición, aunque esta no sea ilícita en sí misma ("te dejo en paz si me pagas", "no te haré nada si rompes la relación con esa persona"). Si el culpable consigue su propósito, la pena es de prisión de uno a cinco años; si no lo consigue, la pena baja a prisión de seis meses a tres años. Además, la pena se impone en su mitad superior cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades, grupos u organizaciones, reales o supuestos.
- Amenaza no condicional (art. 169.2º CP): cuando el anuncio del mal no va acompañado de ninguna exigencia — el autor simplemente amenaza, sin pedir nada a cambio. La pena en este caso es de prisión de seis meses a dos años.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas relevantes: no es lo mismo un mensaje aislado de rabia ("te voy a partir la cara") que una amenaza utilizada como instrumento de presión ("te hago daño si no me devuelves el dinero" o "cuento lo tuyo si no accedes a esto"). En el segundo caso, la pena puede llegar a los cinco años de prisión si el autor consigue su objetivo.
Qué es el delito de coacciones y en qué se diferencia de las amenazas
El artículo 172.1 CP castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o la obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. La pena prevista es de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
La diferencia con la amenaza es conceptual pero importante: en la amenaza, el autor anuncia un mal futuro para condicionar la voluntad de la víctima ("voy a hacerte algo si..."); en la coacción, el autor actúa ya, en el presente, empleando violencia o fuerza para impedir u obligar a hacer algo de forma directa e inmediata. Sujetar físicamente a alguien para impedirle salir de una habitación, plantarse delante de un vehículo para impedir que arranque, o retener por la fuerza el teléfono de otra persona para que no pueda llamar a la policía son ejemplos típicos de coacción, no de amenaza. En muchos conflictos —sobre todo en el ámbito familiar o de pareja— ambos delitos aparecen entrelazados: primero la coacción para impedir que la víctima se marche, después la amenaza para que no vuelva a intentarlo.
El artículo 172.2 CP prevé además un tipo específico de coacción leve cuando el autor y la víctima son o han sido pareja (con o sin convivencia), o cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor: la pena es de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, junto con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años. Esta pena se impone en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o quebrantando una pena o medida cautelar. Fuera de estos supuestos, la coacción leve genérica se castiga con multa de uno a tres meses (art. 172.3 CP).
Tabla de penas: amenazas y coacciones según el tipo
Esta tabla resume, de forma orientativa, las penas previstas para cada modalidad. La pena concreta que finalmente se imponga dependerá siempre de las circunstancias del caso, la prueba disponible y los antecedentes del acusado.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Amenaza condicional de delito, con propósito conseguido | Art. 169.1º CP | Prisión de 1 a 5 años |
| Amenaza condicional de delito, sin conseguir el propósito | Art. 169.1º CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Amenaza no condicional de delito (amenaza "seca", sin exigencia) | Art. 169.2º CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Amenaza de mal no constitutivo de delito | Art. 171.1 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
| Chantaje (amenaza de revelar hechos de la vida privada o familiar) | Art. 171.2 CP | Prisión de 2 a 4 años si se consigue el propósito; de 4 meses a 2 años si no |
| Amenaza leve en el ámbito de la pareja/expareja o persona vulnerable conviviente | Art. 171.4 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días, más privación de armas |
| Amenaza leve con armas u otro instrumento peligroso en ese mismo ámbito | Art. 171.5 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios, más privación de armas |
| Amenaza leve genérica (fuera del ámbito familiar/pareja) | Art. 171.7 CP | Multa de 1 a 3 meses |
| Coacciones, tipo básico | Art. 172.1 CP | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses |
| Coacción leve en el ámbito de la pareja/expareja o persona vulnerable conviviente | Art. 172.2 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días, más privación de armas |
| Coacción leve genérica | Art. 172.3 CP | Multa de 1 a 3 meses |
| Acoso o "stalking" reiterado (vigilancia, contacto insistente, uso indebido de datos) | Art. 172 ter.1 CP | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Acoso reiterado contra pareja o expareja | Art. 172 ter.2 CP | Prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal. Las penas por trabajos en beneficio de la comunidad y por privación del derecho a la tenencia y porte de armas se imponen conjuntamente o de forma alternativa según el precepto; dentro de cada horquilla, la pena concreta depende de la gravedad del hecho, el medio empleado y las circunstancias personales del autor y de la víctima.
Delito leve o delito con pena de prisión: dónde está la línea
No toda amenaza acaba en un juicio con riesgo de prisión. Una parte importante de las amenazas que se denuncian a diario —una discusión subida de tono entre vecinos, un cruce de insultos y advertencias tras un accidente de tráfico, un "te vas a enterar" dicho en caliente sin mayor concreción— se tramitan como delito leve (art. 171.7 CP), con una pena de multa y un procedimiento mucho más ágil: normalmente una única vista ante el Juzgado de Instrucción. Este delito leve tiene, además, una particularidad procesal importante: solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia, el procedimiento no puede iniciarse ni continuar de oficio.
La amenaza se convierte en un delito con pena de prisión cuando concurre alguna de estas circunstancias: el mal anunciado es en sí mismo constitutivo de delito (amenaza de muerte, de agresión sexual, de daño grave a la integridad física), la amenaza es condicional (se exige algo a cambio de no cumplirla), se dirige contra la pareja o expareja, se emplea un arma o instrumento peligroso, o se repite de forma insistente hasta configurar un delito de acoso. En estos supuestos, el hecho deja de ser un delito leve y pasa a tramitarse por el procedimiento abreviado o por diligencias urgentes, con la posibilidad real de que la pena incluya prisión.
Ejemplos prácticos: cómo se aplican estos delitos en la vida real
Amenazas por WhatsApp o redes sociales
Un mensaje de WhatsApp diciendo "te voy a hacer la vida imposible" es, con frecuencia, una amenaza leve; un mensaje que dice "te voy a matar" o "voy a hacerte daño de verdad" puede constituir un delito del artículo 169 CP, con pena de prisión, especialmente si el mensaje es concreto, va acompañado de detalles verosímiles (una dirección, una hora, un plan) y genera un miedo real y fundado en quien lo recibe. Los comentarios amenazantes en redes sociales, aunque se publiquen de forma pública y no se envíen directamente a la víctima, también pueden ser constitutivos de delito si están dirigidos a ella o a su entorno cercano y llegan a su conocimiento.
Amenazas verbales, cara a cara o por teléfono
Una amenaza dicha en persona tiene, si acaso, un problema añadido: la prueba. Sin captura de pantalla ni grabación, suele depender del testimonio de la víctima y de testigos presenciales. Aun así, la declaración de la víctima, si es coherente, persistente en el tiempo y no contradictoria, puede ser prueba de cargo suficiente según reiterada jurisprudencia, sobre todo si se corrobora con datos periféricos: una llamada inmediatamente posterior a un familiar, una denuncia presentada sin dilación, o el estado de nerviosismo constatado por quien la atendió.
Amenazas de muerte
Son, junto con las amenazas de agresión sexual, las de mayor gravedad dentro del catálogo del artículo 169 CP, porque el mal anunciado —la propia vida— es el bien jurídico de mayor protección en el ordenamiento. No es necesario que el autor tenga medios reales para cumplirla ni intención efectiva de hacerlo: basta con que el anuncio sea serio y capaz de generar temor fundado. La pena, como se ha visto, puede llegar a los cinco años de prisión si además es condicional y el autor logra su propósito.
Amenazas a testigos, peritos o denunciantes
Amenazar a quien ha denunciado un hecho, a un testigo o a un perito para que no declare, se retracte o falte a la verdad tiene, además de encaje en el delito de amenazas, una vertiente añadida de obstrucción a la justicia que los tribunales valoran con especial severidad, al afectar no solo a la víctima directa sino a la propia Administración de Justicia. En estos casos es frecuente que se adopten medidas cautelares con celeridad, dado el riesgo de que la amenaza se repita o se materialice mientras el procedimiento principal sigue abierto.
El delito de acoso o "stalking" cuando las amenazas se repiten
Cuando una persona lleva a cabo de forma insistente y reiterada conductas como vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otra, establecer contacto por cualquier medio de comunicación pese a su rechazo expreso, usar indebidamente sus datos personales, o atentar contra su libertad o patrimonio, y con ello altera gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, puede incurrir en el delito de acoso del artículo 172 ter CP, con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando la víctima es la pareja o expareja del autor, la pena es de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad. Este delito es especialmente relevante cuando las amenazas puntuales forman parte de un patrón más amplio de control y hostigamiento: mensajes constantes, presencia no deseada en el trabajo o el domicilio, seguimiento en redes sociales. Al igual que la amenaza leve, el acoso solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Qué hacer si usted recibe amenazas: cómo denunciar y qué pruebas conservar
La forma en que se actúa en los primeros días marca, con frecuencia, el resultado de todo el procedimiento. Estas son las pautas esenciales:
- No borre nada. Conserve capturas de pantalla de los mensajes, correos o publicaciones, con fecha y hora visibles, y guarde los originales en el dispositivo siempre que sea posible — no solo la captura, también el mensaje sin editar, por si se necesita un volcado forense.
- Denuncie cuanto antes, en comisaría, cuartel de la Guardia Civil o directamente ante el Juzgado de Guardia. Si el delito leve requiere denuncia previa de la víctima, esperar dilata el proceso y puede incluso llevar a la prescripción del delito leve, que es de solo un año.
- Aporte todo el contexto, no solo el mensaje aislado: si hubo amenazas previas, si existe una relación de conflicto anterior, si hay testigos que puedan corroborar lo sucedido o el estado en que quedó tras recibir la amenaza.
- Solicite grabaciones de videovigilancia si la amenaza se produjo en un espacio con cámaras (portal, comercio, vía pública), ya que muchos sistemas las sobrescriben en pocos días.
- Valore solicitar una orden de protección si existe un riesgo real para su integridad, especialmente en el ámbito familiar o de pareja; puede solicitarse en el mismo momento de presentar la denuncia.
- No responda a la amenaza ni intente "solucionarlo" por su cuenta contactando de forma agresiva con quien le ha amenazado: puede complicar la prueba y, en algunos casos, generar una denuncia cruzada.
Qué hacer si le acusan a usted de un delito de amenazas
No toda discusión acalorada es un delito de amenazas, y muchas denuncias de este tipo se resuelven —o deberían resolverse— con el archivo del procedimiento cuando falta la seriedad o la aptitud intimidatoria que exige la ley. Aun así, estar imputado o citado como investigado en un procedimiento de este tipo exige actuar con rigor desde el primer momento:
- Ejerza su derecho a no declarar sin abogado. No está obligado a explicar "lo que realmente quiso decir" en sede policial; una declaración precipitada, sin conocer el contenido exacto de la denuncia, es difícil de corregir después.
- El contexto es decisivo. Una expresión dicha en el calor de una discusión, sin capacidad real de intimidar, sin condicionalidad y sin seriedad objetiva, puede no alcanzar el umbral penal de la amenaza — pero eso hay que acreditarlo, no darlo por supuesto.
- Revise con su abogado la calificación jurídica de los hechos: si se le atribuye una amenaza condicional cuando en realidad no hubo exigencia alguna, o un delito del art. 169 CP cuando el mal anunciado no era constitutivo de delito, la pena que arriesga puede reducirse notablemente.
- Conserve su propia prueba de contexto: mensajes previos, testigos de la conversación completa (no solo del fragmento aislado que se denuncia) y cualquier elemento que sitúe la frase en su contexto real.
- No contacte con la persona denunciante mientras el procedimiento esté abierto, y menos aún para pedirle que retire la denuncia: puede interpretarse como una presión adicional y agravar su situación procesal.
- Infórmese sobre las vías de conformidad o atenuación disponibles, sobre todo si se trata de un primer hecho, aislado, sin antecedentes: en delitos leves y en tipos básicos de amenaza es habitual poder plantear una solución que evite la prisión efectiva.
Amenazas en el ámbito de la pareja o expareja
Cuando la amenaza o la coacción se produce entre quienes son o han sido cónyuges o pareja, con o sin convivencia, la ley no solo prevé penas específicas —como las de los arts. 171.4, 172.2 y 172 ter.2 CP ya expuestas—, sino que además, si el autor es un hombre y la víctima es o ha sido su esposa o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad, el hecho se enmarca típicamente dentro de la violencia de género, con la competencia atribuida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y con la posibilidad de que se adopten, junto con la denuncia, medidas cautelares como la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación.
En este contexto, es habitual que la amenaza no sea un hecho aislado sino parte de un patrón de control más amplio: mensajes insistentes tras la ruptura, presencia no deseada en el entorno de la víctima, amenazas veladas relacionadas con los hijos comunes o con la vivienda familiar. Ese patrón puede dar lugar, además de al delito de amenazas o coacciones puntual, al delito de acoso del art. 172 ter.2 CP o, en los casos más graves y reiterados, al delito de violencia habitual del art. 173.2 CP.
Tanto si es usted quien necesita protección como si se enfrenta a una denuncia en este ámbito, conviene tener presente que las medidas cautelares —incluida la prisión provisional en los supuestos más graves, o la orden de alejamiento en los más habituales— pueden adoptarse en la propia comparecencia inicial, a menudo en cuestión de horas desde la denuncia. Contar con asesoramiento desde el primer momento, ya sea para solicitar esa protección con solidez o para plantear una defensa adecuada frente a ella, es determinante para el resultado del procedimiento.
Plazos: cuánto tiempo tiene para denunciar y cuándo prescribe el delito
Los plazos varían según la gravedad del hecho:
- Delito leve de amenazas o coacciones (arts. 171.7 y 172.3 CP): requiere denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, y prescribe al año de cometido el hecho (art. 131.1 CP). Pasado ese plazo sin denunciar, el delito no puede perseguirse.
- Delito de acoso (art. 172 ter CP): también exige denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal para poder iniciarse.
- Delitos con pena de prisión superior (arts. 169, 171.1 a 171.5 y 172.1 y 172.2 CP): al tratarse de delitos menos graves con penas que, en general, no superan los cinco años, disponen de un plazo de prescripción más amplio, previsto en el artículo 131 CP.
En cualquier caso, y con independencia del plazo legal, cuanto antes se presente la denuncia, más fácil es preservar la prueba —capturas de pantalla, grabaciones, testigos con memoria fresca de los hechos— y más solvente resulta el procedimiento. Esperar "a ver si se calma" es, en la práctica, uno de los motivos más frecuentes por los que una denuncia legítima acaba debilitada por falta de prueba oportuna.
Preguntas frecuentes
¿Una amenaza dicha "en caliente", sin intención real de cumplirla, es delito?
Puede serlo. La ley no exige que el autor tenga intención real ni medios para cumplir la amenaza, solo que el anuncio sea serio y objetivamente idóneo para intimidar a una persona en la situación de la víctima. Dicho esto, el contexto —una discusión puntual, sin condicionalidad ni antecedentes— suele encajar más en el delito leve que en un tipo con pena de prisión.
¿Puedo denunciar unas amenazas por WhatsApp con solo capturas de pantalla?
Sí, es una de las pruebas más habituales y sólidas. Conviene aportar la conversación completa, con fecha y hora visibles, y conservar el original en el dispositivo por si el letrado de la administración de justicia o un perito informático necesita verificar su autenticidad.
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
La amenaza anuncia un mal futuro para condicionar la voluntad de la víctima; la coacción emplea violencia o fuerza en el momento presente para impedir a alguien hacer algo que la ley permite, o para obligarle a hacer algo que no quiere. En la práctica ambos delitos aparecen con frecuencia entrelazados en un mismo episodio.
¿Necesito denunciar en las primeras 24 horas?
No hay una exigencia legal de plazo tan estricto, pero cuanto antes se denuncie, mejor se conserva la prueba y, en el caso del delito leve, se evita agotar el plazo de un año para denunciar antes de que prescriba.
¿Puedo ir a prisión por una amenaza si nunca llegué a hacer nada?
Sí, es posible, especialmente si la amenaza era de un mal constitutivo de delito (por ejemplo, de muerte o de agresión sexual) o fue condicional. La pena no depende de que la amenaza se cumpla, sino de su gravedad, seriedad y del medio empleado.
¿Qué pasa si retiro la denuncia por amenazas leves?
En el delito leve, al ser perseguible solo mediante denuncia, el perdón del ofendido antes de la sentencia puede llevar al archivo del procedimiento en muchos casos, salvo que el juez considere que existen razones de interés público para continuar. En los delitos que se persiguen de oficio —la mayoría de los que llevan aparejada pena de prisión— el perdón de la víctima no extingue por sí solo la responsabilidad penal.
¿Las amenazas hechas en redes sociales de forma pública, sin enviarlas directamente a la víctima, son delito?
Pueden serlo si están dirigidas, de forma identificable, a una persona concreta o a su entorno, y llegan a su conocimiento generando un temor fundado, aunque se hayan publicado de forma abierta y no en un mensaje privado.
¿Qué pena tiene amenazar a alguien con un cuchillo o un arma sin llegar a usarla?
Si la amenaza se produce en el ámbito de la pareja, expareja o frente a una persona vulnerable conviviente, el uso de armas u otros instrumentos peligrosos agrava específicamente la pena leve (art. 171.5 CP). Fuera de ese ámbito, mostrar o esgrimir un arma para amenazar puede además valorarse como circunstancia que refuerza la seriedad e idoneidad intimidatoria del hecho dentro de los tipos generales de amenaza.
¿Puedo denunciar amenazas que recibió un familiar mío, y no yo directamente?
El artículo 169 CP protege expresamente a quien recibe la amenaza y también contempla el mal anunciado contra su familia o personas con las que esté íntimamente vinculado. Si la amenaza fue dirigida contra un tercero pero usted fue quien la recibió o presenció, puede y debe denunciarlo; su abogado valorará quién ostenta la condición de víctima a efectos del procedimiento.
Ya sea porque ha recibido amenazas y necesita que se tomen en serio, o porque una discusión se ha convertido en una denuncia que no esperaba, la calificación jurídica correcta del hecho —qué artículo se aplica, si es condicional o no, si hay agravantes por el ámbito familiar o el uso de armas— determina la diferencia entre una multa y una pena de prisión. Un análisis riguroso de los mensajes, el contexto y los testigos disponibles es el primer paso, tanto para construir una denuncia sólida como para defenderse de una acusación que no se ajusta a los hechos.