Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Diferencias legales entre homicidio y asesinato en el Código Penal español, explicadas por un abogado penalista en Madrid

Pocas situaciones generan tanta angustia, tanto en quien es investigado como en el entorno de la víctima, como una causa por homicidio o asesinato. Es también uno de los ámbitos del Código Penal donde más confusión existe entre el lenguaje común y el lenguaje jurídico: en la calle y en los medios se usan como sinónimos, pero para la ley son dos delitos distintos, con elementos distintos y penas radicalmente diferentes. Este artículo aborda la cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídico-técnica, sin entrar en detalles innecesarios de casos concretos, con el único propósito de explicar qué dice la ley, cómo se aplica y qué debe saber quien se enfrenta a una investigación de este tipo.

Conviene decirlo desde el principio: ni este artículo ni ninguna consulta preliminar puede anticipar el resultado de un procedimiento penal de esta gravedad. Cada causa depende de hechos, pruebas y circunstancias propias que solo un análisis individualizado permite valorar. Lo que sí puede explicarse, con rigor, es el marco legal que se aplica y por qué la defensa técnica desde el primer instante es determinante.

Qué es el homicidio según el artículo 138 del Código Penal

El artículo 138.1 del Código Penal castiga al que matare a otro con una pena de prisión de diez a quince años. Es la figura básica de los delitos contra la vida: requiere que el autor cause la muerte de otra persona con dolo, es decir, con la voluntad de matar o con la aceptación de que su conducta podía producir ese resultado y, aun así, actuando. No exige ninguna circunstancia adicional de las que cualifican el asesinato (alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar u ocultar otro delito); si concurre alguna de ellas, el hecho deja de calificarse como homicidio y pasa a ser asesinato.

Para que exista homicidio doloso deben concurrir, en síntesis, tres elementos: una acción u omisión que cause la muerte, un nexo de causalidad entre esa conducta y el resultado, y el dolo del autor, sea directo (quiso matar) o eventual (representó como probable el resultado de muerte y, pese a ello, no desistió de su conducta). El homicidio se distingue así de otras figuras cercanas: si la muerte se produce por imprudencia, sin intención ni asunción del riesgo, se aplica el homicidio imprudente (art. 142 CP), con penas muy inferiores; y si lo que se pretendía era causar una lesión, sin previsión ni aceptación del resultado mortal, la calificación puede orientarse hacia un delito de lesiones con resultado de muerte, cuya frontera con el homicidio es una de las cuestiones más discutidas en los juicios de este tipo.

El artículo 138.2 del Código Penal prevé además que el homicidio se castigue con la pena superior en grado —es decir, con penas propias del asesinato— cuando concurran ciertas circunstancias del artículo 140.1 sin llegar a los requisitos completos del asesinato, o cuando se cometa contra ciertas víctimas especialmente protegidas. En la práctica, esto refuerza la idea central de este artículo: la línea entre homicidio y asesinato no siempre es nítida, y su determinación exacta es, con frecuencia, el punto central del debate en el juicio oral.

Qué es el asesinato y qué circunstancias lo convierten en tal (artículo 139 CP)

El artículo 139.1 del Código Penal castiga como asesinato a quien matare a otro concurriendo alguna de estas cuatro circunstancias, con una pena de prisión de quince a veinticinco años:

1. Alevosía

Consiste en emplear medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa o especialmente a asegurar la muerte, sin el riesgo que para el autor pudiera derivarse de la defensa de la víctima. Es la circunstancia más habitual en la práctica: un ataque por sorpresa, sobre una víctima indefensa, dormida o incapaz de reaccionar, o aprovechando una situación de superioridad manifiesta que anula cualquier posibilidad de defensa.

2. Precio, recompensa o promesa

Se aplica cuando el autor mata a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo, pactada previamente. Afecta tanto a quien ejecuta materialmente el hecho a cambio de ese precio como, según la jurisprudencia, a quien lo ofrece o promete, aplicándose a este último como inductor.

3. Ensañamiento

Existe cuando el autor aumenta deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, causando sufrimientos innecesarios para la consumación del delito. No basta con que la muerte se produzca de forma violenta: es necesario que se acredite una voluntad añadida de causar un padecimiento superior al estrictamente necesario para matar, lo que en la práctica exige un análisis pericial forense muy detallado.

4. Para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento

Se aplica cuando la muerte se causa como medio para cometer otro delito —por ejemplo, eliminar a quien puede oponer resistencia— o para ocultar un delito ya cometido, evitando ser identificado o que se descubran los hechos.

El artículo 139.2 CP añade una regla relevante: cuando en un mismo hecho concurra más de una de estas cuatro circunstancias, se apreciará solo una como elemento que califica el delito como asesinato, y las demás se valorarán como agravantes, lo que permite imponer la pena en su mitad superior —es decir, entre veinte y veinticinco años de prisión— dentro del marco del artículo 139.

El asesinato hiperagravado del artículo 140 CP y la prisión permanente revisable

El Código Penal prevé un tercer escalón de gravedad, regulado en el artículo 140, que eleva la pena hasta la prisión permanente revisable. No se trata de una figura autónoma distinta del asesinato, sino de supuestos en los que, además de concurrir alguna de las circunstancias del artículo 139, se dan condiciones adicionales que la ley considera de especial gravedad. El artículo 140.1 CP contempla la prisión permanente revisable cuando el asesinato se comete concurriendo alguna de estas circunstancias:

Además, el artículo 140.2 CP prevé que se imponga prisión permanente revisable a quien resulte condenado como reo de asesinato por la muerte de más de dos personas, con reglas específicas sobre el límite máximo de cumplimiento efectivo (art. 78 bis CP) cuando además concurran las circunstancias del apartado anterior.

La prisión permanente revisable no es, pese al nombre, una cadena perpetua sin salida: la propia ley (art. 92 CP) prevé un régimen de revisión judicial transcurrido un plazo mínimo de cumplimiento, en el que el tribunal valora la evolución del penado, el pronóstico de reinserción y otros factores, para decidir sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Es, aun así, la pena más grave del ordenamiento penal español, y su sola posibilidad exige una defensa técnica de máxima exigencia desde el primer momento de la investigación.

Homicidio y asesinato, cara a cara: la diferencia explicada de forma clara

La diferencia entre ambos delitos no reside en la gravedad del resultado —en los dos casos una persona ha muerto—, sino en el modo en que se ha causado esa muerte. El homicidio es la figura residual: se aplica siempre que se mate a otro dolosamente y no concurra ninguna de las circunstancias cualificantes del artículo 139. El asesinato, en cambio, exige que el autor haya actuado con alevosía, por precio, con ensañamiento, o para facilitar u ocultar otro delito. Esa diferencia no es cosmética: separa una pena de diez a quince años de una pena de quince a veinticinco años, y en los supuestos más graves, de la prisión permanente revisable.

CriterioHomicidioAsesinato
Artículo del Código PenalArt. 138 CPArts. 139 y 140 CP
Elemento diferenciadorMuerte causada dolosamente, sin circunstancias cualificantesConcurre alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento, o finalidad de facilitar/ocultar otro delito
Pena básicaPrisión de 10 a 15 añosPrisión de 15 a 25 años
Pena agravadaPena superior en grado en ciertos supuestos del art. 138.2 CPMitad superior (20 a 25 años) si concurre más de una circunstancia del art. 139
Supuesto más graveNo aplica prisión permanente revisablePrisión permanente revisable si concurre alguna circunstancia del art. 140 CP
Procedimiento habitualProcedimiento del Tribunal del Jurado en la mayoría de los casosProcedimiento del Tribunal del Jurado en la mayoría de los casos

Tentativa de homicidio y de asesinato: qué es y cómo se penaliza

No todos los casos que llegan a los tribunales por estos delitos son de consumación: en muchos, la víctima sobrevive, y la acusación se dirige por tentativa. El artículo 16.1 del Código Penal define la tentativa como el momento en que el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor —por ejemplo, la intervención de terceros, la asistencia médica urgente o el fallo del medio empleado—.

Esto la distingue del desistimiento voluntario (art. 16.2 CP): si es el propio autor quien, por su propia voluntad, evita la consumación del delito, queda exento de responsabilidad por el delito intentado, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por los actos ya ejecutados (por ejemplo, unas lesiones causadas antes de desistir).

En cuanto a la pena, el artículo 62 del Código Penal establece que a los responsables de tentativa se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que el tribunal estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Esto significa que, en la práctica, una tentativa de homicidio (partiendo de una pena de 10 a 15 años) puede castigarse, según el grado de rebaja aplicado, con penas que oscilan aproximadamente entre los dos años y medio y los diez años de prisión; y una tentativa de asesinato (partiendo de 15 a 25 años) con penas que pueden ir desde algo menos de cuatro años hasta los quince, según cómo valore el tribunal la proximidad a la consumación y la peligrosidad de la conducta. Es, por tanto, un margen amplio en el que el trabajo de la defensa —acreditando, por ejemplo, que la ejecución quedó en una fase muy inicial, o que el peligro generado fue limitado— puede tener un impacto muy relevante en la pena finalmente impuesta.

Un aspecto especialmente delicado en estos casos es la calificación jurídica inicial: los hechos que la instrucción atribuye como tentativa de homicidio pueden, según cómo se valore la intención del autor y el medio empleado, terminar calificándose como un delito de lesiones consumado (si no se acredita ánimo de matar) o como tentativa de asesinato (si se aprecia alguna circunstancia del artículo 139). Esa calificación se discute, con frecuencia, hasta el propio juicio oral, y de ella depende directamente el marco penológico aplicable.

El papel del dolo eventual y de la prueba pericial forense

En los delitos contra la vida, buena parte del debate jurídico no gira tanto en torno a si la persona causó la muerte —algo que a menudo no se discute—, sino en torno a la intención con la que actuó. Aquí entra en juego el llamado dolo eventual: la situación en la que el autor no busca directamente el resultado de muerte, pero es consciente de que su conducta puede producirlo con una probabilidad relevante y, pese a ello, continúa actuando, asumiendo ese riesgo. Distinguirlo de la imprudencia consciente —en la que el autor confía, aunque sea de forma infundada, en que el resultado no se producirá— es una de las cuestiones más complejas del derecho penal español, y de esa distinción depende que se aplique un homicidio (o incluso un asesinato) o un homicidio imprudente, con penas radicalmente distintas.

Por esta razón, la prueba pericial —forense, balística, de reconstrucción de los hechos, toxicológica o psiquiátrica, según el caso— adquiere un peso decisivo. El informe de autopsia determina la causa de la muerte, la trayectoria y el número de las heridas, la posible existencia de ensañamiento o la compatibilidad de las lesiones con la versión de los hechos manejada por cada parte. Los informes periciales de parte, solicitados por la propia defensa, permiten contrastar o cuestionar las conclusiones de la acusación, y en muchos casos son la herramienta que permite reconducir la calificación de los hechos hacia una figura menos grave, o cuestionar la concurrencia de una circunstancia cualificante como la alevosía o el ensañamiento.

Qué hacer si es usted investigado por homicidio o asesinato

Ser investigado por un delito de estas características es, sin duda, una de las situaciones más graves a las que puede enfrentarse una persona en el ámbito penal. La forma en que se gestionen las primeras horas y las primeras decisiones procesales condiciona, de manera muy directa, el desarrollo posterior de toda la causa.

La instrucción del caso

Tras la denuncia, la detención o el atestado policial, el juzgado de instrucción abre diligencias para esclarecer los hechos: toma declaración al investigado, recaba los informes periciales, cita a testigos y ordena las diligencias de investigación que considere necesarias. Es una fase larga y técnica, en la que la defensa debe estar presente desde el primer instante —proponiendo diligencias propias, contrastando la prueba de cargo y, cuando proceda, recurriendo las decisiones del instructor— porque buena parte de lo que se fija en esta fase condiciona el desarrollo del juicio oral.

El Tribunal del Jurado

El homicidio y el asesinato son, con carácter general, delitos competencia del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995), compuesto por nueve jurados legos que deliberan sobre los hechos probados bajo la dirección de un magistrado presidente. Este procedimiento tiene reglas propias —el objeto del veredicto, la forma de las preguntas, los plazos de instrucción— que exigen una estrategia de defensa adaptada a ese marco específico, muy distinta de un procedimiento abreviado ordinario.

La prisión provisional

Dada la gravedad de la pena aplicable, es habitual que el juzgado valore la adopción de la prisión provisional como medida cautelar durante la instrucción, atendiendo al riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración delictiva. Una defensa activa desde la primera comparecencia —aportando arraigo, antecedentes o cualquier elemento relevante— es determinante para intentar evitarla, limitarla en el tiempo o conseguir su revisión posterior.

La importancia crítica de la defensa desde el primer momento

En una causa de esta naturaleza, no existe margen para improvisar. Cada declaración, cada diligencia y cada prueba pericial que se practica en las primeras semanas puede resultar decisiva meses después, en el juicio oral. Por eso es esencial:

Y si, por el contrario, es usted quien ha perdido a un familiar en estas circunstancias, la personación como acusación particular desde el inicio de la instrucción permite proponer diligencias, acceder al expediente y participar activamente en todas las fases del procedimiento.

Homicidio y asesinato: penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Homicidio doloso, tipo básicoArt. 138.1 CPPrisión de 10 a 15 años
Homicidio agravado (supuestos del art. 138.2 CP)Art. 138.2 CPPena superior en grado
Asesinato (alevosía, precio, ensañamiento, o para facilitar/ocultar otro delito)Art. 139.1 CPPrisión de 15 a 25 años
Asesinato con más de una circunstancia del art. 139Art. 139.2 CPPrisión de 20 a 25 años (mitad superior)
Asesinato hiperagravado (víctima menor de 16 años o vulnerable, tras delito sexual, o por organización criminal)Art. 140.1 CPPrisión permanente revisable
Asesinato con condena por más de dos víctimas mortalesArt. 140.2 CPPrisión permanente revisable
Tentativa de homicidioArts. 138 y 62 CPPena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado
Tentativa de asesinatoArts. 139-140 y 62 CPPena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia principal entre homicidio y asesinato?

El homicidio es la figura básica: matar a otro dolosamente, sin más. El asesinato exige, además, que concurra alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento, o que la muerte se cause para facilitar u ocultar otro delito. Es esa circunstancia adicional la que eleva la pena de 10-15 años a 15-25 años, o incluso a la prisión permanente revisable.

¿Qué es exactamente la alevosía?

Es el empleo de medios, modos o formas de ejecución que aseguran el resultado eliminando el riesgo de que la víctima pueda defenderse, como un ataque por sorpresa o sobre una persona indefensa. Es la circunstancia cualificante que con más frecuencia se discute en los juicios por asesinato, porque su apreciación depende en gran medida de cómo se acredite la secuencia exacta de los hechos.

¿La prisión permanente revisable es una cadena perpetua?

No exactamente. Es la pena más grave del Código Penal, pero la ley prevé un mecanismo de revisión judicial transcurrido un plazo mínimo de cumplimiento, en el que el tribunal valora si procede suspender la ejecución del resto de la condena. Se reserva a los supuestos más graves del artículo 140 CP.

¿Qué pena tiene una tentativa de homicidio?

El artículo 62 CP establece que se impone la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado, según el peligro generado y el grado de ejecución alcanzado. Partiendo de los 10 a 15 años del homicidio consumado, la pena por tentativa puede rebajarse de forma considerable, y su determinación exacta depende de cómo se valore cada caso concreto.

¿Quién juzga los delitos de homicidio y asesinato?

Con carácter general, el Tribunal del Jurado, formado por nueve jurados legos bajo la dirección de un magistrado presidente, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Es un procedimiento con reglas procesales propias que exige una estrategia de defensa específica.

¿Es habitual la prisión provisional en estos casos?

Dada la gravedad de la pena aplicable, es frecuente que se valore como medida cautelar durante la instrucción, especialmente si existe riesgo de fuga, de ocultación de pruebas o de reiteración. No es automática: depende de las circunstancias concretas, y una defensa activa desde la primera comparecencia puede influir de forma decisiva en esa decisión.

¿Qué es el dolo eventual y por qué es tan importante en estos casos?

Es la situación en la que el autor no busca directamente matar, pero es consciente de que su conducta puede causar la muerte con una probabilidad relevante y, pese a ello, continúa actuando. Diferenciarlo de la imprudencia —donde no se asume ese riesgo— es una de las cuestiones jurídicas más complejas de estos delitos, y de ella depende la calificación aplicable y la pena resultante.

¿Puede una sentencia recurrirse?

Sí. Las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado pueden recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y posteriormente, en determinados supuestos, cabe acudir al recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Son vías técnicas, sujetas a plazos y motivos tasados, en las que la preparación del recurso es tan importante como la propia defensa en el juicio.

Homicidio y asesinato son, ante la ley, dos delitos con requisitos y consecuencias muy distintas, aunque el resultado —la pérdida de una vida— sea en ambos casos irreparable. Determinar correctamente qué figura es aplicable, qué circunstancias concurren realmente y qué prueba las respalda es, en la práctica, la cuestión central de cualquier causa de este tipo. Por su gravedad, exige siempre una defensa técnica rigurosa, presente desde el primer momento del procedimiento.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.