Delitos contra el honor

Defensa penal en injurias y calumnias

Acusar falsamente a alguien de un delito, o atacar públicamente su honor, tiene consecuencias penales — pero también existen defensas sólidas, como probar la veracidad de lo dicho en determinados casos.

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La calumnia castiga imputar a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad. La injuria castiga una acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, cuando por su gravedad se considera así en el concepto público. La pena se agrava si se difunde con publicidad (redes sociales, prensa, medios).

Banquillo vacío en una sala de audiencias, símbolo de los procedimientos por injurias y calumnias
Injurias y calumnias exigen acreditar el ánimo de menospreciar y la falta de veracidad de la imputación — el matiz jurídico es determinante.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Calumnia, con publicidadArt. 206 CPPrisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses
Calumnia, sin publicidadArt. 206 CPMulta de 6 a 12 meses
Injuria grave, con publicidadArt. 209 CPMulta de 6 a 14 meses
Injuria grave, sin publicidadArt. 209 CPMulta de 3 a 7 meses

Qué hacer si le acusan de injurias o calumnias

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de calumnia e injuria

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Calumnia

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. No basta con imputar un hecho falso: la ley exige dolo directo o, al menos, una negligencia grave respecto a la comprobación de lo que se afirma. Este artículo fija el tipo básico; la pena se remite al art. 206 CP. Pena: no tiene pena autónoma; es la norma definitoria del delito, cuya sanción se establece en el art. 206 CP.
Fija las penas del delito de calumnia según se propague o no con publicidad (imprenta, radio, internet, redes sociales u otro medio de eficacia semejante, ex art. 211 CP). La difusión pública agrava sustancialmente la respuesta penal frente a la calumnia vertida en un ámbito privado o restringido. Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propaga con publicidad; multa de 6 a 12 meses en los demás casos.
El acusado por calumnia queda exento de toda pena si logra probar el hecho criminal que imputó. Es la llamada "exceptio veritatis": la prueba de la verdad del delito atribuido elimina la responsabilidad penal, algo que en la injuria solo opera en supuestos muy limitados (art. 210 CP). Es una vía de defensa clave cuando el cliente puede acreditar documentalmente lo denunciado. Pena: exención total de responsabilidad penal si se acredita la veracidad del hecho delictivo imputado.

Injuria

Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo constituyen delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves; las que consistan en imputación de hechos no se reputan graves salvo que se hagan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Tras la reforma de 2015 (LO 1/2015), que suprimió las faltas, la injuria leve ha dejado de ser un ilícito penal autónomo: queda extramuros del Código Penal y solo puede reclamarse, en su caso, por la vía civil de protección del honor. Pena: no fija sanción propia; remite a la del art. 209 CP, aplicable únicamente a la injuria calificada de grave.
Establece las penas del delito de injuria grave, distinguiendo de nuevo si se difunde con publicidad o no. Las penas son sensiblemente más leves que las de la calumnia, ya que el bien jurídico afectado (la dignidad y estimación personal) se protege con menor intensidad punitiva que la imputación de un delito falso. Pena: multa de 6 a 14 meses si hay publicidad; multa de 3 a 7 meses en los demás casos.
A diferencia de la regla general en la injuria (donde probar la verdad no exime de pena), el acusado queda exento de responsabilidad si prueba la verdad de las imputaciones cuando estas se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Es una excepción pensada para proteger la crítica y el control ciudadano de la actuación pública. Pena: exención de responsabilidad penal cuando se acredita la verdad de la imputación contra un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Disposiciones comunes y aspectos procesales

La calumnia y la injuria se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante — categoría en la que la jurisprudencia incluye internet y las redes sociales. Es la norma que activa el subtipo agravado de los arts. 206 y 209 CP. Pena: no es un delito autónomo; es la definición legal que determina la aplicación del subtipo agravado por publicidad.
Cuando la calumnia o injuria se propaga con publicidad, la persona física o jurídica propietaria del medio informativo utilizado responde civilmente de forma solidaria junto al autor. Es una garantía adicional para la víctima frente a medios de comunicación y plataformas digitales, aunque no implica responsabilidad penal del medio. Pena: no penal — responsabilidad civil solidaria del propietario del medio informativo por los daños causados.
Si el acusado reconoce ante el juez la falsedad o falta de certeza de sus imputaciones y se retracta, el tribunal debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado y puede excluir la inhabilitación accesoria. Además, el ofendido puede pedir que se le entregue testimonio de la retractación y que se publique en el mismo medio donde se vertió la ofensa. Es una herramienta de defensa a valorar especialmente en fases avanzadas del procedimiento. Pena: rebaja en un grado la pena que correspondería, con posible exclusión de la pena de inhabilitación.
Nota procesal esencial para la defensa: estos delitos son semipúblicos y solo se persiguen mediante querella de la persona ofendida o su representante legal (se procede de oficio únicamente cuando la ofensa se dirige contra funcionario, autoridad o agente en el ejercicio de su cargo). Además, calumniar o injuriar en juicio requiere licencia previa del juez que conoció la causa, y el perdón del ofendido extingue la acción penal. Sin querella válida, no hay proceso penal posible. Pena: no aplica — es un requisito de procedibilidad; su ausencia impide la persecución penal del delito.
En los delitos de calumnia e injuria, la reparación del daño incluye también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, en el tiempo y forma que el juez o tribunal considere más adecuados, oídas ambas partes. Es un mecanismo habitual de restitución de la honorabilidad de la víctima, complementario a la pena y a la indemnización económica. Pena: no es una pena, sino una medida de reparación civil — publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado.

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