Defensa técnica en uno de los procedimientos penales más complejos: donde el derecho penal se cruza con el análisis financiero y patrimonial.
Contacto urgenteEl delito de blanqueo de capitales (artículo 301 del Código Penal) consiste en dar apariencia de licitud a bienes procedentes de una actividad delictiva. Es, junto al narcotráfico, uno de los procedimientos penales técnicamente más exigentes: exige entender movimientos económicos, sociedades, cuentas y flujos patrimoniales tanto como el propio derecho penal.
Analizo el expediente completo, incluyendo los informes económicos y patrimoniales, para identificar tanto vulneraciones procesales como debilidades en la prueba de conocimiento del origen ilícito de los bienes — un elemento que la acusación tiene que probar y que en muchos procedimientos no está tan claro como parece en la instrucción inicial.
20 años de ejercicio centrado en derecho penal económico me permiten trabajar codo con codo con peritos y entender el expediente financiero sin depender por completo de terceros para interpretarlo.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Tipo básico | Art. 301.1 CP | Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo |
| Origen en delitos de narcotráfico | Art. 301.1 CP | Pena en su mitad superior |
| Pertenencia a organización dedicada al blanqueo | Art. 302.1 CP | Pena en su mitad superior; superior en grado para jefes/administradores |
| Comisión por imprudencia grave | Art. 301.3 CP | Prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.
Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.