Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Allanamiento de morada: qué dice el Código Penal y cómo actuar, explicado por un abogado penalista en Madrid

"Me han allanado la casa", "me acusan de allanamiento por entrar en el piso de mi ex", "tengo okupas y no sé si es lo mismo que un allanamiento"… Son frases que llegan al despacho casi cada semana, y detrás de todas ellas hay una misma confusión: el allanamiento de morada, el allanamiento de un local y la ocupación ilegal de vivienda (la conocida "okupación") son tres figuras distintas del Código Penal, con requisitos y penas diferentes, aunque el lenguaje común las mezcle sin distinción. Entender en qué consiste cada una es el primer paso, tanto si le acusan de haber entrado donde no debía como si es usted quien ha sufrido una intrusión en su vivienda.

Qué es el allanamiento de morada según el artículo 202 del Código Penal

El artículo 202.1 del Código Penal castiga al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, con pena de prisión de seis meses a dos años. La redacción contiene los dos elementos que definen el delito y que conviene separar con claridad:

No hace falta fuerza, rotura de ninguna cerradura ni violencia para que el delito exista: basta con entrar o permanecer sin el consentimiento de quien tiene derecho a decidir sobre ese espacio. Lo que se protege no es la propiedad del inmueble, sino la inviolabilidad del domicilio, un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Por eso el titular del bien jurídico protegido es el "morador" — quien habita el lugar, sea o no el propietario — y no necesariamente el dueño registral de la vivienda.

Qué se considera "morada" a efectos penales

La jurisprudencia ha ido perfilando qué espacios entran dentro del concepto de morada, que es más amplio de lo que a veces se piensa:

Lo que queda fuera del concepto de morada son los locales, oficinas, establecimientos comerciales o los inmuebles deshabitados o en desuso: esos casos tienen su propia regulación, que se explica a continuación.

Allanamiento de persona jurídica, local o establecimiento: el artículo 203 CP

El artículo 203 del Código Penal regula una figura distinta, pensada para espacios que no son morada en sentido estricto: el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho profesional, una oficina, o un establecimiento mercantil o local abierto al público. La norma distingue tres supuestos:

La diferencia con el allanamiento de morada del artículo 202 es clara en su fundamento: mientras que la morada protege la intimidad personal y familiar, este artículo protege un espacio de trabajo o de actividad económica, donde no existe el mismo grado de intimidad que en una vivienda. Por eso las penas del tipo básico son sensiblemente menores que las del allanamiento de morada, y por eso entrar sin permiso en una oficina, una nave industrial o una tienda cerrada, aunque sea reprochable, no se castiga igual que hacerlo en la vivienda de alguien.

Allanamiento de morada y usurpación/okupación: por qué son delitos distintos

Esta es probablemente la confusión más frecuente y la que más consultas genera, sobre todo por la repercusión mediática de la "okupación" de viviendas. La clave para distinguirlas está en una sola pregunta: ¿el inmueble estaba habitado en el momento de los hechos?

Si la vivienda está habitada: allanamiento de morada (art. 202 CP)

Cuando alguien entra o se mantiene en una vivienda que constituye morada de otra persona — es decir, que está efectivamente habitada, aunque sea de forma no continua, como una segunda residencia — se aplica el artículo 202 CP, con pena de prisión de seis meses a dos años (o de uno a cuatro años si hay violencia o intimidación). Este es el supuesto de quien entra en un domicilio mientras el morador está de vacaciones pero sigue considerándolo su hogar, o el de la persona que se cuela en una vivienda ocupada de forma efectiva.

Si el inmueble no es morada: usurpación u ocupación ilegal (art. 245 CP)

Cuando el inmueble ocupado no constituye morada — porque está vacío, deshabitado, es una segunda vivienda sin uso efectivo, un local, un edificio en desuso o una vivienda que llevaba tiempo sin habitarse — se aplica el artículo 245 CP, que regula la usurpación de bienes inmuebles, popularmente conocida como "okupación". Esta figura tiene dos modalidades:

La diferencia práctica es enorme: entrar en una vivienda que alguien habita de forma efectiva se castiga con hasta dos años de prisión; ocupar de forma pacífica un inmueble que estaba vacío se castiga, en el tipo básico, solo con multa. Por eso, en la práctica, muchos propietarios que descubren una ocupación de su segunda vivienda —si esta se considera morada por seguir teniendo un uso, aunque sea esporádico— pueden estar ante un allanamiento de morada y no ante una simple usurpación, con las consecuencias procesales que eso conlleva, entre ellas la posibilidad de actuación policial inmediata que se explica en el siguiente apartado.

El desalojo exprés: la reforma de 2025

Uno de los cambios más relevantes de los últimos años en esta materia es la entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, de la reforma conocida popularmente como "ley antiokupas" (Ley Orgánica 1/2025), que introduce el llamado desalojo exprés para agilizar la recuperación de inmuebles ocupados ilegalmente. Sus rasgos principales son:

Esta reforma no cambia las penas previstas en los artículos 202, 203 y 245 CP, pero sí acelera de forma notable los tiempos de respuesta judicial y policial, que hasta entonces eran uno de los principales motivos de queja de quienes sufrían una ocupación.

Agravantes: violencia, intimidación y uso de armas

Tanto en el allanamiento de morada como en el de local y en la usurpación, el uso de violencia o intimidación agrava sustancialmente la respuesta penal:

Allanamiento de morada, allanamiento de local y usurpación: tabla comparativa

Esta tabla resume, de un vistazo, el bien jurídico protegido, el artículo aplicable y la pena de cada una de las tres figuras, incluidos sus tipos agravados.

FiguraArtículo CPBien protegidoPena orientativa
Allanamiento de morada (tipo básico)Art. 202.1 CPInviolabilidad del domicilio / intimidadPrisión de 6 meses a 2 años
Allanamiento de morada con violencia o intimidaciónArt. 202.2 CPInviolabilidad del domicilio / intimidadPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Allanamiento de local, fuera de horario, entradaArt. 203.1 CPDomicilio de persona jurídica / localPrisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses
Allanamiento de local, permanencia sin entrada forzadaArt. 203.2 CPDomicilio de persona jurídica / localMulta de 1 a 3 meses
Allanamiento de local con violencia o intimidaciónArt. 203.3 CPDomicilio de persona jurídica / localPrisión de 6 meses a 3 años
Usurpación con violencia o intimidaciónArt. 245.1 CPPatrimonio inmobiliarioPrisión (más penas por las violencias ejercidas)
Ocupación pacífica de inmueble que no es morada ("okupación")Art. 245.2 CPPatrimonio inmobiliarioMulta de 3 a 6 meses

Qué hacer si le acusan de allanamiento de morada

No todas las acusaciones de allanamiento responden a un intruso desconocido: muchas surgen de contextos mucho más cotidianos, y precisamente por eso conviene entender bien la situación antes de actuar.

Conflictos de pareja o expareja

Es uno de los escenarios más frecuentes: entrar en la que fue vivienda común, o en la vivienda de la expareja, sin su consentimiento, incluso para recoger pertenencias propias, puede constituir allanamiento de morada si el otro morador se opone a la entrada. La titularidad compartida del inmueble, o incluso ser cotitular registral, no siempre exime de responsabilidad: lo determinante es quién ejerce en ese momento el derecho de exclusión sobre la vivienda, que puede haber quedado atribuido al otro miembro de la pareja por una medida cautelar, un convenio regulador o una situación de hecho consolidada.

Conflictos vecinales

Entrar en la vivienda de un vecino para reclamar por una molestia, para inspeccionar una filtración de agua o por cualquier otro motivo, sin su autorización expresa, puede constituir el delito aunque la intención no fuera hostil. La creencia de tener "buenas razones" para entrar no es una causa de justificación automática.

Entradas para recuperar algo propio

Entrar en una vivienda ajena para recuperar un objeto que le pertenece —una herramienta prestada, un mueble, documentación— sin el consentimiento de quien la habita también puede ser constitutivo de allanamiento, con independencia de que el objeto sea legítimamente suyo. La vía correcta para recuperar bienes propios que están en poder de un tercero es la reclamación civil o, en su caso, la denuncia por apropiación indebida, nunca la autotutela mediante la entrada por la fuerza.

Qué hacer si se encuentra en esta situación

Qué hacer si es usted la víctima

Si ha sufrido una entrada no consentida en su vivienda, actuar con rapidez y de forma ordenada facilita tanto la protección inmediata como la instrucción posterior del caso.

Preguntas frecuentes

¿Es delito entrar en casa de mi expareja aunque tenga llave?

Sí, si el otro morador se opone a la entrada. Tener llave no equivale a tener consentimiento: si la relación de convivencia ha terminado y la otra persona no quiere que entre, hacerlo puede constituir allanamiento de morada, incluso conservando una copia de las llaves.

¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y okupación de una vivienda?

La clave es si la vivienda estaba habitada. Si constituye morada de alguien —aunque sea una segunda residencia con uso efectivo—, se aplica el artículo 202 CP, con pena de hasta dos años de prisión. Si el inmueble estaba vacío o deshabitado, se aplica el artículo 245.2 CP, con pena de multa, mucho más leve.

¿Puede la policía desalojar a unos okupas sin orden judicial?

En el allanamiento de morada, si la ocupación se detecta dentro de las primeras 48 horas, sí es posible actuar sin orden judicial previa, conforme a la reforma en vigor desde abril de 2025. En la usurpación de inmuebles que no son morada, el desalojo requiere en general intervención judicial, aunque los plazos se han agilizado notablemente con el nuevo procedimiento de juicio rápido.

¿Puedo entrar en mi propia casa okupada sin consecuencias legales?

No es recomendable. Aunque sea el propietario, forzar la entrada por su cuenta puede exponerle a responsabilidad penal por coacciones o daños, y complica la prueba de los hechos. La vía correcta es denunciar y solicitar el desalojo por los cauces legales, que con la reforma de 2025 se han acelerado sensiblemente.

¿Qué pena tiene entrar en una oficina o local cerrado sin permiso?

Depende de cómo se produzca. Entrar contra la voluntad del titular fuera del horario de apertura se castiga con prisión de seis meses a un año y multa (art. 203.1 CP); mantenerse dentro tras el cierre, sin haber forzado la entrada, se castiga solo con multa (art. 203.2 CP); si hay violencia o intimidación, la pena sube hasta tres años de prisión (art. 203.3 CP).

¿Se puede denunciar el allanamiento de morada aunque no haya habido daños?

Sí. El delito se consuma con la sola entrada o permanencia sin consentimiento, sin necesidad de que se produzcan daños, robos o violencia. Los daños o sustracciones, si los hay, se valoran y persiguen de forma adicional junto con el allanamiento.

¿Qué pasa si entro en un local pensando que estaba abierto al público?

Si existía un error razonable sobre la accesibilidad del espacio —por ejemplo, una puerta abierta sin señalización de cierre—, ese elemento puede ser relevante para excluir el dolo necesario para el delito. Es una cuestión que debe analizarse caso por caso con su abogado, valorando las circunstancias concretas de la entrada.

Ya sea porque le atribuyen una entrada que usted considera justificada, ya sea porque ha sufrido una intrusión en su vivienda, la calificación correcta de los hechos —morada, local o inmueble deshabitado— determina qué artículo se aplica y qué pena se enfrenta. Un análisis riguroso de las circunstancias concretas es siempre el primer paso antes de tomar cualquier decisión.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.