Delitos contra la libertad

Defensa penal en amenazas y coacciones

Un mensaje, una llamada o una discusión pueden derivar en una denuncia por amenazas o coacciones. La pena varía mucho según si la amenaza era condicional, el medio empleado y la relación con la víctima.

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Las amenazas castigan anunciar a otro un mal futuro; las coacciones, impedirle con violencia hacer algo lícito u obligarle a hacer algo en contra de su voluntad. Ambas tienen tipos agravados cuando se hacen por escrito o medios de comunicación, cuando exigen dinero u otra condición, o cuando la víctima es o ha sido pareja del autor.

Silla vacía iluminada en una sala de vistas, símbolo de los procedimientos por amenazas y coacciones
En amenazas y coacciones, el contexto, la reiteración y la prueba de la intención son claves para la calificación jurídica correcta.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Amenaza condicional, propósito conseguidoArt. 169.1 CPPrisión de 1 a 5 años
Amenaza condicional, propósito no conseguidoArt. 169.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Amenaza no condicionalArt. 169.2 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Amenaza de mal no constitutivo de delitoArt. 171.1 CPPrisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses
Amenaza leve a pareja o exparejaArt. 171.4 CPPrisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días
Coacciones, tipo básicoArt. 172.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses
Coacción leve a pareja o exparejaArt. 172.2 CPPrisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días

Qué hacer si le acusan de amenazas o coacciones

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de amenazas y coacciones

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Amenazas

Amenazar a otra persona, a su familia o a alguien con quien mantenga un vínculo íntimo con causarle un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, delitos contra la libertad, la libertad sexual, el patrimonio, etc.), exigiendo a cambio dinero o imponiendo cualquier otra condición. La pena varía según si el autor logra o no su propósito, y se agrava si la amenaza se emite por escrito, teléfono o cualquier otro medio de comunicación. Pena: prisión de 1 a 5 años si se consigue el propósito; de 6 meses a 3 años si no se consigue. Mitad superior si se emplea medio escrito, telefónico o de reproducción.
Amenaza de un mal constitutivo de delito grave contra la vida, la integridad, la libertad o el patrimonio de la víctima o su entorno cercano, sin exigir a cambio dinero ni imponer condición alguna. Basta con el anuncio serio del mal para consumar el delito. Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
Reúne dos supuestos: exigir una condición no debida bajo la amenaza de un mal que no constituye delito (171.1), y exigir dinero o recompensa amenazando con revelar o denunciar hechos de la vida privada o familiar de la víctima que puedan dañar su fama, crédito o intereses (171.2) — la figura clásica del chantaje. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (171.1); prisión de 2 a 4 años si se logra la entrega, o de 4 meses a 2 años si no se logra (171.2).
Castiga la amenaza leve dirigida a quien sea o haya sido cónyuge o pareja del autor (171.4), así como la amenaza leve cometida con armas u otros instrumentos peligrosos contra otras personas especialmente vulnerables del entorno familiar recogidas en el art. 173.2 CP —menores, ascendientes, personas con discapacidad— (171.5). Son tipos específicos de violencia de género y doméstica, perseguibles de oficio. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
Modalidad residual y menos grave del delito de amenazas, aplicable cuando el hecho no encaja en ninguno de los tipos agravados anteriores. Se trata de un delito leve, cuya persecución exige denuncia previa de la persona ofendida. Pena: multa de 1 a 3 meses. Solo perseguible mediante denuncia del agraviado o su representante legal.

Coacciones

Tipo básico del delito: impedir a otra persona, mediante violencia, hacer algo que la ley no prohíbe, u obligarla a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto. Protege la libertad de obrar frente a cualquier forma de imposición violenta. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. Mitad superior si se dirige a impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.
Coacción leve cometida sobre quien sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, o sobre una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Al igual que ocurre con las amenazas, el contexto de violencia de género o doméstica agrava la pena frente al tipo genérico. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
Coacción de escasa entidad ajena al ámbito de pareja o familiar. Es un delito leve que solo se persigue a instancia de la persona agraviada, salvo que la víctima sea una de las personas especialmente protegidas del art. 173.2 CP. Pena: multa de 1 a 3 meses; localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días cuando la víctima sea persona del art. 173.2 CP.

Acoso y matrimonio forzado

Castiga a quien, con intimidación grave o violencia, compele a otra persona a contraer matrimonio, así como a quien emplea violencia, intimidación grave o engaño para forzarla a abandonar España o impedir su regreso con esa misma finalidad. La pena se impone en su mitad superior cuando la víctima es menor de edad, y la sentencia condenatoria puede declarar la nulidad o disolución del matrimonio. Pena: prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o multa de 12 a 24 meses.
Castiga llevar a cabo de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alguna de estas conductas que alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima: vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física; establecer contacto por cualquier medio de comunicación o a través de terceros; usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos, contratar servicios o contactar con ella; o atentar contra su libertad o patrimonio, o contra los de otra persona allegada. Pena: prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses; de 6 meses a 2 años si la víctima es especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación.
El delito de acoso se agrava cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del autor, o una de las personas del entorno familiar especialmente protegidas por el art. 173.2 CP. Es una de las figuras clave frente al acecho tras la ruptura de una relación de pareja. Pena: prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

El contexto completo cambia cómo se lee una amenaza.

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