Delitos contra la salud pública

Abogado especialista en narcotráfico

Defensa técnica desde el primer momento de la detención hasta, si es necesario, el recurso ante el Tribunal Supremo.

Contacto urgente

Los delitos contra la salud pública — lo que popularmente se conoce como narcotráfico — están regulados en los artículos 368 a 378 del Código Penal y son, junto al blanqueo de capitales, algunos de los procedimientos penales más complejos de defender: operaciones policiales largas, escuchas telefónicas, informes periciales técnicos, y penas que pueden ser muy elevadas. Aquí no hay margen para una defensa genérica.

Puerto de contenedores de noche, símbolo de las rutas de narcotráfico investigadas por la policía
Las operaciones de narcotráfico a gran escala combinan vigilancia policial, escuchas e informes periciales — cada elemento debe revisarse con rigor técnico.

En qué momentos actúo

1

Detención e instrucción

Asistencia desde el primer momento en dependencias policiales, y durante toda la fase de instrucción del procedimiento.

2

Prisión provisional

Defensa activa frente a peticiones de prisión provisional, valorando cada elemento del expediente para argumentar alternativas.

3

Juicio y recurso

Estrategia en el juicio oral y, si procede, recurso de apelación o casación ante el Tribunal Supremo.

Qué se analiza en cada expediente

"En narcotráfico, la mayoría de los casos no se ganan ni se pierden en el juicio — se deciden en cómo se ha instruido el procedimiento desde el primer día."

Por qué la especialización importa aquí

Un procedimiento por narcotráfico combina derecho penal, derecho procesal y, muchas veces, prueba pericial técnica (análisis toxicológicos, intervenciones telefónicas, informes patrimoniales). Llevo 20 años centrado en este tipo de procedimientos de alta complejidad, lo que permite anticipar cómo se construye la acusación y dónde suelen estar los puntos débiles del expediente.

Para casos de menor escala —cultivo doméstico, autoconsumo o consumo compartido— vea la página específica de cultivo de marihuana, donde el análisis jurídico es distinto al de una organización de tráfico a gran escala.

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Sustancias que causan grave daño a la saludArt. 368 CPPrisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo
Sustancias que no causan grave daño a la saludArt. 368 CPPrisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo
Agravantes (autoridad, menores, sustancias adulteradas, centros docentes/penitenciarios, uso de armas)Art. 369 CPPena superior en grado
Pertenencia a organización criminalArt. 369 bis CPPrisión de 9 a 12 años (sustancias graves) o 4 años y 6 meses a 10 años
Extrema gravedad (uso de menores, jefatura, notoria importancia, redes internacionales)Art. 370 CPPena superior en uno o dos grados

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todos los delitos contra la salud pública

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Tipo básico del delito (art. 368 CP)

Cultivar, elaborar, traficar o de cualquier otro modo promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas como cocaína, heroína, anfetaminas o MDMA, así como poseerlas con esos fines. La ley considera "grave daño a la salud" a la mayoría de drogas duras, lo que dispara la pena frente a las sustancias del segundo tramo. Pena: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Misma conducta típica del apartado anterior —cultivo, elaboración, tráfico o facilitación del consumo, o posesión con esos fines— pero referida a sustancias clasificadas como de menor lesividad, principalmente hachís y marihuana. La pena es sensiblemente inferior a la prevista para las drogas duras. Pena: prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
El propio artículo 368 permite al tribunal, de forma motivada, imponer la pena inferior en grado cuando la cantidad de droga y las circunstancias personales del acusado revelan un hecho de mínima entidad —el caso típico del pequeño vendedor callejero sin organización detrás. Esta facultad queda excluida si concurre alguna agravante de organización criminal (art. 369 bis) o de extrema gravedad (art. 370). Pena: la señalada en el art. 368, rebajada en un grado, a criterio motivado del tribunal.
El Tribunal Supremo excluye la tipicidad del art. 368 cuando la posesión de droga se destina en exclusiva al propio consumo, o al consumo compartido entre adictos, siempre que concurran de forma acumulativa: cantidad ajustada al consumo inmediato, grupo reducido y ya identificado de consumidores, lugar cerrado no accesible a terceros, y ausencia de ánimo de trascendencia a terceros ajenos al grupo. No es una excepción legal expresa, sino una construcción jurisprudencial reiterada que exige acreditar cada requisito caso por caso. Pena: no constituye delito si se acreditan todos los requisitos jurisprudenciales; en caso contrario, se aplica el art. 368.

Subtipos agravados (art. 369.1 CP)

El delito se agrava cuando quien trafica es autoridad, funcionario público, facultativo (médico, farmacéutico, veterinario…), trabajador social, docente o educador, y actúa prevaliéndose precisamente de ese cargo, profesión u oficio. La confianza institucional o profesional traicionada justifica la agravación. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.
Se agrava la conducta cuando el culpable participa en otras actividades delictivas organizadas, o cuando la ejecución del propio delito se ve facilitada por la existencia de esa estructura organizativa, sin llegar a constituir todavía la "organización o grupo criminal" propia del art. 369 bis. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.
Agrava el tráfico realizado en bares, discotecas, locales de ocio o cualquier establecimiento abierto al público, cuando lo ejecutan los responsables o empleados del propio local, aprovechando esa posición para distribuir la droga entre la clientela. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.
Se agrava el delito cuando la sustancia se facilita a menores de 18 años, a personas con discapacidad psíquica o a personas que están siguiendo un tratamiento de deshabituación o rehabilitación, por la especial vulnerabilidad de estos colectivos frente a la droga. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.
Es el agravante más habitual en la práctica: se aplica cuando la cantidad de droga intervenida supera los umbrales de "notoria importancia" fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (que multiplica por cientos la dosis mínima psicoactiva según cada sustancia). Determina un salto sustancial de pena respecto al tipo básico. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.
Agrava el hecho de adulterar, manipular o mezclar la droga entre sí o con otras sustancias cuando ello incrementa el posible daño a la salud del consumidor, práctica frecuente para "estirar" la mercancía y aumentar el beneficio a costa del riesgo sanitario. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.
Se agrava el delito cuando la conducta se desarrolla dentro de centros docentes, unidades o establecimientos militares, centros penitenciarios o centros de deshabituación/rehabilitación de toxicómanos, o en sus proximidades inmediatas, por el mayor riesgo de captación de población vulnerable en esos entornos. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.
Agrava el tráfico de drogas cometido empleando violencia, o exhibiendo o haciendo uso de armas para ejecutar el hecho, ya sea frente a las víctimas, a otros traficantes o a las fuerzas de seguridad. Pena: la superior en grado a la del art. 368, y multa del tanto al cuádruplo.

Organización criminal y extrema gravedad (arts. 369 bis y 370 CP)

Se castiga con pena propia y muy superior a quienes pertenezcan a una organización o grupo criminal (en el sentido de los arts. 570 bis y 570 ter CP) que se dedique a difundir sustancias que causen o no grave daño a la salud, con independencia de las penas que además correspondan por los delitos cometidos. Pena: prisión de 9 a 12 años y multa del tanto al cuádruplo (sustancias que causan grave daño a la salud); prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impone la pena superior en grado a la del párrafo anterior. Además, cuando el delito se comete a través de una persona jurídica (una sociedad instrumental, por ejemplo), esta responde con multa de entre uno y cinco años, o del doble al quíntuple del valor de la droga si esta cifra resulta más elevada, según la gravedad del hecho cometido por la persona física. Pena: superior en grado para los jefes/administradores; multa específica de 1 a 5 años (o del doble al quíntuple del valor de la droga) para la persona jurídica.
Máxima agravación cuando el culpable se sirve de menores de 18 años o de personas con discapacidad psíquica como instrumento para ejecutar el delito —por ejemplo, como transportistas o vigilantes—, aprovechando su vulnerabilidad o su menor exposición penal. No debe confundirse con la agravante 4ª del art. 369.1, que sanciona vender la droga a un menor, no utilizarlo como medio. Pena: la superior en uno o dos grados a la del art. 368, más multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Eleva aún más la pena cuando el condenado es jefe, administrador o encargado de las organizaciones a las que se refiere la circunstancia 2ª del art. 369.1 (participación en otras actividades organizadas), situándolo en la cúspide de la estructura y no como mero partícipe. Pena: la superior en uno o dos grados a la del art. 368, más multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Se aplica cuando la cantidad de droga incautada excede notablemente de la que ya se considera "notoria importancia" a efectos del art. 369.1.5ª, es decir, cuando ni siquiera el tipo agravado ordinario refleja la magnitud real del alijo. Pena: la superior en uno o dos grados a la del art. 368, más multa del tanto al triplo del valor de la droga.
También constituye extrema gravedad utilizar buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico de la droga, simular operaciones de comercio internacional entre empresas para encubrir el envío, formar parte de redes internacionales dedicadas al narcotráfico, o que concurran tres o más de las circunstancias agravantes del art. 369.1 en un mismo hecho. Pena: la superior en uno o dos grados a la del art. 368, más multa del tanto al triplo del valor de la droga.

Precursores, profesionales y comiso (arts. 371, 372 y 374 CP)

Sanciona a quien fabrica, transporta, distribuye, comercia o posee los equipos, materiales o sustancias químicas (precursores) recogidos en los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988, sabiendo que van a destinarse al cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas. Es el delito "de la fábrica", previo al tráfico de la sustancia ya elaborada. Pena: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
Agrava el delito de precursores cuando quien lo comete pertenece a una organización dedicada a esos fines, y lo agrava todavía más si se trata de sus jefes, administradores o encargados. En ambos casos se añade inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria. Pena: la del art. 371.1 en su mitad superior (organización); la superior en grado (jefes/administradores/encargados), más inhabilitación especial de 3 a 6 años.
No crea un delito nuevo, sino que añade una pena de inhabilitación cuando cualquiera de los delitos de este capítulo lo comete un empresario, un intermediario del sector financiero, un facultativo, un funcionario público, un trabajador social, un docente o un educador en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Si el autor es autoridad o agente de la autoridad, la inhabilitación se eleva a absoluta. Pena: inhabilitación especial de 3 a 10 años (profesionales/funcionarios) o inhabilitación absoluta de 10 a 20 años (autoridad o agente), además de la pena que corresponda por el delito cometido.
En todos los delitos de los arts. 368 a 372, además de la pena correspondiente, se decomisan la droga intervenida, los equipos y materiales del art. 371, y los bienes, medios, instrumentos y ganancias derivados del delito. Una vez firme la sentencia se procede a la destrucción de la droga, y los bienes decomisados se adjudican íntegramente al Estado, sin poder aplicarse al pago de responsabilidad civil ni de costas. Consecuencia accesoria: decomiso de la droga, bienes, instrumentos y ganancias, con adjudicación íntegra al Estado.

Actos preparatorios y atenuación por colaboración (arts. 373 y 376 CP)

Castiga los actos preparatorios anteriores a la ejecución material del tráfico: provocar públicamente a cometerlo, conspirar con otros para llevarlo a cabo, o proponer a un tercero que lo cometa. Se aplica a cualquiera de los delitos de los arts. 368 a 372, con una pena rebajada respecto al delito consumado correspondiente. Pena: la inferior en uno o dos grados a la que corresponda al delito consumado de que se trate.
Permite al tribunal, de forma motivada, rebajar la pena cuando el condenado abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora activamente con las autoridades, ya sea para impedir que el delito se produzca, para obtener pruebas decisivas contra otros responsables, o para impedir la actuación de las organizaciones a las que perteneció. Es la vía de "delación premiada" propia de este capítulo. Pena: inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito, a criterio motivado del tribunal.
Permite la misma rebaja de pena al condenado que, siendo drogodependiente en el momento de los hechos, acredita suficientemente haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de droga no fuera de notoria importancia ni de extrema gravedad. Busca priorizar la reinserción del pequeño traficante-consumidor sobre el mero castigo. Pena: inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito, a criterio motivado del tribunal.

Si hay una investigación en curso, cada día cuenta.

Valoración inicial gratuita y confidencial. Respuesta prioritaria en casos de detención o citación urgente.

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