Defensa técnica desde el primer momento de la detención hasta, si es necesario, el recurso ante el Tribunal Supremo.
Contacto urgenteLos delitos contra la salud pública — lo que popularmente se conoce como narcotráfico — están regulados en los artículos 368 a 378 del Código Penal y son, junto al blanqueo de capitales, algunos de los procedimientos penales más complejos de defender: operaciones policiales largas, escuchas telefónicas, informes periciales técnicos, y penas que pueden ser muy elevadas. Aquí no hay margen para una defensa genérica.
Asistencia desde el primer momento en dependencias policiales, y durante toda la fase de instrucción del procedimiento.
Defensa activa frente a peticiones de prisión provisional, valorando cada elemento del expediente para argumentar alternativas.
Estrategia en el juicio oral y, si procede, recurso de apelación o casación ante el Tribunal Supremo.
Un procedimiento por narcotráfico combina derecho penal, derecho procesal y, muchas veces, prueba pericial técnica (análisis toxicológicos, intervenciones telefónicas, informes patrimoniales). Llevo 20 años centrado en este tipo de procedimientos de alta complejidad, lo que permite anticipar cómo se construye la acusación y dónde suelen estar los puntos débiles del expediente.
Para casos de menor escala —cultivo doméstico, autoconsumo o consumo compartido— vea la página específica de cultivo de marihuana, donde el análisis jurídico es distinto al de una organización de tráfico a gran escala.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Sustancias que causan grave daño a la salud | Art. 368 CP | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo |
| Sustancias que no causan grave daño a la salud | Art. 368 CP | Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo |
| Agravantes (autoridad, menores, sustancias adulteradas, centros docentes/penitenciarios, uso de armas) | Art. 369 CP | Pena superior en grado |
| Pertenencia a organización criminal | Art. 369 bis CP | Prisión de 9 a 12 años (sustancias graves) o 4 años y 6 meses a 10 años |
| Extrema gravedad (uso de menores, jefatura, notoria importancia, redes internacionales) | Art. 370 CP | Pena superior en uno o dos grados |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.
Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.