La prisión provisional (arts. 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es una medida cautelar excepcional, no una pena anticipada. Su adopción exige que concurran requisitos estrictos —riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o reiteración delictiva— y una defensa preparada puede argumentar medidas alternativas menos gravosas.
Qué se argumenta en la vista
- Arraigo familiar, social y laboral, como elemento contrario al riesgo de fuga.
- Ausencia de riesgo real de destrucción de pruebas ya recabadas.
- Proporcionalidad de la medida frente a alternativas como fianza, retirada de pasaporte o comparecencias periódicas.
- Solidez inicial de los indicios que sostienen la imputación.
"En una vista de prisión provisional no hay margen para improvisar. El argumento tiene que estar listo antes de entrar a la sala."
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