La prisión provisional (arts. 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es una medida cautelar excepcional, no una pena anticipada. Su adopción exige que concurran requisitos estrictos —riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o reiteración delictiva— y una defensa preparada puede argumentar medidas alternativas menos gravosas.
La prisión provisional es una medida excepcional — su revisión y recurso son una de las actuaciones más urgentes en derecho penal.
Qué se argumenta en la vista
Arraigo familiar, social y laboral, como elemento contrario al riesgo de fuga.
Ausencia de riesgo real de destrucción de pruebas ya recabadas.
Proporcionalidad de la medida frente a alternativas como fianza, retirada de pasaporte o comparecencias periódicas.
Solidez inicial de los indicios que sostienen la imputación.
"En una vista de prisión provisional no hay margen para improvisar. El argumento tiene que estar listo antes de entrar a la sala."
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