Todo investigado tiene derecho a una defensa técnica rigurosa. Ese derecho no es incompatible con el respeto absoluto a la víctima ni al procedimiento.
Contacto urgenteLos procedimientos por violencia de género (regulados, entre otros, en la Ley Orgánica 1/2004) tienen especialidades procesales propias: juzgados específicos, medidas cautelares particulares como la orden de protección, y plazos y garantías concretas. El derecho a una defensa técnica adecuada existe en todo procedimiento penal, sin excepción, como parte esencial de las garantías del proceso.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Maltrato/lesiones leves en el ámbito de la pareja | Art. 153 CP | Prisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días |
| Amenazas leves en el ámbito de la pareja | Art. 171.4 CP | Prisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días |
| Coacciones leves en el ámbito de la pareja | Art. 172.2 CP | Prisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días |
| Lesiones agravadas por razón de pareja/expareja | Art. 148.4 CP | Prisión de 2 a 5 años |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.