Garantías procesales

Defensa en procedimientos de violencia de género

Todo investigado tiene derecho a una defensa técnica rigurosa. Ese derecho no es incompatible con el respeto absoluto a la víctima ni al procedimiento.

Contacto urgente

Los procedimientos por violencia de género (regulados, entre otros, en la Ley Orgánica 1/2004) tienen especialidades procesales propias: juzgados específicos, medidas cautelares particulares como la orden de protección, y plazos y garantías concretas. El derecho a una defensa técnica adecuada existe en todo procedimiento penal, sin excepción, como parte esencial de las garantías del proceso.

Qué se trabaja en la defensa

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Maltrato/lesiones leves en el ámbito de la parejaArt. 153 CPPrisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días
Amenazas leves en el ámbito de la parejaArt. 171.4 CPPrisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días
Coacciones leves en el ámbito de la parejaArt. 172.2 CPPrisión de 6 meses a 1 año, o TBC de 31-80 días
Lesiones agravadas por razón de pareja/exparejaArt. 148.4 CPPrisión de 2 a 5 años

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todos los tipos penales de violencia de género y doméstica

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Delitos de maltrato y lesiones

Sanciona el golpe o maltrato de obra que no causa lesión objetivable, así como el menoscabo psíquico o la lesión leve del art. 147.2 CP, cuando la persona ofendida es o ha sido cónyuge o pareja del autor —con o sin convivencia— o persona especialmente vulnerable conviviente. Es el tipo que con más frecuencia se imputa tras un incidente puntual (forcejeo, empujón, insulto con contacto físico) sin resultado lesivo constatado por el parte forense; la pena accesoria de privación de armas se impone en todo caso. Si concurre presencia de menores, uso de arma, domicilio común o quebrantamiento de una medida previa, el art. 153.3 CP obliga a imponer la pena en su mitad superior. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y en todo caso privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Recoge la misma conducta del apartado anterior cuando la persona ofendida es alguna de las restantes personas del art. 173.2 CP —descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad sujetas a tutela o convivencia— distintas del cónyuge o pareja. El marco punitivo es algo más benigno que el del 153.1, reflejo de que el legislador reserva la pena más severa al vínculo de pareja actual o pasado. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
Cuando el resultado lesivo supera la levedad del art. 147.2 CP —es decir, requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia—, el vínculo conyugal o análogo permite elevar la pena desde el tipo básico de lesiones (art. 147.1 CP) a este marco agravado. Es un tipo facultativo ("podrán ser castigadas"): el tribunal valora resultado, medio empleado y contexto, por lo que la prueba pericial sobre la entidad exacta de la lesión y el nexo causal suele ser determinante para la defensa. Pena: prisión de 2 a 5 años (frente a 3 meses a 3 años del tipo básico del art. 147.1 CP).

Amenazas y coacciones

Castiga la amenaza que no alcanza la entidad del delito de amenazas condicionales de males no delictivos ni la del art. 169 CP, proferida contra quien sea o haya sido cónyuge o pareja, con o sin convivencia. A diferencia del delito leve genérico de amenazas del art. 171.7 CP —que exige denuncia previa de la persona ofendida—, este tipo se persigue de oficio; delimitar si la expresión imputada tenía un propósito serio de intimidar o fue una manifestación de enfado sin contenido conminatorio real es con frecuencia el eje técnico de la defensa. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, privación de armas de 1 a 3 años y posible inhabilitación para patria potestad, tutela o guarda hasta 5 años.
Variante agravada para cuando la amenaza leve se dirige, exhibiendo un arma u otro instrumento peligroso, contra alguna de las personas del art. 173.2 CP —incluida la pareja— o contra menores o personas con discapacidad del entorno familiar. Lo que singulariza y agrava el hecho frente al tipo genérico es la exhibición o utilización del objeto, aunque no llegue a emplearse efectivamente contra la víctima. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación de armas de 1 a 3 años.
Sanciona la coacción de entidad leve —impedir con violencia hacer algo no prohibido, o compeler a hacer algo no querido— cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del autor. Es un tipo próximo al de amenazas leves y frecuentemente ambos se imputan sobre los mismos hechos en una misma denuncia, por lo que la calificación jurídica exacta —coacción o amenaza, leve o no— constituye un punto técnico relevante que puede reconducir sustancialmente la instrucción. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación de armas de 1 año y 1 día a 3 años.

Violencia habitual

Castiga el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre cónyuge o pareja actual o pasada, descendientes, ascendientes u otras personas del entorno familiar o de convivencia. La habitualidad, conforme al art. 173.3 CP, se aprecia por el número de actos y su proximidad temporal, con independencia de que hayan sido enjuiciados individualmente y de que las víctimas de cada episodio sean o no la misma persona; al proteger un bien jurídico autónomo —la paz familiar—, puede apreciarse en concurso real con los delitos de maltrato, lesiones o amenazas de cada episodio concreto, lo que exige un análisis diferenciado hecho por hecho en la defensa. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, privación de armas de 3 a 5 años e inhabilitación especial para patria potestad, tutela o guarda de 1 a 5 años cuando proceda.
Recoge, de forma residual, las injurias o vejaciones injustas de carácter leve cometidas contra alguna de las personas del art. 173.2 CP cuando el hecho no alcanza la entidad de maltrato, amenaza o coacción. A diferencia del régimen general de la injuria, en este ámbito se persigue de oficio, sin necesidad de querella previa por parte de la persona ofendida. Pena: localización permanente de 5 a 30 días en lugar distinto y separado del domicilio, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.

Quebrantamiento y garantías procesales

Tipo básico que sanciona a quien incumple una condena, medida de seguridad, situación de prisión, medida cautelar, o las condiciones de una conducción o custodia. Constituye el marco general del delito de quebrantamiento, aplicable fuera del ámbito específico de la violencia de género o doméstica. Pena: prisión de 6 meses a 1 año si el sujeto está privado de libertad; multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
Subtipo agravado y de aplicación imperativa —sin alternativa de multa— para quien quebranta una pena o medida cautelar de las contempladas en el art. 48 CP (alejamiento, prohibición de comunicación o de aproximación) impuesta en el ámbito de las personas del art. 173.2 CP, o incumple las condiciones de un dispositivo de control telemático. Es uno de los delitos más habituales en la práctica de defensa en este ámbito: la jurisprudencia mayoritaria considera que la reanudación de contacto por iniciativa de ambas partes, o incluso a instancia de la propia persona protegida, no excluye por sí sola la responsabilidad penal del investigado, porque el bien jurídico protegido —la efectividad de las resoluciones judiciales— no es de libre disposición de la víctima. Pena: prisión de 6 meses a 1 año, sin posibilidad de sustitución por multa.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) instruyen —y, en los delitos leves y determinados juicios rápidos, también enjuician— los tipos de este bloque cuando la víctima es o ha sido cónyuge o pareja del investigado, o es hija o hijo de ambos o de uno de ellos que conviva con él. Su competencia es exclusiva y excluyente: si la relación alegada no encaja en la definición legal de pareja o el hecho carece de conexión con esa relación, la atribución al JVM puede cuestionarse mediante artículo de previo pronunciamiento, con incidencia directa en las garantías del procedimiento aplicable. Los delitos más graves de este bloque —lesiones del art. 148 CP con pena superior a cinco años— se enjuician ante la Audiencia Provincial, si bien la instrucción sigue correspondiendo al JVM. Norma procesal (LOPJ): no contempla pena — determina el órgano judicial competente.
Reconoce a quien esté o haya estado unido al investigado por vínculo matrimonial o de hecho análogo la facultad de no declarar en su contra como testigo; el instructor debe informar expresamente de esta dispensa antes de cada declaración, so pena de nulidad probatoria. Su alcance ha sido matizado por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 389/2020 y jurisprudencia posterior): quien se constituye en acusación particular pierde el derecho a acogerse a la dispensa y no lo recupera por el mero hecho de renunciar después a esa posición procesal. Comprobar si la dispensa fue correctamente ofrecida y en qué momento procesal se constituyó, en su caso, la acusación particular es un control de validez sobre las declaraciones de la víctima que la defensa debe verificar en cada causa. Norma procesal (LECrim): no contempla pena — regula una facultad de no declarar y su pérdida.

¿Está siendo investigado en un procedimiento de este tipo?

Es fundamental contar con asesoramiento desde el primer momento, sea cual sea la fase del procedimiento.

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