Delitos de armas

Abogado especialista en tenencia ilícita de armas

Armas de fuego, armas blancas, armas prohibidas: la normativa administrativa y penal se entrelazan, y de ahí surgen muchas veces las mejores líneas de defensa.

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La tenencia ilícita de armas (arts. 563 a 570 CP) castiga la posesión de armas de fuego o armas prohibidas sin las licencias o permisos exigidos por la normativa administrativa, así como la fabricación o tráfico ilegal de armas. La frontera entre infracción administrativa (Ley de Armas) y delito penal no siempre es evidente.

Bolsa de pruebas sellada con lacre dorado, símbolo de la cadena de custodia en delitos de tenencia de armas
En tenencia ilícita de armas, la licencia, el tipo de arma y la cadena de custodia de la prueba son el eje de la defensa.

Qué se revisa

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Tenencia de armas prohibidasArt. 563 CPPrisión de 1 a 3 años
Arma de fuego corta reglamentada sin licenciaArt. 564.1 CPPrisión de 1 a 2 años
Arma de fuego larga reglamentada sin licenciaArt. 564.1 CPPrisión de 6 meses a 1 año
Agravada (número/marca alterados, introducción ilegal, transformación)Art. 564.2 CPPrisión de 2 a 3 años (corta) o 1 a 2 años (larga)

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de tenencia y tráfico de armas

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Tenencia ilícita de armas y armas prohibidas

Castiga la simple tenencia de armas catalogadas como prohibidas (navajas automáticas con hoja superior a 11 cm, defensas eléctricas, manoplas, nunchakus, estrellas arrojadizas y similares) y también la de armas reglamentadas que hayan sido modificadas sustancialmente en sus características de fabricación. No se exige que el arma llegue a usarse: basta con tenerla en posesión o disponibilidad. Pena: prisión de 1 a 3 años.
El Reglamento de Armas (RD 137/1993) clasifica las armas por categorías y fija, en su artículo 4, cuáles están prohibidas de forma absoluta (navajas de apertura automática, gas pimienta de alta concentración, armas de fuego camufladas, etc.). No portar la guía de pertenencia o la licencia de un arma permitida es, en principio, infracción administrativa sancionable por la Ley de Seguridad Ciudadana; solo la posesión de un arma legalmente prohibida, o de una reglamentada sin licencia cuando no es regularizable, entra en el ámbito penal del art. 563 CP. La jurisprudencia (STC 24/2004) exige además valorar la peligrosidad objetiva del arma para no aplicar el tipo de forma automática. Consecuencia: la calificación como ilícito penal o infracción administrativa depende de la catalogación del arma y de si existe posibilidad de regularización documental.
Sanciona a quien posee un arma de fuego reglamentada (por ejemplo, una pistola o una escopeta) careciendo de las licencias o permisos exigidos por la normativa administrativa de armas. Es el supuesto más habitual en la práctica: un arma legal en sí misma, pero sin la documentación que autoriza su tenencia. La pena varía según se trate de arma corta o larga. Pena: prisión de 1 a 2 años para armas cortas; de 6 meses a 1 año para armas largas.
Agrava la tenencia ilícita del art. 564.1 cuando el arma carece de marcas de fábrica o de número de serie, o los tiene alterados o borrados; cuando ha sido introducida ilegalmente en territorio español; o cuando ha sido transformada modificando sus características originales. Son circunstancias que revelan mayor peligrosidad y dificultan la trazabilidad del arma. Pena: prisión de 2 a 3 años para armas cortas; de 1 a 2 años para armas largas.
Permite al juez o tribunal rebajar en un grado las penas de los artículos anteriores de este capítulo cuando las circunstancias del hecho y del culpable evidencien que no existía intención de emplear las armas con fines ilícitos. Es una vía de defensa relevante en supuestos de coleccionismo, herencia de armas o descuido administrativo sin ánimo delictivo. Efecto: rebaja facultativa de un grado sobre la pena que correspondería aplicar.

Depósito, fabricación y tráfico de armas de guerra y municiones

Castiga la fabricación, comercialización o tenencia no autorizada de armas de guerra o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiactivas, así como de sus componentes esenciales. Es el tipo más grave del capítulo por la naturaleza de las armas implicadas, con penas diferenciadas según el grado de participación en la organización de la actividad. Pena: prisión de 5 a 10 años para promotores y organizadores; de 3 a 5 años para quienes hayan cooperado a su formación.
Sanciona la fabricación, comercialización o reunión no autorizada de cinco o más armas de fuego reglamentadas (el umbral que la ley considera "depósito" conforme al art. 567.3 CP), a salvo de la discrecionalidad judicial para apreciar depósito con un número distinto según las circunstancias. Pena: prisión de 2 a 4 años para promotores y organizadores; de 6 meses a 2 años para los cooperadores.
Castiga con la misma severidad a quienes desarrollen o empleen armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, inicien preparativos militares para su uso, o incumplan la obligación de destruirlas conforme a los tratados internacionales suscritos por España. Refleja el compromiso del ordenamiento penal español con la no proliferación de armas de destrucción masiva. Pena: la misma del art. 566.1.1º — prisión de 5 a 10 años para promotores y organizadores, de 3 a 5 años para cooperadores.
Cuando un depósito de armas, municiones o explosivos se constituye en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, la ley impone la declaración judicial de ilicitud de esa asociación y su disolución, como consecuencia añadida a la responsabilidad penal individual de sus integrantes. Consecuencia: declaración de ilicitud y disolución de la asociación, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos de tenencia o depósito y, en su caso, por pertenencia a organización criminal.

Explosivos, artefactos peligrosos y consecuencias accesorias

Sanciona la tenencia, el depósito, la fabricación, el tráfico, el transporte o el suministro no autorizado de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes —incluidas minas y artefactos similares— así como de sus componentes. Cubre desde particulares que almacenan material pirotécnico o explosivo sin permiso hasta redes organizadas de suministro. Pena: prisión de 4 a 8 años para promotores y organizadores; de 3 a 5 años para quienes hayan cooperado a su formación.
Prevé una pena inferior cuando la sustancia inflamable objeto de la conducta es un combustible líquido, en atención a su menor peligrosidad frente a otros explosivos. Además, permite a los tribunales rebajar la pena en grado adicional en supuestos de menor entidad, valorando las circunstancias del hecho y del autor. Pena: prisión de 3 a 5 años, con posibilidad de rebaja en grado en casos de menor gravedad.
Complementa todos los delitos de este capítulo con dos consecuencias accesorias: la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta, y, cuando el condenado estuviera autorizado para fabricar o comercializar armas o explosivos, la inhabilitación especial para el ejercicio de esa industria o comercio. Es determinante para armeros, coleccionistas con licencia y profesionales del sector de la seguridad o la pirotecnia. Pena accesoria: privación de tenencia y porte de armas superior en 3 años a la prisión impuesta; inhabilitación especial para la industria o el comercio de 12 a 20 años.

¿Le han intervenido un arma sin la documentación en regla?

No toda tenencia irregular de un arma constituye delito — hay que revisar el caso concreto.

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