Armas de fuego, armas blancas, armas prohibidas: la normativa administrativa y penal se entrelazan, y de ahí surgen muchas veces las mejores líneas de defensa.
Contacto urgenteLa tenencia ilícita de armas (arts. 563 a 570 CP) castiga la posesión de armas de fuego o armas prohibidas sin las licencias o permisos exigidos por la normativa administrativa, así como la fabricación o tráfico ilegal de armas. La frontera entre infracción administrativa (Ley de Armas) y delito penal no siempre es evidente.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Tenencia de armas prohibidas | Art. 563 CP | Prisión de 1 a 3 años |
| Arma de fuego corta reglamentada sin licencia | Art. 564.1 CP | Prisión de 1 a 2 años |
| Arma de fuego larga reglamentada sin licencia | Art. 564.1 CP | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Agravada (número/marca alterados, introducción ilegal, transformación) | Art. 564.2 CP | Prisión de 2 a 3 años (corta) o 1 a 2 años (larga) |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.