Delitos contra la intimidad

Defensa penal en allanamiento de morada

Entrar o permanecer en una vivienda o local ajeno sin consentimiento tiene penas de prisión que se agravan de forma notable si hay violencia o intimidación.

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El allanamiento de morada castiga entrar en la vivienda de otra persona, o permanecer en ella, en contra de su voluntad. Existe una figura equivalente para despachos profesionales, oficinas y locales de negocio. Si el allanador es autoridad o funcionario público actuando fuera de sus atribuciones, la pena se agrava e incluye inhabilitación.

Bolsa de pruebas sellada con lacre dorado, símbolo de la investigación penal en allanamiento de morada
El allanamiento de morada protege un derecho fundamental — la inviolabilidad del domicilio — y su análisis exige precisión jurídica desde el primer momento.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Vivienda, tipo básicoArt. 202.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Vivienda, con violencia o intimidaciónArt. 202.2 CPPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Local, oficina o establecimiento, fuera de horarioArt. 203.1 CPPrisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses
Permanecer en local fuera de horarioArt. 203.2 CPMulta de 1 a 3 meses
Local, con violencia o intimidaciónArt. 203.3 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Cometido por autoridad o funcionario públicoArt. 204 CPPena en su mitad superior + inhabilitación de 6 a 12 años

Qué hacer si le acusan de allanamiento

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de allanamiento

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Allanamiento de morada de persona física

Lo comete el particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o permanece en ella contra la voluntad de quien la habita. Basta con que el morador se oponga a la entrada o pida que el intruso se marche y este se niegue; no exige violencia. Es un delito semipúblico: en general requiere denuncia previa del ofendido. Pena: prisión de seis meses a dos años.
Se aplica cuando el autor emplea violencia física o intimidación para entrar o mantenerse en la morada ajena contra la voluntad del morador. El mayor reproche penal responde a que la voluntad del titular se vence mediante fuerza o amenaza, no solo mediante acceso no consentido. Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
La Constitución declara inviolable el domicilio y exige consentimiento del titular o resolución judicial para cualquier entrada o registro, salvo flagrante delito. Es el derecho fundamental que protege el delito de allanamiento y, a su vez, determina que una entrada o registro irregular por parte de la policía pueda acarrear la nulidad de las pruebas obtenidas, una cuestión decisiva en la defensa penal. Pena: no aplica — norma constitucional, no penal.
Si alguien expulsa por la fuerza a un morador legítimo de su propia vivienda —por ejemplo cambiando la cerradura o desalojándolo físicamente— sin haber entrado él mismo de forma ilícita, la conducta suele encajar en coacciones (art. 172 CP) y no en allanamiento, que exige que sea el propio autor quien entra o permanece en morada ajena. La calificación correcta depende de si el reproche recae sobre la intromisión en el domicilio o sobre la restricción de la libertad del morador. Pena de las coacciones: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad.

Allanamiento de domicilio de persona jurídica y establecimientos

Castiga a quien entra contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, en un despacho profesional u oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de su horario de apertura. Extiende la protección de la intimidad domiciliaria al ámbito de trabajo de entidades y profesionales. Pena: prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
Sanciona a quien, hallándose ya dentro, se mantiene contra la voluntad del titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica, despacho, oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público. Es la modalidad menos grave, reservada a la mera permanencia sin fuerza ni intimidación. Pena: multa de uno a tres meses.
Agrava la conducta cuando el autor emplea violencia o intimidación para entrar o mantenerse, contra la voluntad del titular, en el domicilio de una persona jurídica, despacho, oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público. La pena se equipara a la del allanamiento de morada de persona física cometido con fuerza o amenaza. Pena: prisión de seis meses a tres años.
Agrava cualquiera de los delitos de los arts. 202 y 203 cuando los comete la autoridad o el funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin que medie causa legal por delito. Es el supuesto propio de entradas y registros domiciliarios irregulares por agentes de la autoridad sin consentimiento del titular ni resolución judicial habilitante, lo que además puede acarrear la nulidad probatoria de lo obtenido. Pena: la de los arts. 202 y 203, respectivamente, en su mitad superior, más inhabilitación absoluta de seis a doce años.

La defensa en allanamiento se juega en el contexto de la entrada.

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