Delitos patrimoniales

Abogado en delitos contra el patrimonio

Robo, hurto, daños y receptación: figuras frecuentes donde la calificación exacta de los hechos cambia por completo la pena aplicable.

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Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (Título XIII CP) reúnen figuras muy distintas: hurto, robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación, robo y hurto de uso de vehículos, extorsión, usurpación, daños y receptación. Parecen sencillos a primera vista, pero la calificación jurídica exacta —por ejemplo, robo frente a hurto, o la apreciación de agravantes— determina penas muy distintas.

Puntos clave de la defensa

Esta página cubre también otras figuras patrimoniales menos frecuentes, como la sustracción de correspondencia o efectos postales — el análisis de defensa sigue el mismo criterio: calificación exacta de los hechos y revisión de la prueba disponible. Para robo con fuerza cometido por banda organizada (butrones, alunizajes), vea robo con fuerza y bandas organizadas; para vehículos, robo de vehículos.

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.

Delitos relacionados

Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Hurto, cuantía superior a 400 €Art. 234.1 CPPrisión de 6 a 18 meses
Hurto agravadoArt. 235 CPPrisión de 1 a 3 años
Robo con fuerza en las cosasArt. 240 CPPrisión de 1 a 3 años (hasta 6 años agravado, art. 241)
Robo con violencia o intimidaciónArt. 242.1 CPPrisión de 2 a 5 años

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todas las figuras patrimoniales del Título XIII

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Usurpación y daños

Ocupar una vivienda, local o finca ajena, o usurpar un derecho real inmobiliario, empleando violencia o intimidación sobre las personas. La pena se impone además de la que corresponda por las violencias ejercidas. Pena: prisión de 1 a 2 años, sin perjuicio de la pena por las violencias ejercidas.
Ocupar sin autorización, o mantenerse contra la voluntad del titular, en un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada de nadie (locales, naves, segundas residencias vacías). Sin violencia previa, el reproche penal es menor que en el apartado 1. Pena: multa de 3 a 6 meses.
Alterar los términos o lindes de pueblos o fincas, o cualquier señal o mojón que fije los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, sean públicos o privados. Es la modalidad de usurpación referida a los límites de la propiedad, no a su ocupación física. Pena: multa de 3 a 18 meses (multa de 1 a 3 meses si la utilidad reportada no excede de 400 euros).
Causar daños dolosamente en el patrimonio ajeno que no estén tipificados en otro título del Código (rayar un vehículo, romper un cristal, destrozar mobiliario urbano). La pena se gradúa atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño. Pena: multa de 6 a 24 meses; multa de 1 a 3 meses si el daño no excede de 400 euros (delito leve).
El tipo básico se agrava cuando concurre alguna circunstancia especial: los daños se causan para impedir el ejercicio de la autoridad o como represalia, provocan infección o contagio de ganado, se emplean sustancias venenosas o corrosivas, afectan a bienes de dominio o uso público o comunal, colocan a la víctima en grave situación económica o revisten especial gravedad. Pena: prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
Causar daños en el patrimonio ajeno por imprudencia grave, no dolosamente, cuando la cuantía supera los 80.000 euros. Es un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia del ofendido o su representante legal, salvo que la víctima sea menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida. Pena: multa de 3 a 9 meses.

Disposiciones comunes

Los cónyuges no separados legalmente o de hecho, los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, y los afines en primer grado que convivan con el autor, quedan exentos de responsabilidad penal —solo responden civilmente— por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, siempre que no medie violencia o intimidación ni se explote la vulnerabilidad de la víctima por edad, enfermedad o discapacidad. Esta exención no beneficia a terceros que participen en el hecho. Efecto: exención de responsabilidad penal (solo responsabilidad civil) en los casos y grados de parentesco descritos.

Otras figuras con ficha propia en esta web

Apoderarse con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. Es la figura patrimonial más frecuente y cuenta con desarrollo propio en esta web, incluidos sus subtipos y la distinción entre delito y falta según la cuantía. Pena: consulta la ficha completa dedicada al hurto para las penas según cuantía y subtipos.
Apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza para acceder al lugar donde se encuentran: escalamiento, rotura de pared o techo, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma, entre otros supuestos del artículo 238. Tiene ficha propia en esta web con el detalle de cada circunstancia y sus penas. Pena: consulta la ficha completa dedicada al robo con fuerza en las cosas.
Apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación sobre las personas, con subtipos agravados por uso de armas, causación de lesiones o comisión en casa habitada. Es una de las figuras con mayor reproche penal del Código y dispone de ficha propia en esta web. Pena: consulta la ficha completa dedicada al robo con violencia o intimidación.
Sustraer un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo definitivamente, con intención de utilizarlo y luego restituirlo o abandonarlo. La pena varía según se emplee fuerza o violencia, el valor del vehículo y el plazo en que se recupera. Tiene ficha propia en esta web. Pena: consulta la ficha completa dedicada al robo de vehículos.

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