Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Injurias y calumnias cometidas en redes sociales: qué dice el Código Penal, explicado por un abogado penalista en Madrid

Un comentario en Instagram, un hilo en X, una reseña en Google o un mensaje en un grupo de WhatsApp pueden convertirse en un delito. No es una forma de hablar: el Código Penal castiga la calumnia y la injuria desde 1995, y desde hace años los tribunales aplican estas normas, sin apenas matices, a lo que se publica en redes sociales. La diferencia frente a un insulto dicho en persona es que aquí queda constancia escrita, con fecha, hora y alcance de difusión — lo que en la práctica facilita la prueba y, además, agrava la pena. Esta guía explica qué son estos delitos, cuándo las redes sociales convierten un comentario en un hecho más grave, y qué hacer tanto si es usted quien ha sido atacado como si es a usted a quien acusan.

Calumnia e injuria: la diferencia que decide el caso

Aunque en el lenguaje coloquial se usan casi como sinónimos, calumnia e injuria son delitos distintos, con una frontera muy concreta marcada por el propio Código Penal.

Qué es la calumnia

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Es decir: calumniar es atribuir a otra persona, de forma pública o privada, la comisión de un delito concreto — "es un estafador", "robó en la empresa", "abusó de su hija" — sabiendo que es falso, o sin haberse molestado lo más mínimo en comprobarlo antes de afirmarlo. El elemento clave es que se impute un delito, no una simple falta de ética o un comportamiento reprobable que no sea constitutivo de infracción penal.

Qué es la injuria

El artículo 208 define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Aquí no hace falta imputar un delito concreto: basta con una expresión que ataque el honor o la reputación de forma genérica — insultos, descalificaciones, expresiones vejatorias — para que pueda encajar en este tipo penal, siempre que además cumpla el requisito de gravedad que se explica más adelante.

La diferencia clave, en una frase

Si se atribuye a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o sin comprobarlo, es calumnia. Si se ataca de forma genérica su dignidad, fama o estimación propia, sin imputar un delito, es injuria. En la práctica de redes sociales, la línea puede ser sutil: decir "esta empresa es una estafa" o "es un ladrón" puede ser calumnia si se está imputando el delito concreto de estafa o hurto; decir "es un sinvergüenza" o "es un impresentable" suele quedarse en el terreno de la injuria, si es que llega a ser delito.

El requisito de gravedad: no todo insulto es delito

El propio artículo 208 CP exige que la injuria sea grave para que constituya delito: solo son punibles las injurias que, "por su naturaleza, efectos y circunstancias", se tengan "en el concepto público por graves". Un exabrupto puntual, una expresión de mal gusto o una crítica dura pero sin más recorrido, normalmente quedan fuera del ámbito penal — pueden ser, como mucho, objeto de una reclamación civil por intromisión en el honor, pero no de una condena penal.

El mismo artículo añade una precisión importante para las redes sociales: las injurias que consistan en la imputación de hechos no se consideran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Esto significa que publicar algo negativo pero cierto sobre alguien — aunque le resulte humillante — no suele ser delito de injurias; lo que la ley castiga es la falsedad consciente o la temeridad al afirmar algo sin ninguna base.

La valoración de si un comentario es "grave" no depende solo de las palabras empleadas, sino del contexto: quién lo dice, a quién, en qué tono, con qué repercusión y ante cuántas personas. Un mismo insulto puede ser irrelevante en una discusión privada y constitutivo de delito si se publica en abierto y se viraliza.

Por qué las redes sociales agravan la pena: el requisito de publicidad

El artículo 211 del Código Penal establece que "la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante". Cuando se redactó esta norma no existían las redes sociales, pero los tribunales españoles vienen aplicando de forma consolidada esa cláusula abierta — "cualquier otro medio de eficacia semejante" — a Instagram, X (antes Twitter), TikTok, Facebook, foros públicos, grupos de WhatsApp numerosos o reseñas en plataformas como Google: cualquier canal capaz de llegar a un número indeterminado de personas o de proyectar el mensaje más allá del círculo íntimo del autor y la víctima.

Esta calificación no es un matiz técnico: cambia directamente la pena. Tanto en la calumnia (art. 206 CP) como en la injuria grave (art. 209 CP), la ley prevé una pena distinta —y más severa— según haya existido publicidad o no. Publicar un contenido difamatorio en un perfil público, en un grupo amplio o en una plataforma de reseñas casi siempre cumple ese requisito, lo que sitúa el caso en el tramo agravado.

Además, cuando el contenido se difunde a través de un medio con propietario identificable (por ejemplo, un portal de noticias o un blog con editor conocido), el artículo 212 CP prevé que la persona física o jurídica propietaria de ese medio responda civilmente de forma solidaria por los daños causados — algo a tener en cuenta cuando la difamación se produce a través de páginas web o portales con administración identificada, más allá del propio autor del comentario.

Las penas previstas por la ley

Estas son las penas orientativas, según el texto vigente del Código Penal, para cada figura y modalidad:

SupuestoArtículo CPPena prevista
Calumnia con publicidad (redes sociales, medios de difusión amplia)Art. 206 CPPrisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses
Calumnia sin publicidadArt. 206 CPMulta de 6 a 12 meses
Injuria grave con publicidadArt. 209 CPMulta de 6 a 14 meses
Injuria grave sin publicidadArt. 209 CPMulta de 3 a 7 meses
Injuria no graveArt. 208 CPNo constituye delito (puede dar lugar, en su caso, a responsabilidad civil)

La exceptio veritatis: cuándo probar que es verdad exime de responsabilidad

Uno de los aspectos que más confunde a quien escribe en redes es pensar que "si es verdad, no puede ser delito". Esto es cierto en la calumnia, pero solo de forma muy limitada en la injuria — y conviene entender bien la diferencia antes de publicar nada.

En la calumnia: la prueba de la verdad exime siempre

El artículo 207 del Código Penal es claro: "el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado". Si alguien afirma que otra persona cometió un delito concreto y, llegado el juicio, logra acreditarlo, queda exento de responsabilidad penal por calumnia. Esta es la llamada exceptio veritatis: la prueba de la verdad como causa de exención. Pero atención: no basta con "creer" que es verdad o tener indicios — hay que poder probarlo con el rigor que exige un proceso penal, y la carga de esa prueba recae sobre quien hizo la afirmación.

En la injuria: la prueba de la verdad casi nunca exime

El artículo 210 CP limita mucho más esta defensa: el acusado de injuria solo queda exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Fuera de ese supuesto muy concreto, demostrar que lo dicho es cierto no exime automáticamente de responsabilidad por injuria, porque lo que este delito protege no es solo la veracidad del contenido, sino la forma vejatoria o innecesariamente ofensiva de expresarlo. Se puede decir la verdad de un modo que constituya delito si el objetivo real es humillar y no informar.

En la práctica, esto tiene una consecuencia importante para las redes sociales: contar un hecho cierto sobre alguien de forma neutra ("esta empresa tuvo tres reclamaciones por incumplimiento de plazos") suele quedar protegido por la libertad de expresión y de información; hacerlo con insultos, descalificaciones personales y un ánimo evidente de destrozar la reputación del otro puede constituir delito, incluso si el hecho de fondo es real.

Delito privado: por qué hace falta querella, no una simple denuncia

A diferencia de la mayoría de los delitos, la calumnia y la injuria no son perseguibles de oficio por la fiscalía. El artículo 215 del Código Penal establece que estas acciones solo pueden ejercitarse mediante querella de la persona ofendida o de su representante legal — no basta con presentar una denuncia ante la policía, como sí ocurre en otros delitos. Esto significa, en la práctica, que hace falta abogado y procurador, y que el escrito de querella debe presentarse directamente ante el Juzgado de Instrucción competente.

Hay una excepción relevante: cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad sobre hechos relativos al ejercicio de su cargo, el delito sí se persigue de oficio, sin necesidad de querella privada. También es importante saber que, conforme al mismo artículo 215.2 CP, no se puede ejercitar la acción por calumnias o injurias vertidas dentro de un proceso judicial sin la previa autorización del juez o tribunal que esté conociendo de él — lo que suele conocerse como "inmunidad procesal" limitada.

Otra particularidad de este delito privado es el perdón del ofendido: el artículo 215.3 CP establece que el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, salvo las excepciones legalmente previstas para determinados supuestos. Esto da a la víctima un control sobre el procedimiento que no existe en delitos públicos: puede querellarse, y también puede, en cualquier momento posterior, perdonar y poner fin al proceso.

El plazo de prescripción: solo un año

Injurias y calumnias tienen uno de los plazos de prescripción más cortos de todo el Código Penal: un año desde que se cometió el hecho (art. 131 CP), frente a los plazos de varios años que rigen para la mayoría de los delitos. Esto significa que actuar con rapidez es determinante: si desde que se publicó el comentario, la reseña o el vídeo difamatorio pasa un año sin que se presente querella, el delito prescribe y ya no puede perseguirse penalmente, aunque el contenido siga publicado. Conservar la prueba y consultar con un abogado en cuanto se detecta el ataque no es una recomendación genérica: es, literalmente, una carrera contra un plazo muy breve.

Casos habituales en redes sociales

La forma en que estos delitos se materializan hoy tiene poco que ver con la difamación clásica en prensa. Estos son los escenarios que con más frecuencia llegan a consulta:

Comentarios en Instagram, X y TikTok

Comentarios públicos bajo publicaciones, respuestas en hilos, vídeos con acusaciones directas contra una persona identificable ("cancelaciones" que incluyen imputación de delitos concretos como estafa, agresión o robo) o publicaciones que etiquetan a la víctima ante miles de seguidores. La combinación de alcance masivo y permanencia del contenido —capturable, indexable, reenviable— hace que este tipo de casos casi siempre cumplan el requisito de publicidad del art. 211 CP.

Reseñas falsas en Google y plataformas de opinión

Un caso muy frecuente hoy es la reseña de una estrella acompañada de acusaciones falsas contra un negocio o un profesional — "es un estafador", "cobra por servicios que no presta", "hace trabajos fraudulentos" — publicada, en ocasiones, por alguien que ni siquiera ha sido cliente real, a veces desde un perfil anónimo o desde una cuenta creada expresamente para ello. Cuando la afirmación imputa un delito concreto y es falsa, puede constituir calumnia; cuando es una descalificación genérica sin base, puede constituir injuria si alcanza el umbral de gravedad.

Grupos de WhatsApp y foros

Aunque WhatsApp parezca un entorno "privado", un grupo con un número relevante de participantes —una comunidad de vecinos, un grupo de una asociación, un chat de padres del colegio— puede cumplir igualmente el criterio de "eficacia divulgadora" del artículo 211 CP si el mensaje llega a un número amplio e indeterminado de personas y se reenvía con facilidad. Lo mismo ocurre con foros temáticos, comunidades online y grupos de Telegram abiertos.

Cuentas anónimas y perfiles falsos

El anonimato en redes no es sinónimo de impunidad, pero sí complica la investigación: hace falta identificar al autor real antes de poder dirigir la querella contra alguien, lo que en ocasiones exige solicitar al juzgado que requiera a la plataforma (Meta, X, Google, TikTok) la identificación de la cuenta a través de su dirección IP y datos de registro, con las limitaciones legales y de cooperación internacional que eso conlleva.

Libertad de expresión y crítica legítima: dónde está el límite

No toda opinión negativa sobre una persona, una empresa o un profesional es delito. El derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) y el derecho a la crítica —especialmente cuando se trata de figuras públicas, cargos electos, empresas que prestan servicios al público o profesionales en el ejercicio de su actividad— tienen un peso constitucional relevante que los tribunales ponderan frente al derecho al honor en cada caso.

Los criterios que habitualmente se manejan para distinguir la crítica legítima del delito son estos:

Este equilibrio es, en la práctica, el terreno donde más se libran los casos de injurias y calumnias en redes sociales: no basta con que el contenido sea molesto o dañino para el prestigio de alguien — hay que valorar si estamos ante un ejercicio legítimo del derecho a opinar o informar, o ante una extralimitación que cruza al terreno penal.

Qué hacer si usted es la víctima

La forma en que se recopila la prueba en los primeros días marca buena parte del resultado del caso, sobre todo teniendo en cuenta el plazo de prescripción de solo un año.

Qué hacer si le acusan a usted de injurias o calumnias

Preguntas frecuentes

¿Un comentario anónimo también es delito?

Sí. El anonimato no elimina la responsabilidad penal, solo dificulta identificar a su autor. Un abogado puede solicitar en la querella que el juzgado requiera a la red social o plataforma la información necesaria para identificar la cuenta, dentro de los límites legales aplicables a cada proveedor.

¿Puedo denunciar a alguien de otro país por lo que publica de mí?

Es posible, pero más complejo: hay que analizar dónde reside el autor, si existe jurisdicción española sobre el hecho (por ejemplo, porque la víctima reside en España y el contenido tuvo efectos aquí) y los mecanismos de cooperación judicial internacional disponibles para identificar al autor y, en su caso, ejecutar una resolución. Conviene una valoración específica del caso.

¿Borrar el contenido evita la condena?

No de forma automática. El delito, si existió, ya se consumó con la publicación; borrar el contenido después no lo hace desaparecer penalmente, aunque puede valorarse en algunos casos como un gesto de reparación que influya en la negociación o en la petición de pena, sobre todo si va acompañado de una disculpa.

¿Puedo pedir que retiren el contenido mientras dura el proceso?

Sí, es posible solicitar al juzgado, como medida cautelar dentro del propio procedimiento penal, la retirada del contenido difamatorio, especialmente si sigue causando daño mientras se sustancia la querella. También cabe, de forma paralela, solicitar la retirada directamente a la plataforma alegando incumplimiento de sus propias normas de uso.

¿Qué diferencia hay entre denunciar esto en el juzgado y "denunciar" el contenido en la propia red social?

Son cosas completamente distintas. Reportar un contenido en Instagram, X o Google activa, como mucho, la revisión interna de la plataforma según sus normas comunitarias, que puede llevar o no a su retirada, pero no tiene ningún efecto penal. Para que haya consecuencias penales para el autor hace falta presentar querella ante el juzgado, con abogado y procurador.

¿Sirve una captura de pantalla como prueba en el juicio?

Puede aportarse, pero su valor probatorio es limitado porque es fácilmente manipulable y el contenido original puede haberse borrado o modificado. Por eso se recomienda reforzarla con un acta notarial de contenido digital, que da fe pública de lo que aparecía publicado en una URL concreta en un momento determinado, dificultando que se cuestione su autenticidad.

¿Puede una empresa o una marca ser víctima de calumnia o injuria?

El honor protegido por estos delitos es el de las personas físicas. Una persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de calumnia o injuria en sentido estricto, aunque sí puede acudir a la vía civil (protección del prestigio comercial, competencia desleal) o, si el ataque se dirige contra una persona física identificada dentro de la empresa —un socio, un gerente, un profesional concreto—, esa persona sí puede querellarse a título individual.

¿Qué pasa si el comentario ofensivo lo hace un menor de edad?

Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal; entre los 14 y los 18 años responden conforme a la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor, con un procedimiento y unas consecuencias distintas de las del proceso penal de adultos. En estos casos conviene una valoración específica, ya que también puede existir responsabilidad civil de los progenitores o tutores.

¿Tengo que ir a un intento de conciliación antes de presentar la querella?

Sí: en los delitos de calumnia e injuria contra particulares, la ley exige haber acudido previamente a un acto de conciliación (o haberlo intentado) antes de que el juzgado admita a trámite la querella, salvo determinadas excepciones. Es un trámite que su abogado debe gestionar como paso previo dentro de los plazos disponibles.

Las injurias y calumnias en redes sociales dejan de ser un problema de "mala educación digital" en cuanto se imputa un delito falso o se ataca la dignidad de alguien de forma grave y pública. La diferencia entre una crítica legítima y un delito, entre una opinión y una acusación falsa, y entre una simple captura y una prueba sólida, es precisamente el terreno en el que trabaja un abogado penalista desde el primer día del caso — tanto si usted necesita defender su reputación como si necesita defenderse de una acusación.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.