Delitos informáticos

Abogado especialista en ciberdelitos

Estafas online, phishing, suplantación de identidad y acceso ilícito a sistemas: los delitos que más han crecido en la última década, y los que menos abogados dominan técnicamente.

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Los ciberdelitos abarcan la estafa informática (art. 248.2 CP), el acceso ilícito a sistemas y el descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP), entre otras figuras. Son procedimientos relativamente recientes en su tratamiento judicial, donde la prueba —logs, IPs, metadatos, comunicaciones electrónicas— es tan determinante como en cualquier otro delito lo es un testigo.

Teclado de portátil en penumbra, símbolo de los ciberdelitos y la estafa online
La prueba digital —logs, IPs, metadatos— exige el mismo rigor técnico que cualquier otra prueba en un procedimiento penal.

Qué se revisa en estos procedimientos

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Descubrimiento y revelación de secretosArt. 197.1-2 CPPrisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Difusión de imágenes/mensajes íntimos sin consentimiento ('sexting')Art. 197.7 CPPrisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 12 meses
Estafa informáticaArt. 248.2 CPPrisión de 6 meses a 3 años (penas del art. 249)
Daños informáticosArt. 264.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Daños informáticos agravados (organización, infraestructuras críticas)Art. 264.2 CPPrisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todos los ciberdelitos

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Descubrimiento y revelación de secretos

Se castiga a quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas, correos electrónicos, mensajes o cualquier otro documento o efecto personal. Es el tipo básico aplicable, por ejemplo, a la sustracción de un correo electrónico o de mensajes de WhatsApp ajenos. Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
El mismo artículo castiga, con idéntica pena, a quien intercepte telecomunicaciones ajenas o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o cualquier otra señal de comunicación sin consentimiento del afectado. Cubre desde el pinchazo de una línea telefónica hasta el uso de software espía o "stalkerware". Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Sanciona a quien, sin autorización, acceda, utilice o modifique datos personales o familiares reservados registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, públicos o privados, así como a quien altere o utilice esos datos en perjuicio del titular. Es el precepto aplicado, entre otros casos, a accesos indebidos a bases de datos de clientes, historiales o expedientes. Pena: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Castiga a quien difunde, revela o cede a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas mediante las conductas de los apartados 1 y 2. También se sanciona, con pena inferior, a quien recibe esos datos conociendo su origen ilícito y los difunde sin haber intervenido en su descubrimiento. Pena: prisión de dos a cinco años (quien descubre y difunde); prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses (quien difunde conociendo el origen ilícito).
Tipifica la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona obtenidas con su consentimiento en un domicilio o lugar ajeno a la mirada de terceros, cuando la difusión menoscabe gravemente su intimidad y se realice sin autorización de la persona afectada. La pena se agrava en la mitad superior si los hechos se cometen por el cónyuge o expareja, contra un menor o persona con discapacidad, o con fines lucrativos. Pena: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

Acceso ilícito a sistemas informáticos

Castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso a todo o parte de un sistema de información, o se mantenga en él contra la voluntad de quien tiene el legítimo derecho a excluirlo. Es el tipo penal que persigue el acceso no autorizado a cuentas, servidores o redes corporativas. Pena: prisión de seis meses a dos años.
Sanciona a quien, mediante artificios o instrumentos técnicos y sin estar autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan hacia, desde o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de dichos sistemas. Se dirige a conductas como el "sniffing" de tráfico de red ajeno. Pena: prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
Castiga la producción, adquisición para su uso, importación o facilitación a terceros, sin autorización, de un programa informático concebido principalmente para cometer los delitos de descubrimiento de secretos o acceso ilícito de los artículos 197.1, 197.2 o 197 bis, o de una contraseña, código de acceso o dato similar que permita acceder a un sistema de información. Es el precepto que persigue el tráfico de herramientas de "hacking" (exploits, malware, credenciales robadas). Pena: prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.

Estafa informática

Considera reos de estafa a quienes, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero. Es el precepto habitualmente aplicado al "phishing", al "carding" y a las transferencias fraudulentas realizadas mediante manipulación de sistemas bancarios o de pago. Pena: prisión de seis meses a tres años (art. 249 CP), pudiendo agravarse en función de la cuantía defraudada o de otras circunstancias del art. 250 CP.
Castiga a quienes fabriquen, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas descritas en el artículo 248, como el malware bancario o los kits de "phishing" diseñados para sustraer credenciales y ejecutar transferencias fraudulentas. Pena: prisión de seis meses a tres años, conforme a la pena general de la estafa (art. 249 CP).
Tipifica como estafa el uso de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje, o de los datos obrantes en cualquiera de ellos, para realizar operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero. Comprende tanto el uso físico de una tarjeta sustraída como la utilización no autorizada de sus datos en compras "online". Pena: prisión de seis meses a tres años (art. 249 CP).

Daños informáticos

Castiga a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido sea grave. Es el tipo básico frente a ataques de ransomware, sabotajes internos o borrados intencionados de bases de datos. Pena: prisión de seis meses a tres años.
Sanciona a quien, sin autorización y de manera grave, obstaculice o interrumpa el funcionamiento de un sistema informático ajeno, ya sea introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, o dañando el propio sistema. Es el precepto que persigue los ataques de denegación de servicio (DDoS) contra webs o infraestructuras digitales. Pena: prisión de seis meses a tres años.
Castiga la producción, adquisición para su uso, importación o facilitación a terceros, sin autorización, de un programa informático concebido principalmente para cometer los delitos de daños informáticos de los artículos 264 o 264 bis, o de una contraseña, código de acceso o dato similar que permita acceder a un sistema de información. Persigue, entre otros supuestos, la distribución de virus, ransomware o botnets. Pena: prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
Eleva sustancialmente la pena cuando los daños informáticos se cometen en el marco de una organización criminal, ocasionan daños de especial gravedad o afectan a un número elevado de sistemas, perjudican gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o el abastecimiento de bienes de primera necesidad, o afectan al sistema informático de una infraestructura crítica. En los casos de extrema gravedad puede imponerse la pena superior en grado. Pena: prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado.

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Estos procedimientos exigen entender la prueba digital tanto como el derecho penal.

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