Delitos contra la vida

Abogado especialista en homicidio y asesinato

La diferencia entre homicidio y asesinato —y entre consumado y en grado de tentativa— cambia radicalmente la pena. Es la calificación jurídica más determinante de todo el Código Penal.

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El homicidio (art. 138 del Código Penal) y el asesinato (art. 139, cuando concurre alevosía, precio, ensañamiento u otras circunstancias agravantes) son los delitos con las penas más graves del ordenamiento. La calificación exacta de los hechos —y la posible apreciación de tentativa en lugar de consumación— determina años de diferencia en la pena.

Silla vacía iluminada en una sala de vistas, símbolo de los procedimientos por homicidio y asesinato
En los delitos más graves contra la vida, cada elemento de la instrucción —pericial, testifical, cadena de custodia— se examina con el máximo rigor.

Qué se analiza en profundidad

"En un delito contra la vida, cada detalle del informe forense y de la instrucción puede mover la calificación varios grados. No hay margen para un análisis superficial."
Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
HomicidioArt. 138.1 CPPrisión de 10 a 15 años
Asesinato (alevosía, precio, ensañamiento, o para facilitar/ocultar otro delito)Art. 139 CPPrisión de 15 a 25 años
Asesinato agravado (víctima menor de 16, tras delito sexual, organización criminal)Art. 140.1 CPPrisión permanente revisable
Condena por la muerte de más de dos personasArt. 140.2 CPPrisión permanente revisable

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todas las figuras del homicidio y sus formas

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Homicidio

Quien mata a otra persona con dolo, sin que concurra ninguna de las circunstancias que cualifican el asesinato, comete el delito básico de homicidio. Es el tipo de referencia dentro de los delitos contra la vida cuando no hay alevosía, precio, ensañamiento u otra circunstancia agravante específica. Pena: prisión de 10 a 15 años.
El homicidio se castiga en su mitad superior cuando concurre alguna de las circunstancias hiperagravantes del art. 140.1 (víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, subsiguiente a delito contra la libertad sexual, o autor perteneciente a organización criminal) sin llegar a integrar asesinato, o cuando los hechos constituyen además un delito de atentado del art. 550 CP. Pena: prisión de 12 años y 6 meses a 15 años.

Asesinato y sus agravantes

Matar a otro empleando alevosía —asegurando la ejecución mediante formas que eliminan el riesgo de defensa por parte de la víctima— eleva el homicidio a asesinato. Es la circunstancia cualificadora que con más frecuencia se aprecia en la práctica de los tribunales. Pena: prisión de 15 a 25 años.
Matar a cambio de una contraprestación económica o de otra naturaleza, o mediante la promesa de recibirla, se castiga como asesinato, tanto respecto de quien ejecuta la muerte como, en su caso, de quien la encarga. Pena: prisión de 15 a 25 años.
Se aprecia esta modalidad cuando el autor aumenta deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, causándole sufrimientos innecesarios para la ejecución del delito, más allá de los que exige la propia consumación de la muerte. Pena: prisión de 15 a 25 años.
Matar con el fin de facilitar la comisión de otro delito o de evitar que este se descubra también se califica como asesinato, con independencia de que ese otro delito llegue finalmente a consumarse. Pena: prisión de 15 a 25 años.
Cuando en un mismo asesinato concurre más de una de las circunstancias cualificadoras del apartado anterior —alevosía, precio, ensañamiento o conexión con otro delito—, la pena se impone en su mitad superior, en atención a la mayor gravedad del hecho. Pena: prisión de 20 a 25 años.
El Código reserva la pena máxima para tres supuestos: que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; que el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima; o que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal. Pena: prisión permanente revisable.
Quien resulte condenado por la muerte de más de dos personas en asesinato ve igualmente aplicada la pena máxima prevista en el Código, con las reglas adicionales de acumulación de condenas del art. 78 bis. Pena: prisión permanente revisable.

Actos preparatorios e imprudencia

Se castigan también los actos preparatorios punibles referidos al homicidio, al asesinato y al asesinato hiperagravado: la provocación (incitación pública a cometerlo), la conspiración (concierto entre dos o más personas para ejecutarlo) y la proposición (invitación a otro a participar en él). Pena: inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito que se pretendía cometer.
Causar la muerte de otro por imprudencia grave —una infracción especialmente intensa del deber objetivo de cuidado— constituye homicidio imprudente. Si el hecho se comete con vehículo a motor o arma de fuego se añade la privación del derecho a conducir o a la tenencia de armas; si deriva de imprudencia profesional (médica, laboral u otra), se impone además inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. Pena: prisión de 1 a 4 años; inhabilitación especial de 3 a 6 años en caso de imprudencia profesional.
Cuando la infracción del deber de cuidado es de menor entidad que la imprudencia grave, el hecho se castiga como delito leve de imprudencia menos grave. Solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal, salvo que se haya cometido con vehículo a motor o ciclomotor, supuesto en el que se persigue de oficio. Pena: multa de 3 a 18 meses.
En los homicidios por imprudencia grave, el tribunal puede imponer la pena en un grado superior cuando el hecho revista notoria gravedad y se hayan producido dos o más muertes, o una muerte y lesiones graves adicionales; y hasta dos grados superiores cuando el número de víctimas mortales sea muy elevado. Se aplica sobre todo en siniestros de tráfico con resultado de varios fallecidos. Pena: superior en uno o dos grados a la del art. 142.1.

Inducción y cooperación al suicidio

Inducir a otra persona a quitarse la vida, determinando directa y eficazmente su decisión, se castiga de forma autónoma, aunque quien finalmente se suicida actúe por su propia voluntad última. Pena: prisión de 4 a 8 años.
Cooperar con actos necesarios sin los cuales el suicidio no se habría producido —por ejemplo, proporcionando los medios para llevarlo a cabo— constituye esta modalidad, de menor gravedad que la inducción porque la decisión de morir sigue siendo de la propia víctima. Pena: prisión de 2 a 5 años.
Cuando la cooperación llega hasta el punto de ejecutar materialmente la muerte a petición de quien desea morir, la pena se agrava de forma notable respecto de la simple cooperación necesaria del apartado anterior. Pena: prisión de 6 a 10 años.
Causar o cooperar activamente a la muerte de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, a petición expresa, seria e inequívoca del afectado, se castiga con una pena atenuada respecto de los apartados 2 y 3. Cuando la actuación se ajusta a los requisitos y al procedimiento de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, queda excluida la responsabilidad penal. Pena: inferior en uno o dos grados a la de los apartados 2 y 3; sin responsabilidad penal si se cumple la LO 3/2021.
Distribuir o difundir públicamente por internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información contenidos idóneos para promover, favorecer o incitar al suicidio o la autolesión, específicamente dirigidos a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección, constituye un delito autónomo introducido para hacer frente a los llamados "retos virales". Pena: prisión de 1 a 4 años.

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