Delitos contra las personas

Defensa penal en delitos de lesiones

Desde una pelea puntual hasta una agravante por el uso de armas, la calificación exacta del daño causado determina si hablamos de meses o de años de prisión.

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El delito de lesiones castiga causar a otra persona un daño en su integridad física o mental. La pena depende de si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia, y se agrava notablemente si se usan armas u objetos peligrosos, si hay ensañamiento, o si la víctima es menor de 14 años, pareja o expareja del autor, o persona especialmente vulnerable conviviente.

Banquillo vacío en una sala de audiencias, símbolo de los procedimientos por lesiones
En delitos de lesiones, la calificación jurídica depende en gran medida del informe médico forense sobre la sanidad de las heridas.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Lesión que requiere tratamiento médico/quirúrgicoArt. 147.1 CPPrisión de 3 meses a 3 años, o multa de 6 a 12 meses
Lesión que no requiere tratamiento posteriorArt. 147.2 CPMulta de 1 a 3 meses
Golpear o maltratar sin causar lesiónArt. 147.3 CPMulta de 1 a 2 meses
Agravada (armas, ensañamiento, víctima menor de 14, pareja/expareja, persona vulnerable conviviente)Art. 148 CPPrisión de 2 a 5 años
Pérdida de órgano/miembro principal, mutilación genitalArt. 149 CPPrisión de 6 a 12 años
Pérdida de órgano/miembro no principal, deformidadArt. 150 CPPrisión de 3 a 6 años

Qué hacer si le acusan de lesiones

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

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Código Penal — listado completo

Todos los tipos de lesiones

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Tipo básico y leve

Es el tipo básico del delito de lesiones: causar por cualquier medio un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental que requiera, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico posterior. La simple vigilancia o el seguimiento facultativo no equivalen a tratamiento y pueden reconducir el hecho al tipo leve. Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, según los medios empleados, el resultado o el riesgo producido.
Sanciona la lesión que, aun existiendo, no precisa tratamiento médico o quirúrgico para su curación, sino solo primera asistencia facultativa. Es delito leve, exigible solo mediante denuncia previa del ofendido o de su representante legal, salvo que la víctima sea una de las personas del art. 173.2 CP. Pena: multa de 1 a 3 meses.
Castiga el golpe o maltrato de obra a otro que no llega a producir lesión en sentido médico-legal (ni siquiera de las leves del art. 147.2). Al igual que el apartado anterior, es delito leve perseguible solo por denuncia del ofendido o de su representante legal. Pena: multa de 1 a 2 meses.
No excluye el delito, pero atenúa sustancialmente la pena cuando el ofendido ha prestado un consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido antes del hecho. No es válido el consentimiento de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Pena: la inferior en uno o dos grados a la que correspondería por el delito de lesiones cometido.

Tipos agravados y actos preparatorios

Eleva la pena de las lesiones del art. 147.1 cuando concurre alguna circunstancia especialmente lesiva: uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud; ensañamiento o alevosía; víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; víctima que sea o haya sido pareja del autor por relación afectiva análoga a la conyugal; o víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor. Pena: prisión de 2 a 5 años.
Castiga los actos preparatorios punibles respecto de cualquiera de los delitos de lesiones del Título III: la provocación (incitación pública), la conspiración (concierto de dos o más personas para ejecutarlo) y la proposición (resolución de cometerlo invitando a otro a participar). Su relevancia práctica es escasa pero puede surgir en investigaciones de agresiones organizadas o anunciadas. Pena: la inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de lesiones correspondiente.

Lesiones muy graves e imprudentes

Sanciona causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. El mismo apartado castiga con idéntica pena la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. Cuando la víctima es menor o persona con discapacidad, puede añadirse inhabilitación para patria potestad, tutela o guarda. Pena: prisión de 6 a 12 años.
Castiga causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad que no alcance la gravedad exigida por el art. 149 (por ejemplo, cicatrices visibles o pérdida de piezas dentales relevantes según la jurisprudencia). Pena: prisión de 3 a 6 años.
Traslada al ámbito imprudente los resultados típicos de los arts. 147.1, 149 y 150 cuando se producen por imprudencia grave, con penas graduadas según la entidad del resultado. Se prevé además la privación del derecho a conducir o a la tenencia de armas cuando el hecho se cometa con vehículo a motor o arma de fuego, y la inhabilitación profesional en caso de imprudencia profesional. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses (resultado del art. 147.1); prisión de 1 a 3 años (resultado del art. 149); prisión de 6 meses a 2 años (resultado del art. 150).
Modalidad atenuada frente al apartado anterior, reservada a supuestos de imprudencia de menor entidad. Es delito leve perseguible solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo víctimas del art. 173.2 CP. Pena: multa de 1 a 2 meses (resultado del art. 147.1); multa de 3 a 12 meses (resultado de los arts. 149 o 150).

Violencia en el ámbito familiar

Castiga causar por cualquier medio menoscabo psíquico o lesión no definida como delito en este Código, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Es el precepto central en la defensa de causas de violencia de género. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación de la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; el juez puede imponer además inhabilitación para patria potestad, tutela o guarda.
Misma conducta que el apartado anterior cuando la víctima es alguna de las restantes personas del art. 173.2 CP no incluidas en el 153.1: descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el autor o estén sujetas a su potestad, tutela, curatela o guarda, entre otras. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación de la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Impone la mitad superior de las penas de los apartados 1 y 2 cuando el hecho se ejecuta en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, quebrantando una pena o medida cautelar de las previstas en el art. 48 CP, o mediando quebrantamiento de una medida de libertad vigilada. Pena: la del art. 153.1 o 153.2 aplicada en su mitad superior.
Aunque se ubica sistemáticamente en el Título VII (delitos contra la integridad moral), está estrechamente conectado con las lesiones domésticas: sanciona el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos u otras personas del entorno familiar o de convivencia, con independencia de que los actos aislados hayan sido o no enjuiciados separadamente. La habitualidad se valora por el número de actos y su proximidad temporal, no exige condena previa por ellos. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, privación de la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años, e inhabilitación facultativa para patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 1 a 5 años; se aplica en su mitad superior en los supuestos agravados equivalentes a los del art. 153.3.

Lesiones al feto

Castiga causar en un feto, por cualquier medio o procedimiento, una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provocar en él una grave tara física o psíquica. Se sitúa en el Título IV del Libro II, distinto del de las lesiones a personas nacidas, pero forma parte habitual de la práctica en asuntos de mala praxis obstétrica o agresiones a mujeres embarazadas. Pena: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 2 a 8 años para el ejercicio de profesión sanitaria o para prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados.
Modalidad imprudente del artículo anterior. Cuando la imprudencia es profesional se añade inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. La embarazada queda expresamente exenta de pena por este precepto, cualquiera que sea su intervención en los hechos. Pena: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses; inhabilitación especial de 6 meses a 2 años si media imprudencia profesional.

La calificación de la lesión decide la pena. Defiéndala bien.

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