Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Qué hacer ante una estafa con criptomonedas o inversión, como víctima o como acusado, en Madrid

Las falsas plataformas de inversión en criptomonedas se han convertido en una de las modalidades de fraude que más consultas genera en un despacho penal. Según los últimos datos del Ministerio del Interior, las estafas informáticas superaron los 430.000 casos registrados en España en 2025 —un 5,3% más que el año anterior— y ya representan el grueso de los ciberdelitos que se denuncian en el país. Dentro de esa cifra, los fraudes ligados a falsas inversiones y activos digitales son una de las modalidades que más ha crecido, con esquemas cada vez más sofisticados: perfiles falsos en redes sociales, aplicaciones de "trading" con gráficos manipulados y grupos de Telegram o WhatsApp que simulan rendimientos imposibles de conseguir en un mercado real.

Este artículo aborda las dos caras del mismo fenómeno: qué puede hacer si ha perdido dinero en una de estas estafas, y qué puede hacer si se ha visto señalado como partícipe —a veces sin saberlo— por haber prestado su cuenta bancaria o su monedero de criptomonedas a un tercero.

Cómo funcionan hoy estas estafas de inversión

Detrás de la etiqueta "estafa cripto" conviven varios modelos, que suelen combinarse entre sí y que se detallan en el siguiente apartado: falsas plataformas de "trading" con paneles de beneficios ficticios, esquemas piramidales o "Ponzi" con criptoactivos, contacto por afinidad o "romance scam" con componente financiero, y falsos gestores o "brokers" que desaparecen tras recibir el capital.

En todos los casos, el esquema jurídico es el mismo: un engaño diseñado para inducir a error y provocar que la víctima realice un acto de disposición patrimonial —una transferencia, un envío de criptomonedas— que le causa un perjuicio económico real.

Teclado de portátil en penumbra, símbolo de las estafas online y con criptomonedas
El rastro digital —transacciones en blockchain, capturas, mensajes— es la prueba central en este tipo de procedimientos.

Tipos de estafas con criptomonedas más comunes en España

El mecanismo legal de fondo es siempre el mismo —un engaño que provoca un acto de disposición patrimonial—, pero cada formato deja un rastro distinto. Si su caso llegó por una vía distinta a las criptomonedas, puede interesarle también nuestro artículo sobre estafa online: cómo actuar si le acusan o si le han estafado.

Pig butchering o "romance scam" de inversión

Es, con diferencia, la modalidad que más daño causa por víctima. El contacto se inicia por redes sociales o apps de citas y deriva en una relación de confianza construida durante semanas antes de mencionar la inversión. El estafador muestra rendimientos ficticios y permite pequeñas retiradas iniciales; el nombre de esta modalidad —"cebar al cerdo antes de sacrificarlo"— describe esa fase previa a pedir cantidades cada vez mayores, hasta desaparecer cuando la víctima intenta retirar una suma relevante.

Falsas plataformas de trading

Webs y apps que imitan un exchange legítimo, donde el dinero nunca llega a operarse en ningún mercado real: los "beneficios" del panel son cifras generadas por el propio sistema. La señal de alarma habitual es la comisión o "verificación" que aparece al solicitar una retirada relevante y que rara vez llega a liberar el dinero.

Esquemas Ponzi con criptoactivos

Prometen una rentabilidad fija muy superior a la de cualquier producto real, pagada con el capital de los nuevos inversores. Funcionan mientras la captación supera a las retiradas; cuando eso deja de ocurrir, el sistema colapsa, a menudo con estructuras de referidos que multiplican los perjudicados en un mismo círculo social.

Rug pulls y tokens fantasma

Los promotores lanzan un token nuevo, generan expectación en redes y foros especializados, y lo listan en un exchange descentralizado con liquidez aparente. Cuando suficientes inversores lo han comprado, retiran de golpe la liquidez —el "rug pull"—, el precio cae a cero al instante y el token queda sin valor.

El delito aplicable: estafa del artículo 248 del Código Penal

Salvo excepciones muy concretas, estas conductas se encuadran en el delito de estafa (arts. 248 y 249 CP): engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio, todo ello con ánimo de lucro por parte del autor. Cuando el fraude afecta a un número elevado de víctimas —algo habitual en los esquemas de inversión, que rara vez se dirigen a una sola persona— o supera determinados umbrales económicos, entra en juego el tipo agravado del artículo 250.1.5ª CP, que se aplica cuando el valor defraudado supera los 50.000 euros o cuando hay pluralidad de afectados, aunque el perjuicio individual de cada uno sea moderado. Si concurren varias agravantes a la vez o la cuantía supera los 250.000 euros, la pena se eleva todavía más conforme al artículo 250.2 CP.

SupuestoArtículo CPPena prevista
Estafa básica (engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio)Art. 248-249 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Cuantía superior a 50.000 € o pluralidad de víctimasArt. 250.1.5ª CPPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Cuantía superior a 250.000 € o concurrencia de varias agravantesArt. 250.2 CPPrisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Blanqueo de capitales por imprudencia grave ("mulas")Art. 301.3 CPPrisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo

Si ha sido víctima de una estafa con criptomonedas

Cómo actuar si es víctima: pasos inmediatos

Las primeras 24 a 72 horas después de detectar la estafa son las que más margen de maniobra ofrecen, tanto para preservar la prueba como para intentar frenar el movimiento del dinero.

Capturas y documentación: qué conservar

Antes de que la plataforma desaparezca o le bloquee el acceso, guarde capturas del panel, del historial de operaciones y de las conversaciones completas (usuario y, si es posible, teléfono del contacto), correos recibidos y la publicidad que le llevó hasta allí.

Movimientos y trazabilidad: actúe mientras el rastro sigue "caliente"

Anote o exporte las direcciones de wallet a las que envió fondos y los hashes de cada transacción: son datos públicos que permiten seguir el rastro hasta que el dinero entra en un exchange centralizado, momento en el que este sí puede identificar al titular ante un requerimiento judicial. No conviene esperar: cuanto más tiempo pase, más se dificulta el rastreo.

La denuncia: dónde presentarla y qué llevar

Puede denunciar en cualquier comisaría de la Policía Nacional, cuartel de la Guardia Civil o ante el juzgado de guardia; también hay vías de denuncia electrónica para hechos sin urgencia. Lleve toda la documentación reunida: cuanto más ordenada esté, más rápido podrá el instructor dar los primeros pasos.

Si le acusan de ser "mula" de dinero o criptomonedas sin saberlo

No toda persona señalada en este tipo de causas es la organizadora del fraude. Es cada vez más frecuente que particulares —a veces captados con la promesa de una comisión fácil, otras veces sin ser conscientes de nada— presten su cuenta bancaria o su monedero de criptomonedas para que terceros hagan pasar por ella fondos de origen ilícito. A esa persona se la conoce coloquialmente como "mula", y puede terminar investigada por un delito de blanqueo de capitales aunque no haya participado en el engaño original a la víctima.

El artículo 301 del Código Penal castiga el blanqueo de capitales tanto en su modalidad dolosa (a sabiendas de que el dinero procede de una actividad delictiva) como, en su apartado 3, por imprudencia grave: cuando la persona no supo que el dinero era ilícito, pero debería haberlo sospechado por las circunstancias del caso —una comisión desproporcionada por un simple préstamo de cuenta, movimientos que no tienen relación alguna con su actividad habitual, o instrucciones de terceros desconocidos para reenviar fondos o criptomonedas inmediatamente después de recibirlos—. La pena de esta modalidad imprudente es sensiblemente inferior a la del blanqueo doloso, pero sigue siendo un delito con consecuencias penales reales, no una simple sanción administrativa.

Si su cuenta ha sido usada sin su conocimiento para mover fondos de una estafa

Hay un escenario distinto al de quien presta su cuenta a cambio de una comisión: el de quien descubre, sin haber hecho nada conscientemente, que su cuenta ha movido fondos de una estafa, por ejemplo porque sus credenciales fueron comprometidas por phishing, malware o duplicado de tarjeta SIM. Aquí la persona es, además, víctima de una usurpación de identidad. La primera señal suele ser un bloqueo cautelar de la cuenta por el banco. Si le ocurre esto:

Esa frontera con la "mula" que sí prestó voluntariamente su cuenta —apartado anterior— determina si hay delito y de qué modalidad. Si le han citado formalmente para declarar, vea también qué hacer si le citan como investigado sin haberle detenido.

Víctima o responsable: por qué la frontera no siempre es clara

En las redes de estafa con criptomonedas más organizadas, el dinero de las víctimas pasa por varias cuentas intermedias antes de llegar a su destino final, precisamente para dificultar el rastreo. Eso significa que, en una misma investigación, pueden aparecer simultáneamente perjudicados que perdieron su dinero y personas cuya cuenta se usó como puente sin que necesariamente conocieran el origen de los fondos. La calificación jurídica de cada interviniente —víctima, cooperador necesario, autor del blanqueo por imprudencia grave o autor del blanqueo doloso— depende de un análisis muy concreto de lo que esa persona sabía, podía sospechar y efectivamente hizo. No es una cuestión que se resuelva con generalidades: exige revisar cada comunicación, cada movimiento y el contexto completo del caso.

Por qué es clave actuar rápido, en ambos lados

Tanto si es usted quien ha perdido dinero como si es la persona señalada por haber recibido fondos ajenos en su cuenta, el tiempo juega un papel determinante. Para la víctima, cada día que pasa reduce las posibilidades de bloquear el rastro del dinero antes de que se disperse entre múltiples wallets o jurisdicciones. Para la persona investigada, actuar pronto —con asesoramiento legal desde el primer momento, antes incluso de declarar— permite reconstruir con precisión los hechos y aportar la documentación que acredite la falta de conocimiento o de intención, elemento decisivo para descartar el dolo y, en su caso, limitar la responsabilidad a la modalidad imprudente o incluso descartarla por completo.

El papel de la Policía Nacional, la Guardia Civil y el INCIBE

La investigación recae en los cuerpos policiales especializados: la Policía Nacional cuenta con unidades de ciberdelincuencia dedicadas a fraudes por internet, y la Guardia Civil con su Grupo de Delitos Telemáticos. Ambos admiten denuncia presencial en cualquier comisaría o cuartel, además de canales electrónicos para hechos sin urgencia.

El INCIBE, a través de su línea de ayuda gratuita y confidencial 017, cumple una función distinta y complementaria: no investiga delitos ni sustituye a la denuncia policial, pero ofrece orientación técnica inmediata ante un fraude en curso. Nunca debe sustituir a la denuncia formal, que es la única vía que abre un procedimiento penal.

En los casos de mayor cuantía o con estructura organizativa la instrucción puede implicar también a la Fiscalía especializada en criminalidad informática. Conviene conocer también el enfoque general aplicable a los delitos económicos, la categoría en la que se encuadran jurídicamente estos procedimientos junto con la estafa y el blanqueo.

Recuperación de activos: qué es realista esperar

Merece una respuesta honesta: no es posible garantizar la recuperación del dinero perdido, y cualquier promesa en sentido contrario debe hacer sospechar. Hay factores que sí influyen en las posibilidades reales:

Un aviso importante: es habitual que, meses después, la víctima reciba un nuevo contacto que promete recuperar el dinero a cambio de un pago por adelantado. Es, en la inmensa mayoría de los casos, una segunda estafa. Ningún despacho serio garantiza la recuperación de fondos ni cobra honorarios por adelantado sobre esa base.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el dinero que perdí en una estafa cripto?

Depende de cada caso: de la rapidez con la que se actúe, de si el rastro del dinero sigue siendo trazable, y de si los responsables o sus activos llegan a identificarse. No es posible garantizar la recuperación, pero denunciar cuanto antes y aportar toda la documentación disponible mejora las posibilidades.

¿Es delito prestar mi cuenta bancaria a un conocido si no sabía para qué la iba a usar?

Puede llegar a serlo si, atendiendo a las circunstancias, se considera que usted debió sospechar el origen ilícito del dinero y aun así no actuó con la diligencia exigible —eso castiga la modalidad imprudente del artículo 301.3 CP—. Que no hubiera intención de participar en el fraude no elimina automáticamente la responsabilidad, aunque sí es un elemento central de la defensa.

¿La denuncia sirve de algo si el estafador opera desde fuera de España?

Sí. La investigación se complica cuando el origen está en el extranjero, pero eso no impide investigar ni denunciar: existen mecanismos de cooperación judicial internacional, y buena parte de la infraestructura del fraude —cuentas mula, intermediarios, parte del capital— suele estar dentro de España.

¿Qué diferencia hay entre una mala inversión y una estafa?

Una inversión legítima puede perder valor por el propio riesgo del mercado, y eso no es delito. La estafa exige un engaño previo: promesas de rentabilidad garantizada que no existen en ningún mercado real, o retiradas bloqueadas de forma artificial. La clave está en si hubo o no intención de engañar desde el principio.

¿Dónde denuncio una estafa con criptomonedas?

En cualquier comisaría de la Policía Nacional, cuartel de la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia si hay urgencia. También existen canales de denuncia electrónica para hechos sin urgencia. Con importes elevados, puede ser recomendable acudir a la unidad especializada en delitos tecnológicos.

¿Qué pruebas necesito para denunciar?

Cuanta más documentación aporte, mejor: capturas de la plataforma, conversaciones con quien le contactó, direcciones de wallet y hashes de las transacciones, comprobantes bancarios y la publicidad que le llevó a invertir. No hace falta tenerla "perfectamente organizada": es preferible denunciar cuanto antes.

¿Es delito no saber que estaba moviendo dinero de una estafa?

No necesariamente. Si no tenía forma razonable de sospechar el origen ilícito de los fondos, la ausencia de dolo y de imprudencia grave puede llevar al archivo de la causa. El problema surge cuando las circunstancias eran lo bastante llamativas como para que una persona diligente hubiera sospechado, entrando en juego el art. 301.3 CP explicado más arriba.

¿Prescribe el delito de estafa?

Sí. Conforme al art. 131 CP, la estafa básica prescribe a los 5 años; en su modalidad agravada, al superar la pena máxima los 5 años de prisión, el plazo se amplía a 10 años. Cuanto antes se denuncie mejor: la prueba se deteriora con el tiempo.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto, ni garantiza resultado alguno ni la recuperación de cantidad alguna. Si está ante una situación real, como víctima o como investigado, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.