Delitos económicos

Defensa penal en delitos de estafa

Desde una estafa entre particulares hasta un fraude de miles de euros con manipulación informática — la pena depende radicalmente de la cuantía y de las circunstancias. Cada detalle cuenta.

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La estafa castiga engañar a otra persona para que, por error, realice un acto de disposición patrimonial que le perjudica a ella o a un tercero. Incluye la estafa informática (manipulación de sistemas) y el uso fraudulento de tarjetas. La pena se fija sobre todo según el importe defraudado: superar los 50.000 € o los 250.000 € dispara la pena a tramos mucho más altos.

Lupa examinando el detalle de un documento, símbolo de la investigación de una estafa
En estafa, el elemento clave es el engaño previo — distinguirlo de un simple incumplimiento contractual es el núcleo de la defensa.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Tipo básicoArt. 249.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Cuantía no superior a 400 €Art. 249.1 CPMulta de 1 a 3 meses
Estafa informática o con tarjetas/medios de pagoArt. 249.1.a-b CPPrisión de 6 meses a 3 años
Agravada (vivienda, +50.000 €, fraude procesal, abuso de confianza, etc.)Art. 250.1 CPPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Hiperagravada (varias agravantes juntas, o +250.000 €)Art. 250.2 CPPrisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses

Qué hacer si le investigan por estafa

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de estafa

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Tipo básico e informática

Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para inducir a error a otra persona y consigue así que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Es el tipo matriz del que derivan todas las demás modalidades del Capítulo VI, y exige acreditar la secuencia engaño-error-disposición-perjuicio y una relación de causalidad entre ellos. Pena: prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 CP); multa de 1 a 3 meses si la cuantía defraudada no excede de 400 euros, salvo reincidencia.
Se equipara a la estafa la conducta de quien, con ánimo de lucro, se vale de una manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero. Aquí no hace falta engañar a una persona: el fraude recae directamente sobre el sistema o los datos, típico de las transferencias bancarias fraudulentas o el hackeo de cuentas online. Pena: la del art. 249 CP (prisión de 6 meses a 3 años), sin perjuicio de los agravantes del art. 250 CP.
Castiga como autor de estafa a quien fabrica, introduce, posee o facilita programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas del artículo 248 CP. Es un tipo de preparación anticipada que permite perseguir a quien desarrolla o distribuye malware, phishing kits o scripts de fraude aunque no ejecute personalmente el engaño final. Pena: la misma prevista para la estafa del art. 249 CP.
También responde como autor de estafa quien utiliza tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos obrantes en cualquiera de ellos para realizar operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero. Cubre desde el uso de una tarjeta sustraída hasta la utilización no autorizada de sus datos en compras online. Pena: la del art. 249 CP, salvo que concurran agravantes del art. 250 CP.

Tipos agravados (art. 250 CP)

La estafa se agrava cuando recae sobre cosas de primera necesidad, sobre la vivienda de la víctima u otros bienes de reconocida utilidad social. El fundamento es la mayor vulnerabilidad de quien ve comprometido un bien esencial para su subsistencia o su hogar, frecuente en fraudes inmobiliarios o estafas sobre suministros básicos. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Se agrava la estafa perpetrada abusando de la firma de otra persona, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, total o parcialmente, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Protege tanto el patrimonio de la víctima como la fe pública documental que resulta instrumentalizada para consumar el engaño. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Agrava la pena la estafa que recae sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Se protege así un interés colectivo que trasciende al patrimonio individual del engañado, como ocurre en la venta fraudulenta de obras de arte o piezas de valor cultural. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Opera cuando la estafa reviste especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio causado y a la situación económica en que queda la víctima o su familia. No exige una cuantía mínima tasada: basta con que el fraude, en relación con la capacidad económica del perjudicado, le sitúe en una posición especialmente comprometida. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Se agrava la estafa cuando el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros o cuando afecta a un número elevado de personas, aunque individualmente cada perjuicio sea moderado. Es la agravante más habitual en fraudes de inversión, estafas piramidales o campañas de phishing masivo con múltiples víctimas. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Agrava la conducta la estafa cometida con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovechando este último su credibilidad empresarial o profesional. Es la agravante propia de asesores, gestores o personas de confianza que se sirven de ese vínculo para vencer la resistencia natural de la víctima a ser engañada. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Incurre en estafa procesal quien, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipula las pruebas en que pretende fundar sus alegaciones o emplea otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudica los intereses económicos de la contraparte o de un tercero. El engañado aquí no es la víctima directa, sino el propio órgano judicial. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Se agrava la pena cuando, al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Capítulo de las defraudaciones. Es una agravante orientada a la multirreincidencia, reforzada por reformas recientes del Código Penal, que endurece la respuesta frente a autores habituales de estafas. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Cuando concurren las circunstancias 4ª, 5ª, 6ª o 7ª del apartado anterior junto con la 1ª (vivienda o bienes de primera necesidad), o cuando el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros, la pena se eleva al tramo superior. Es la horquilla reservada a los fraudes de mayor entidad económica o de especial reproche social. Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Estafa impropia

Comete esta modalidad quien atribuyéndose falsamente facultad de disposición sobre una cosa, mueble o inmueble, que carece de ella por no haberla tenido nunca o por haberla ya ejercitado, la enajena, grava o arrienda a otro, en perjuicio de este o de tercero. Es el clásico caso de vender un bien que no es propio o que ya se vendió con anterioridad. Pena: prisión de 1 a 4 años.
Se sanciona a quien dispone de una cosa ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o a quien, habiéndola enajenado como libre, la grava o vuelve a vender a un segundo comprador antes de la definitiva transmisión al primero, causando perjuicio a este o a un tercero. Cubre tanto ocultar hipotecas o embargos como la doble venta de una misma vivienda. Pena: prisión de 1 a 4 años.
Responde también por estafa impropia quien otorga, en perjuicio de otro, un contrato simulado, esto es, un negocio jurídico aparente que no responde a la voluntad real de las partes y que se emplea para defraudar a un tercero, típicamente para eludir el cobro de deudas o burlar derechos de terceros. Pena: prisión de 1 a 4 años.

Una denuncia por estafa no significa una condena.

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