Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Cómo actuar ante una estafa online, como acusado o como víctima, en Madrid

Las estafas digitales han crecido de forma constante en los últimos años: phishing, falsas inversiones, suplantación de identidad, fraudes con tarjetas, ventas fantasma en marketplaces, fraude del CEO en empresas. La ley las trata con la misma severidad que una estafa tradicional — y, en ciertos supuestos, con penas más altas, además de la posible responsabilidad de la propia empresa cuando el fraude se organiza a través de una persona jurídica.

Qué es exactamente la estafa según el Código Penal

El artículo 248.1 CP define la estafa como el engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro. Tres elementos deben concurrir para que exista delito: (1) un engaño idóneo para inducir a error, (2) un error que provoca en la víctima un acto de disposición patrimonial, y (3) un perjuicio económico causado por ese acto. La estafa informática (art. 248.1, letra a) amplía expresamente esta figura a la manipulación de sistemas informáticos para conseguir una transferencia no consentida, y el art. 248.1 letra b castiga el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos de estos instrumentos.

Las penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Estafa tipo básico (incluida la informática y con tarjetas)Art. 248-249 CPPrisión de 6 meses a 3 años. Si lo defraudado no excede de 400 €: multa de 1 a 3 meses
Subtipo agravado: cuantía superior a 50.000 €, abuso de confianza profesional/empresarial, víctimas especialmente vulnerables, entre otros supuestos del art. 250.1Art. 250.1 CPPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Tipo hiperagravado: cuantía superior a 250.000 €, o concurrencia de varias agravantes del art. 250.1Art. 250.2 CPPrisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Responsabilidad de la persona jurídica cuando el fraude se organiza a través de una empresaArt. 251 bis CPMulta del doble al cuádruple de lo defraudado (o del triple al quíntuple si la pena de la persona física supera 5 años)

Cómo se organizan hoy las estafas digitales más habituales

Si le investigan por una posible estafa

Si ha sido víctima de una estafa online

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo un impago que una estafa?

No. Si alguien contrata un servicio o compra un producto de buena fe y después no puede pagar, es un incumplimiento contractual que se resuelve en la vía civil. Solo hay estafa penal si desde el principio existió engaño con intención de no cumplir.

¿Puedo recuperar el dinero aunque no se identifique al autor?

La recuperación depende en gran medida de la rapidez de la denuncia y de la colaboración de la entidad bancaria — cuanto antes se actúe, mayor es la probabilidad de bloquear la transferencia antes de que el dinero salga del sistema financiero.

¿La estafa online se persigue igual si el autor está en otro país?

La investigación se complica cuando el autor opera desde el extranjero, pero eso no impide la denuncia ni la investigación — existen mecanismos de cooperación judicial internacional, y en muchos casos parte de la infraestructura (cuentas "mula", intermediarios) se encuentra en España.

Tanto si está en el lado de la acusación como en el de la defensa, la clave de un caso de estafa está casi siempre en la prueba documental y en reconstruir con precisión la secuencia de hechos. Es un terreno donde la rapidez y el rigor técnico marcan la diferencia.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.