Delitos patrimoniales y económicos

Abogado especialista en delitos económicos

Estafa, apropiación indebida, fraude, delitos societarios y otras figuras que exigen entender tanto el derecho penal como la operativa económica del caso.

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Los delitos económicos y societarios (Título XIII CP) —estafa (art. 248 CP), apropiación indebida (art. 253 CP), administración desleal, insolvencias punibles y alzamiento de bienes, delitos societarios y figuras afines— comparten un mismo reto: la acusación se construye sobre documentación extensa, movimientos económicos y, con frecuencia, relaciones contractuales o societarias complejas.

Pluma estilográfica sobre documentos financieros con el skyline de Madrid al fondo, símbolo de los delitos económicos
Los delitos económicos combinan derecho penal, contabilidad forense y prueba documental compleja — la estrategia se construye desde el primer informe pericial.

Qué se revisa en estos procedimientos

"No todo incumplimiento es un delito. Distinguir el conflicto civil del penal es, muchas veces, la primera línea de defensa."
Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.

Delitos relacionados

Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Estafa, tipo básicoArts. 248-249 CPPrisión de 6 meses a 3 años
Estafa agravada (vivienda, +50.000 €, abuso de confianza)Art. 250.1 CPPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Estafa hiperagravada (varias agravantes, o +250.000 €)Art. 250.2 CPPrisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Administración deslealArt. 252 CPPenas del art. 248 o 250 (estafa)
Apropiación indebidaArt. 253 CPPenas del art. 248 o 250 (estafa)

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todas las figuras de los delitos económicos

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Apropiación indebida y defraudaciones patrimoniales

Se comete al apropiarse de dinero, efectos o cualquier bien mueble recibido en depósito, comisión, custodia o por cualquier otro título que obligue a devolverlo, incorporándolo al patrimonio propio o negando haberlo recibido. Se diferencia de la administración desleal en que aquí el autor se apropia definitivamente de un bien ajeno concreto, mientras que en la administración desleal (art. 252 CP) el autor tenía facultades de disposición sobre un patrimonio ajeno y las excede causando perjuicio, sin necesidad de apropiarse de un bien determinado. Pena: remite a las del art. 248 o 250 CP (estafa) — con carácter general, prisión de 6 meses a 3 años; si la cuantía no supera los 400 euros, delito leve con multa de 1 a 3 meses.
Castiga a quien, habiendo encontrado una cosa mueble ajena perdida o de dueño desconocido, o habiendo recibido dinero o bienes por error, no los entrega o restituye en el plazo legal. Es una figura residual frente a la apropiación indebida del art. 253, para los casos en que no ha existido una entrega voluntaria previa sujeta a devolución. Pena: multa de 3 a 6 meses (multa de 1 a 2 meses si no supera 400 euros); prisión de 6 meses a 2 años si el bien tiene valor artístico, histórico, cultural o científico.
Sanciona el uso de electricidad, gas, agua u otro elemento ajeno con ánimo de defraudar, mediante enganche directo, manipulación de contadores u otro medio clandestino. Es un tipo habitual en enganches ilegales de suministro eléctrico y en instalaciones para el cultivo indoor no autorizado. Pena: multa de 3 a 12 meses; multa de 1 a 3 meses si lo defraudado no supera los 400 euros.
Castiga a quien utiliza un equipo terminal de telecomunicación ajeno sin el consentimiento de su titular, causándole un perjuicio económico. Cubre, por ejemplo, el uso fraudulento de líneas telefónicas o conexiones de datos de terceros. Pena: multa de 3 a 12 meses; multa de 1 a 3 meses si el perjuicio no supera los 400 euros.

Insolvencias punibles

Castiga a quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o realiza actos de disposición patrimonial, contrae obligaciones ficticias u oculta elementos de su patrimonio para dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo, incluida la elusión de responsabilidades civiles derivadas de un delito. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Subtipo agravado del alzamiento de bienes cuando la deuda eludida es de Derecho público (Hacienda Pública, Seguridad Social) o deriva de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. El delito se persigue aunque después se inicie un procedimiento concursal. Pena: prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
Se comete cuando, en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución, el deudor presenta una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, o no la facilita cuando le es requerida, dificultando así la satisfacción del acreedor. Queda exento de pena si el deudor facilita información veraz y completa antes de que se descubra la falsedad u omisión. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
Castiga a quien usa bienes embargados por una autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito, sin estar autorizado para ello, salvo que el hecho ya esté castigado con pena más grave por otro precepto. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.
Sanciona al deudor que causa o agrava dolosamente su situación de insolvencia mediante conductas como ocultar o malvender bienes, realizar disposiciones patrimoniales injustificadas, simular créditos ficticios, incumplir gravemente sus obligaciones contables, ocultar documentación empresarial o conceder preferencia indebida a un acreedor en perjuicio del resto. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses; si es por imprudencia grave, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Eleva la pena del art. 259 CP cuando concurre alguna circunstancia agravante: el perjuicio afecta o puede afectar a una generalidad de personas o las sitúa en grave situación económica, algún acreedor sufre un perjuicio superior a 600.000 euros, o al menos la mitad del importe de los créditos concursales corresponde a la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses.
Castiga al deudor en situación de insolvencia actual o inminente que favorece a un acreedor determinado mediante un acto de disposición patrimonial o la constitución de un derecho a su favor sin justificación económica, en perjuicio del resto. La pena se agrava cuando, admitida a trámite la solicitud de concurso, el deudor realiza pagos o dispone de bienes a favor de determinados acreedores vulnerando el principio de igualdad de trato (par condicio creditorum). Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 8 a 24 meses; si ya se ha admitido a trámite el concurso, prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Otras figuras con ficha propia en esta web

Engaño bastante que induce a error a otro, provocando un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de tercero, con ánimo de lucro. Incluye modalidades agravadas por cuantía, medio empleado o víctima especialmente vulnerable. Consulta la ficha completa dedicada a este delito en esta web para un desarrollo detallado de sus modalidades y penas. Pena: con carácter general, prisión de 6 meses a 3 años (multa de 1 a 3 meses si no supera 400 euros); en su modalidad agravada, prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Se comete cuando quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, atribuidas por ley, por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, se excede en su ejercicio y causa así un perjuicio al patrimonio administrado. Frecuente en la gestión de sociedades, comunidades de propietarios o patrimonios de personas dependientes. Consulta la ficha completa dedicada a este delito en esta web. Pena: remite a las del art. 248 o 250 CP; multa de 1 a 3 meses si el perjuicio no supera los 400 euros.
Conjunto de figuras que protegen el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles: falsedad en las cuentas anuales u otros documentos sociales que causen perjuicio económico, imposición de acuerdos abusivos o lesivos por la mayoría en perjuicio de los demás socios, negación o impedimento del ejercicio de derechos de los socios y obstrucción a la labor de inspección o supervisión de la sociedad. Consulta la ficha completa dedicada a los delitos societarios en esta web. Pena: varía según la figura, desde multa hasta prisión de 1 a 6 años según la gravedad del perjuicio y el resultado producido.

¿Le investigan por un delito económico?

Cuanto antes se revise el expediente, más margen hay de construir una defensa sólida.

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