Delitos contra la administración pública

Defensa penal en malversación de caudales públicos

Apropiarse o dar una aplicación indebida a patrimonio público conlleva penas de prisión e inhabilitación de largo alcance. La cuantía y la reparación del daño son claves para la estrategia de defensa.

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La malversación castiga a la autoridad o funcionario público que se apropia, para sí o para un tercero, del patrimonio público que administra por razón de su cargo. La pena crece de forma muy significativa según el valor de lo apropiado — superar los 50.000 € o los 250.000 € eleva sustancialmente la pena — pero también existe un tipo atenuado para casos de menor entidad y una rebaja importante si hay reparación íntegra del daño antes del juicio.

Documentos financieros apilados, símbolo de la malversación de caudales públicos
La malversación exige acreditar con precisión el destino de los fondos y la condición de autoridad o funcionario público del investigado.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Tipo básicoArt. 432.1 CPPrisión de 2 a 6 años e inhabilitación de 6 a 10 años
Agravado (grave daño al servicio, o perjuicio superior a 50.000 €)Art. 432.2 CPPrisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años
Menor entidad (daño no superior a 4.000 €)Art. 432 ter CPPrisión de 1 a 2 años, multa e inhabilitación de 1 a 5 años
Aplicación pública diferente, con daño grave al servicioArt. 433 CPPrisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6 años
Con reparación íntegra antes del juicio oralArt. 434 CPPena inferior en 1 o 2 grados

Qué hacer si le investigan por malversación

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

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Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de malversación

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Malversación por apropiación y distracción de fondos públicos

Castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. Es el tipo básico del delito de malversación tras la reforma que unificó apropiación y distracción bajo una misma figura. Pena: prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de seis a diez años.
El tipo básico se agrava cuando concurre alguna de estas circunstancias: se ha causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público encomendado, el perjuicio supera los 50.000 euros, o los hechos afectan a bienes destinados a paliar una calamidad pública o de valor artístico, histórico, cultural o científico. Si el perjuicio excede de 250.000 euros, la pena se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado. Pena: prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
Cuando el valor del patrimonio público apropiado o el perjuicio causado no supera los 4.000 euros, la ley prevé una respuesta penal más moderada que la del tipo básico, reservando la mayor severidad para los casos de mayor entidad económica. Pena: prisión de uno a dos años, multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de uno a cinco años para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo.
Sanciona a la autoridad o funcionario que, sin ánimo de apropiárselo de forma definitiva, destina a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo. Es un tipo claramente atenuado frente al art. 432, pensado para el uso temporal y no para el desvío definitivo del bien. Si los elementos distraídos no se reintegran dentro de los diez días siguientes a la incoación del proceso penal, se aplican en su lugar las penas, más severas, del artículo 432. Pena: prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años; sin restitución en plazo, penas del art. 432.

Otras modalidades y atenuantes

Castiga a quien, sin apropiarse de los fondos ni destinarlos a uso privado, da al patrimonio público que administra una aplicación distinta a la legalmente prevista, pero siempre dentro del ámbito público. La pena varía según se haya causado o no un daño o entorpecimiento grave al servicio afectado. Pena: prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de dos a seis años si hay daño grave al servicio; inhabilitación de uno a tres años y multa de tres a doce meses si no lo hay.
Prevé una rebaja sustancial de la pena para quien, antes del inicio del juicio oral, repara de forma efectiva e íntegra el perjuicio causado al patrimonio público, o colabora activamente con las autoridades para identificar a otros responsables o esclarecer completamente los hechos. Pena: rebaja de uno o dos grados respecto de la pena que correspondería por el delito cometido.

Extensión de responsabilidad y disposiciones comunes

Las disposiciones del capítulo se extienden a quienes, sin ser funcionarios públicos, tienen a su cargo por cualquier concepto fondos, rentas o efectos de las administraciones públicas: particulares designados depositarios de caudales públicos, administradores de bienes embargados, secuestrados o depositados por la autoridad pública, y administradores concursales respecto de la masa del concurso. Pena: las mismas previstas para la autoridad o funcionario público en cada modalidad de malversación aplicable al caso.
Cuando conforme al artículo 31 bis proceda exigir responsabilidad penal a una persona jurídica por estos hechos, se le impone una multa graduada en función de la gravedad del delito cometido por la persona física, pudiendo el tribunal imponer además las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 CP. Pena: multa de seis meses a cinco años, o del doble al quíntuple del perjuicio causado, según la gravedad del hecho.
Norma interpretativa que cierra el capítulo: a los efectos de la malversación se entiende por funcionario público el determinado en los artículos 24 y 427 CP, lo que amplía el concepto también a funcionarios de la Unión Europea o de otros Estados miembros y a quienes ejercen funciones públicas en organizaciones internacionales. No contempla pena autónoma: fija el ámbito subjetivo de aplicación de todo el capítulo.

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