Delitos económicos y de empresa

Defensa penal en delitos societarios y administración desleal

Administradores, socios y directivos se enfrentan a un terreno penal complejo donde la línea entre una mala decisión de gestión y un delito no siempre es clara. Se necesita un abogado que entienda ambos lenguajes: el jurídico y el empresarial.

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La administración desleal castiga a quien, teniendo facultades para gestionar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio causando un perjuicio. También se castiga falsear las cuentas anuales de una sociedad, imponer acuerdos abusivos desde una posición mayoritaria, o impedir a los socios ejercer sus derechos de información y participación.

Documentos societarios y pluma estilográfica, símbolo de la administración desleal
Los delitos societarios y la administración desleal se juegan en el detalle de las cuentas, las actas y los acuerdos sociales.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Administración deslealArt. 252 CPPenas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (hasta 8 años si es agravada)
Falsedad en cuentas anuales u otros documentos socialesArt. 290 CPPrisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Imposición de acuerdos abusivos por mayoríaArt. 291 CPPrisión de 6 meses a 3 años, o multa del tanto al triplo del beneficio
Denegación de derechos de socioArt. 293 CPMulta de 6 a 12 meses
Obstrucción a la inspección o supervisión administrativaArt. 294 CPPrisión de 6 meses a 3 años, o multa de 12 a 24 meses

Qué hacer si le investigan por un delito societario

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de administración desleal y delitos societarios

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Administración desleal

Sanciona a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (atribuidas por ley, por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico), las infringe excediéndose en su ejercicio y causa así un perjuicio al patrimonio administrado. Desde la reforma de la LO 1/2015, dejó de estar circunscrito al ámbito societario y se convirtió en un tipo general aplicable a cualquier relación de administración de bienes ajenos, ya sea de índole mercantil, familiar o de otra naturaleza. Pena: las penas del delito de estafa del art. 249 CP (prisión de 6 meses a 3 años) o, en su caso, las del tipo agravado del art. 250 CP según la cuantía y circunstancias concurrentes.
Es el subtipo atenuado del delito anterior: cuando el perjuicio patrimonial causado por el exceso en las facultades de administración no supera los 400 euros, la pena se reduce sustancialmente respecto a la del tipo básico, en paralelo al tratamiento que el Código dispensa a la estafa de escasa cuantía. Pena: multa de uno a tres meses.

Delitos societarios

Castiga a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar su situación jurídica o económica, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero. Es un delito de peligro: basta la aptitud del falseamiento para causar el perjuicio, sin que este llegue a producirse. Pena: prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses; si llega a causarse el perjuicio económico, las penas se imponen en su mitad superior.
Se dirige a quienes, prevaliéndose de su posición mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración de una sociedad, imponen acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficio alguno para la sociedad. Protege a los socios minoritarios frente al abuso de la mayoría social. Pena: prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Sanciona con la misma pena del artículo anterior a quien impone o se aprovecha, para sí o para un tercero, de un acuerdo lesivo adoptado mediante una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, atribución indebida del voto, negación indebida del derecho de voto a quien lo tiene reconocido, u otro medio o procedimiento semejante, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios. Pena: prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Castiga a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de sus derechos de información, de participación en la gestión o control de la actividad social, o de suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes. Pena: multa de seis a doce meses.
Se aplica a los administradores, de hecho o de derecho, de sociedades sometidas o que actúen en mercados sujetos a supervisión administrativa (entidades de crédito, aseguradoras, sociedades emisoras de valores, etc.) que nieguen o impidan la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, o no les faciliten la información necesaria para su labor. Pena: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
No tipifica una conducta delictiva, sino que fija el concepto de "sociedad" a efectos de este capítulo: se entiende por tal toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que, para el cumplimiento de sus fines, participe de modo permanente en el mercado. Pena: no procede (norma definitoria, sin pena asociada).

En el ámbito societario, la estrategia de defensa se construye desde el primer requerimiento.

Cuénteme su situación y le doy una primera valoración honesta, sin compromiso.

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