Tanto si es funcionario público como particular, verse implicado en una causa de cohecho conlleva penas de prisión, multa e inhabilitación de largo alcance. La defensa técnica debe empezar antes de la primera declaración.
Pedir citaDentro de los delitos contra la Administración Pública (Título XIX CP), el cohecho castiga a la autoridad o funcionario público que solicita o recibe una dádiva o favor para realizar (o no realizar) un acto de su cargo, y también al particular que ofrece o entrega esa dádiva. La pena varía según si el acto solicitado era contrario a los deberes del cargo o simplemente propio de él, y conlleva siempre inhabilitación para empleo o cargo público. El mismo título regula, además, la malversación de caudales públicos (art. 432 CP y ss.) — la apropiación o aplicación indebida de fondos públicos por quien los tiene a su cargo por razón de sus funciones — y el tráfico de influencias.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Cohecho pasivo, acto contrario a los deberes del cargo | Art. 419 CP | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años |
| Cohecho pasivo, acto propio del cargo | Art. 420 CP | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 5 a 9 años |
| Cohecho activo (particular que ofrece o entrega) | Art. 424 CP | Las mismas penas que al funcionario corrompido |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.
Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.