Delitos contra la administración pública

Defensa penal en corrupción, cohecho y malversación

Tanto si es funcionario público como particular, verse implicado en una causa de cohecho conlleva penas de prisión, multa e inhabilitación de largo alcance. La defensa técnica debe empezar antes de la primera declaración.

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Dentro de los delitos contra la Administración Pública (Título XIX CP), el cohecho castiga a la autoridad o funcionario público que solicita o recibe una dádiva o favor para realizar (o no realizar) un acto de su cargo, y también al particular que ofrece o entrega esa dádiva. La pena varía según si el acto solicitado era contrario a los deberes del cargo o simplemente propio de él, y conlleva siempre inhabilitación para empleo o cargo público. El mismo título regula, además, la malversación de caudales públicos (art. 432 CP y ss.) — la apropiación o aplicación indebida de fondos públicos por quien los tiene a su cargo por razón de sus funciones — y el tráfico de influencias.

Documentos financieros y pluma, contexto de los delitos de corrupción y cohecho
En cohecho y corrupción, la prueba suele ser indiciaria — cada comunicación, transferencia y testimonio se analiza con rigor.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Cohecho pasivo, acto contrario a los deberes del cargoArt. 419 CPPrisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años
Cohecho pasivo, acto propio del cargoArt. 420 CPPrisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 5 a 9 años
Cohecho activo (particular que ofrece o entrega)Art. 424 CPLas mismas penas que al funcionario corrompido

Qué hacer si le investigan por cohecho o corrupción

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todos los delitos contra la Administración Pública

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Prevaricación y omisión de deberes

Se comete cuando la autoridad o funcionario público dicta, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. No exige ánimo de lucro ni resultado dañoso: basta con que la decisión sea manifiestamente contraria a Derecho y se adopte con plena conciencia de ello. Es el punto de partida habitual en investigaciones sobre contratos, licencias, nombramientos o expedientes irregulares. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años.
Sanciona a la autoridad o funcionario que abandona su puesto con el propósito de no impedir o no perseguir delitos graves de los que tiene conocimiento, así como al que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de un delito del que tiene noticia o de sus responsables. Protege el correcto funcionamiento del control público frente a la dejación consciente de funciones. Pena: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años (art. 407, en relación con los delitos más graves) o inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (art. 408).
Castiga a la autoridad o funcionario que se niega abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de un superior dictadas dentro de su respectiva competencia y con las formalidades legales. No hay delito cuando el mandato desobedecido constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto legal. Pena: multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.
El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia o a otro servicio público incurre en este delito. La pena se agrava según lo que estuviera en juego con la denegación —desde cuestiones generales hasta supuestos que afectan a la vida, integridad o libertad de las personas— y si el obligado es autoridad o agente de la fuerza pública. Pena: desde multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años, hasta multa de 18 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años cuando lo denegado afecta a la vida de una persona.
Se comete cuando la autoridad o funcionario, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta —total o parcialmente— documentos cuya custodia le está encomendada por razón de su cargo. Protege la integridad y disponibilidad de la documentación pública frente a manipulaciones cometidas desde dentro de la propia Administración. Pena: prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años.
Sanciona a la autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones que conoce por razón de su cargo y que no deben divulgarse, con pena agravada si causa grave daño a la causa pública o si el secreto revelado pertenece a un particular. El particular que se aprovecha para sí o para un tercero de esa información privilegiada, obtenida de un funcionario, responde igualmente. Pena: desde multa de 12 a 18 meses e inhabilitación de 1 a 3 años, hasta prisión de 1 a 6 años para el particular que causa daño grave con la información aprovechada.

Cohecho

La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar. Es la modalidad más grave de cohecho, sobre todo cuando el acto "comprado" constituye a su vez otro delito. Pena: prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años.
Castiga al funcionario que recibe o solicita dádiva para realizar un acto propio de su cargo, es decir, algo que ya estaba obligado a hacer sin contraprestación alguna. La ilicitud no está en el acto en sí, sino en condicionar su ejercicio al pago o beneficio recibido. Pena: prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
Sanciona a la autoridad o funcionario que admite dádivas o regalos que le son ofrecidos en consideración a su cargo o función, sin que medie un acto concreto a cambio. Es la modalidad más leve de cohecho, pensada para evitar que los obsequios se conviertan en una forma disimulada de captación de voluntades. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.
El particular que ofrece, entrega o promete dádiva o retribución a una autoridad o funcionario para obtener un acto de su cargo —propio o contrario a sus deberes— incurre en las mismas penas que el funcionario corrompido. Si la operación afecta a la contratación pública, subvenciones o subastas, se añade inhabilitación específica para contratar y obtener ayudas. Pena: las mismas de prisión y multa que las previstas para la autoridad o funcionario sobornado, más inhabilitación de 5 a 10 años para contratar con el sector público y obtener subvenciones en el ámbito de la contratación pública.

Tráfico de influencias y negociaciones prohibidas

Sanciona a la autoridad o funcionario que influye en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier situación derivada de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico. Si se llega a obtener el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior. Pena: prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
El particular que influye en un funcionario o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este, o con otro funcionario, para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico, para sí o para un tercero. Es el reverso, desde fuera de la Administración, del delito del art. 428 CP. Pena: prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación para contratar con el sector público y obtener subvenciones de 6 a 10 años.
Castiga a quien se ofrece a realizar las conductas de tráfico de influencias y, con esa excusa, solicita de terceros dádivas u otras remuneraciones, o las acepta al ofrecérselas, invocando una influencia real, inexistente o exagerada. Adelanta la barrera penal frente a quien capitaliza económicamente una supuesta capacidad de influencia sobre la Administración. Pena: prisión de 6 meses a 1 año, con inhabilitación especial de 1 a 4 años si el autor es autoridad o funcionario público.
La autoridad o funcionario que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier contrato, asunto, operación o actividad, se aprovecha de esa circunstancia para forzar o facilitarse, directamente o por persona interpuesta, alguna forma de participación en esos negocios. A diferencia del cohecho, no exige contraprestación de un tercero: basta con aprovechar la posición pública en beneficio propio. Pena: prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 7 años.
Sanciona a la autoridad o funcionario que, fuera de los casos admitidos por las leyes o reglamentos, realiza por sí o por persona interpuesta una actividad profesional privada relacionada con asuntos en los que interviene o ha intervenido por razón de su cargo, o sobre los que debe informar o resolver. Es la vertiente penal del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. Pena: multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 2 a 5 años.

Fraudes, exacciones y malversación (ficha propia en esta web)

La autoridad o funcionario que, interviniendo por razón de su cargo en cualquier fase de la contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o utiliza cualquier otro artificio para defraudar a un ente público. Los particulares que participan en el concierto responden con penas equivalentes a las del funcionario. Pena: prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial con privación del sufragio pasivo de 6 a 10 años; para los particulares, prisión equiparada e inhabilitación para contratar y obtener subvenciones de 2 a 7 años.
Castiga a la autoridad o funcionario que exige, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no son debidos o que superan la cuantía legalmente señalada, sin perjuicio de la obligación de reintegrar lo cobrado indebidamente. Protege al ciudadano frente al cobro abusivo de tasas o aranceles por parte de quien ejerce función pública. Pena: multa de 6 a 24 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 4 años.
Consiste en sustraer, apropiarse o dar un destino distinto al legalmente previsto a los fondos, caudales o patrimonio público cuya gestión, custodia o administración tiene encomendada quien ejerce función o cargo público. Por su importancia y volumen de casuística, este despacho dedica a la malversación una página propia con el análisis detallado de cada modalidad, agravantes y penas según la cuantía defraudada. Pena: de 2 a 12 años de prisión según la cuantía del perjuicio y las circunstancias agravantes — ver ficha específica de malversación de caudales públicos.

En delitos contra la administración pública, cada plazo procesal importa.

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