Defraudar a Hacienda por encima de 120.000 € deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser delito. La diferencia entre una regularización a tiempo y una condena penal se juega en los primeros pasos.
Pedir citaEl delito fiscal castiga eludir el pago de tributos, obtener devoluciones indebidas o disfrutar beneficios fiscales de forma fraudulenta, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 €. La pena se agrava si se supera el umbral de 600.000 €, si se actúa en organización criminal, o si se usan sociedades o territorios opacos para ocultar la identidad del defraudador.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Delito fiscal, cuota superior a 120.000 € | Art. 305.1 CP | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Agravado (cuota superior a 600.000 €, organización criminal, uso de sociedades/paraísos fiscales) | Art. 305 bis CP | Prisión de 2 a 6 años y multa del duplo al séxtuplo |
| Fraude a los presupuestos de la Unión Europea, superior a 50.000 € | Art. 306 CP | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Fraude a la UE, entre 4.001 € y 50.000 € | Art. 306 CP | Prisión de 3 meses a 1 año y multa del tanto al triplo |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.