Delitos económicos

Defensa penal en delitos contra la Hacienda Pública

Defraudar a Hacienda por encima de 120.000 € deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser delito. La diferencia entre una regularización a tiempo y una condena penal se juega en los primeros pasos.

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El delito fiscal castiga eludir el pago de tributos, obtener devoluciones indebidas o disfrutar beneficios fiscales de forma fraudulenta, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 €. La pena se agrava si se supera el umbral de 600.000 €, si se actúa en organización criminal, o si se usan sociedades o territorios opacos para ocultar la identidad del defraudador.

Documentos financieros y pluma estilográfica, contexto de los delitos contra la Hacienda Pública
Los delitos fiscales exigen revisar con detalle la liquidación, los plazos de prescripción y la existencia de regularización voluntaria.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Delito fiscal, cuota superior a 120.000 €Art. 305.1 CPPrisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
Agravado (cuota superior a 600.000 €, organización criminal, uso de sociedades/paraísos fiscales)Art. 305 bis CPPrisión de 2 a 6 años y multa del duplo al séxtuplo
Fraude a los presupuestos de la Unión Europea, superior a 50.000 €Art. 306 CPPrisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
Fraude a la UE, entre 4.001 € y 50.000 €Art. 306 CPPrisión de 3 meses a 1 año y multa del tanto al triplo

Qué hacer si le investigan por un delito fiscal

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

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Código Penal — listado completo

Todos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Delito fiscal y delito contable tributario

Defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros por período impositivo o ejercicio. La regularización voluntaria de la deuda —reconocimiento y pago completo antes de que se notifique el inicio de la comprobación o se interponga querella— exime de responsabilidad penal. Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante 3 a 6 años.
Se aplica cuando la cuota defraudada supera los 600.000 euros, cuando el fraude se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se emplean personas o entidades interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado tributario o la cuantía real defraudada. Pena: prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, con pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante 4 a 8 años.
Castiga a quien, estando obligado a llevar contabilidad mercantil o libros fiscales, incumple absolutamente esa obligación en estimación directa, lleva contabilidades distintas que oculten la situación real, omite anotar operaciones o las anota con cifras falsas, o realiza asientos contables ficticios. En estos dos últimos supuestos se exige que la cuantía omitida o falseada supere los 240.000 euros por ejercicio económico. Pena: prisión de 5 a 7 meses.

Fraude de fondos europeos y subvenciones públicas

Sanciona a quien defrauda a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ella: eludiendo el pago de cantidades debidas, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta a la que motivó su concesión, u obteniéndolos falseando las condiciones exigidas u ocultando circunstancias que lo habrían impedido. El tipo básico exige una cuantía superior a 50.000 euros; entre 4.000 y 50.000 euros se aplica un subtipo atenuado. Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo (tipo básico); de 3 meses a 1 año de prisión o multa del tanto al triplo entre 4.000 y 50.000 euros.
Castiga a quien obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas falseando las condiciones requeridas o silenciando circunstancias que la habrían impedido, así como a quien desvía los fondos obtenidos hacia fines distintos de los que motivaron su concesión. El tipo básico exige una cuantía superior a 100.000 euros; entre 10.000 y 100.000 euros rige un subtipo atenuado. Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo (tipo básico); de 3 meses a 1 año de prisión o multa del tanto al triplo entre 10.000 y 100.000 euros.

Defraudación a la Seguridad Social y responsabilidad de las empresas

Persigue a quien, por acción u omisión, defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones, cuando la cuantía supera los 50.000 euros. La sola presentación de los documentos de cotización no excluye el delito si la defraudación se acredita por otros medios; regularizar la deuda antes de la notificación de comprobación o denuncia exime de responsabilidad. Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo, con pérdida de subvenciones y beneficios de Seguridad Social durante 3 a 6 años.
Eleva la pena del delito del art. 307 cuando la cuota defraudada, o las devoluciones o deducciones indebidas, superan los 120.000 euros, cuando los hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se recurre a interpuestos, negocios fiduciarios o paraísos fiscales para ocultar al responsable o la cuantía real. Pena: prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada, con pérdida de beneficios y subvenciones durante 4 a 8 años.
Castiga a quien obtiene o disfruta indebidamente prestaciones del sistema de la Seguridad Social —incluida la prestación por desempleo— mediante engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta que cause error en la Administración, con el consiguiente perjuicio patrimonial. El tipo se agrava cuando el importe defraudado supera los 50.000 euros o concurre alguna de las circunstancias del art. 307 bis; reintegrar el importe con los intereses correspondientes antes de la notificación de la comprobación exime de responsabilidad. Pena: 6 meses a 3 años de prisión, o multa del tanto al séxtuplo en los casos no graves; prisión de 2 a 6 años y multa del tanto al séxtuplo cuando supera 50.000 euros o concurre agravante.
Cuando una empresa u otra persona jurídica resulta responsable de alguno de los delitos de este título —delito fiscal, fraude de subvenciones o de fondos europeos, defraudación a la Seguridad Social o delito contable—, se le impone una pena de multa calculada sobre la cantidad defraudada u obtenida indebidamente, junto con las penas accesorias del art. 33.7 que el juez considere procedentes, como la prohibición de contratar con las Administraciones públicas. Pena: multa del tanto al doble de la cantidad defraudada si el delito lleva prisión superior a 2 años; del doble al cuádruple si supera los 5 años; de 6 meses a 1 año en los supuestos del delito contable del art. 310.

En delito fiscal, el tiempo de reacción es la mejor herramienta de defensa.

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