Delitos contra el patrimonio

Defensa penal en delitos de hurto

Apoderarse de un bien ajeno sin violencia ni fuerza puede parecer un asunto menor, pero tiene consecuencias penales reales — y agravantes que lo pueden convertir en algo mucho más serio.

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El hurto castiga apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su dueño, sin usar violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. La pena depende sobre todo de la cuantía sustraída y de si concurren agravantes como la reincidencia, el uso de menores o la sustracción de infraestructuras. Una defensa técnica bien planteada puede marcar la diferencia entre una multa y una condena de prisión.

Bolsa de pruebas sellada con lacre dorado, símbolo de la cadena de custodia en delitos de hurto
El hurto se diferencia del robo por la ausencia de fuerza o violencia — una distinción que puede cambiar radicalmente la pena aplicable.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Hurto básico, cuantía superior a 400 €Art. 234.1 CPPrisión de 6 a 18 meses
Hurto básico, cuantía no superior a 400 €Art. 234.1 CPMulta de 1 a 3 meses
Con neutralización de alarmas o sistemas de seguridadArt. 234.3 CPPena en su mitad superior
Agravado (bienes de valor histórico/cultural, primera necesidad, infraestructuras, reincidencia, uso de menores, organización, móviles)Art. 235 CPPrisión de 1 a 3 años
Hurto de uso entre partícipesArt. 236 CPMulta de 3 a 12 meses (1 a 3 si no excede 400 €)

Qué hacer si le acusan de un hurto

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de hurto

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Hurto básico y hurto leve

Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas (lo que lo diferencia del robo). El tipo básico se aplica cuando el valor de lo sustraído supera los 400 euros. Pena: prisión de seis a dieciocho meses.
Cuando el valor de lo sustraído no excede de 400 euros, el hecho se degrada a delito leve, salvo que concurra alguna de las agravantes del art. 235. Si el autor ha sido condenado en firme por al menos tres delitos de la misma naturaleza (siendo al menos uno de ellos leve), se le aplica igualmente la pena del tipo básico del art. 234.1. Pena: multa de uno a tres meses (o prisión de seis a dieciocho meses en caso de multirreincidencia cualificada).

Hurto agravado (art. 235)

El hurto se agrava cuando reviste especial gravedad atendiendo al valor económico de los efectos sustraídos o cuando se causa un perjuicio de especial consideración a la víctima. Si concurren dos o más circunstancias agravantes del art. 235, la pena se impone en su mitad superior. Pena: prisión de uno a tres años.
Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2026, se agrava el hurto cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, sin computar los delitos leves. Es una vía distinta de la multirreincidencia atenuada del art. 234.2, que sí admite antecedentes leves. Pena: prisión de uno a tres años.
Se aplica esta agravante cuando la sustracción recae sobre cosas de primera necesidad y produce una situación de desabastecimiento, afectando así a un colectivo de personas más allá de la víctima directa. Pena: prisión de uno a tres años.
El legislador otorga protección reforzada a las cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, con independencia de su valor económico de mercado, por el interés general que representan para el patrimonio común. Pena: prisión de uno a tres años.
Se agrava el hurto cuando se sitúa a la víctima o a su familia en una grave situación económica, o cuando el autor abusa de las circunstancias personales de aquella —edad, desamparo, vulnerabilidad— para consumar la sustracción con menor riesgo de resistencia o denuncia. Pena: prisión de uno a tres años.
Constituye un subtipo agravado el hurto cometido sirviéndose de menores de dieciséis años para su ejecución, dado el mayor reproche que merece instrumentalizar a un menor inimputable para eludir la responsabilidad penal. Pena: prisión de uno a tres años.

Otras figuras: vehículos, cosa propia y parientes

Figura autónoma, técnicamente distinta del hurto: castiga sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo, es decir, con voluntad de devolverlo. Si el vehículo se restituye directa o indirectamente en un plazo de 48 horas, se aplica esta pena atenuada; en caso contrario, rigen las penas del hurto o el robo según el modo de sustracción. Consulte la página específica de robo y hurto de vehículos para el análisis completo de esta figura. Pena: trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses.
Sanciona al propietario de una cosa mueble que, actuando él mismo o con su consentimiento, la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder (por ejemplo, un acreedor pignoraticio o un arrendatario), causando perjuicio a este o a un tercero. Protege así la posesión legítima frente al propio dueño. Pena: multa de tres a doce meses (multa de uno a tres meses si el valor no excede de 400 euros).
Quedan exentos de responsabilidad penal —y sujetos únicamente a la civil— los cónyuges no separados legalmente ni de hecho, y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como los afines en primer grado que convivan, cuando cometan hurtos entre sí sin violencia ni intimidación. La excusa decae si concurre violencia, intimidación, abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad, o si participa en el hecho alguien ajeno a esas relaciones de parentesco. Efecto: exención de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

¿Le acusan de hurto? Actuar rápido cambia el resultado.

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