Adquirir, poseer o ayudar a ocultar el producto de un delito ajeno —o a la persona que lo cometió— son figuras jurídicas distintas del delito original, y con frecuencia mal entendidas.
Contacto urgenteLa receptación (art. 298 CP) sanciona a quien, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, se aprovecha de sus efectos ayudando a los responsables a beneficiarse de ellos. El encubrimiento (arts. 451-454 CP) castiga ayudar a los autores de un delito a eludir la investigación, sin haber participado en el hecho principal, incluyendo esconder o auxiliar a una persona huida de la justicia.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Receptación, tipo básico | Art. 298 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Receptación agravada (bienes de valor histórico/cultural, infraestructuras, especial gravedad) | Art. 298 CP | Prisión de 1 a 3 años |
| Encubrimiento, tipo básico | Art. 451 CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.