Delitos contra la administración de justicia y el patrimonio

Abogado especialista en receptación y encubrimiento

Adquirir, poseer o ayudar a ocultar el producto de un delito ajeno —o a la persona que lo cometió— son figuras jurídicas distintas del delito original, y con frecuencia mal entendidas.

Contacto urgente

La receptación (art. 298 CP) sanciona a quien, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, se aprovecha de sus efectos ayudando a los responsables a beneficiarse de ellos. El encubrimiento (arts. 451-454 CP) castiga ayudar a los autores de un delito a eludir la investigación, sin haber participado en el hecho principal, incluyendo esconder o auxiliar a una persona huida de la justicia.

Puntos determinantes de la defensa

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Receptación, tipo básicoArt. 298 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Receptación agravada (bienes de valor histórico/cultural, infraestructuras, especial gravedad)Art. 298 CPPrisión de 1 a 3 años
Encubrimiento, tipo básicoArt. 451 CPPrisión de 6 meses a 3 años

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

¿Le acusan de receptación o encubrimiento?

La clave suele estar en demostrar el desconocimiento real del origen ilícito de lo recibido.

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