Delitos contra la administración de justicia y el patrimonio

Abogado especialista en receptación y encubrimiento

Adquirir, poseer o ayudar a ocultar el producto de un delito ajeno —o a la persona que lo cometió— son figuras jurídicas distintas del delito original, y con frecuencia mal entendidas.

Contacto urgente

La receptación (art. 298 CP) sanciona a quien, con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, se aprovecha de sus efectos ayudando a los responsables a beneficiarse de ellos. El encubrimiento (arts. 451-454 CP) castiga ayudar a los autores de un delito a eludir la investigación, sin haber participado en el hecho principal, incluyendo esconder o auxiliar a una persona huida de la justicia.

Bolsa de pruebas sellada con lacre dorado, símbolo de la investigación en receptación y encubrimiento
En receptación y encubrimiento, acreditar el conocimiento del origen ilícito del bien es el punto central del debate jurídico.

Puntos determinantes de la defensa

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Receptación, tipo básicoArt. 298 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Receptación agravada (bienes de valor histórico/cultural, infraestructuras, especial gravedad)Art. 298 CPPrisión de 1 a 3 años
Encubrimiento, tipo básicoArt. 451 CPPrisión de 6 meses a 3 años

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de receptación y encubrimiento

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Receptación

Castiga a quien, con ánimo de lucro y conociendo que los bienes proceden de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no ha intervenido ni como autor ni como cómplice, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos, o los recibe, adquiere u oculta. Es el tipo habitual del "comprador" de género sustraído a sabiendas de su origen ilícito —joyas, dispositivos electrónicos, vehículos o herramientas de procedencia dudosa— y exige acreditar tanto el conocimiento del origen delictivo como el ánimo de lucro. La pena se agrava cuando los efectos son bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, cosas de primera necesidad, o el hecho reviste especial gravedad por su valor o por el perjuicio causado. Pena: prisión de 6 meses a 2 años; de 1 a 3 años si los efectos son bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, cosas de primera necesidad, o el hecho reviste especial gravedad.
Agrava la receptación cuando el autor recibe, adquiere u oculta los efectos del delito con la finalidad de traficar con ellos, o actúa con habitualidad —el caso del "perista" que compra y revende de forma reiterada género sustraído, a menudo a través de un negocio que sirve de tapadera—. Las penas se imponen en su mitad superior y se añade siempre una multa; el tribunal puede además decretar la inhabilitación profesional y la clausura del establecimiento utilizado para el tráfico. Pena: prisión y multa de 12 a 24 meses en la mitad superior de la pena que corresponda, pudiendo imponerse además inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria de 2 a 5 años y clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.
Fija un tope de proporcionalidad: la pena privativa de libertad impuesta al receptador nunca puede superar la señalada al delito del que proceden los efectos. Si ese delito de referencia está castigado con una pena de otra naturaleza, la prisión se sustituye por multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito de referencia tenga asignada una pena igual o inferior a esa multa, en cuyo caso se impone dicha pena en su mitad inferior. Es la garantía de que la receptación, delito accesorio al patrimonial previo, no acabe penada con más rigor que este. Pena: la privativa de libertad no puede exceder de la señalada al delito de procedencia; en su defecto, multa de 12 a 24 meses, o la pena del delito de referencia en su mitad inferior si esta es igual o inferior a esa multa.
Consagra la independencia de la receptación respecto del delito patrimonial del que proceden los efectos: se persigue y se castiga aunque el autor o el cómplice de ese delito previo resulte irresponsable penalmente —por ejemplo, un menor de edad penal o una persona inimputable— o esté personalmente exento de pena. Al receptador no le beneficia, por tanto, que el delito base quede sin castigo por circunstancias ajenas a su propia conducta. Pena: no introduce una pena propia; remite a las penas de los arts. 298.1 y 298.2 CP conforme al supuesto que corresponda.

Encubrimiento

Castiga a quien, conociendo la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, ayuda con posterioridad a los autores o cómplices a beneficiarse del provecho, producto o precio de lo delinquido, sin obtener él mismo un lucro propio —lo que lo distingue de la receptación—. Es el caso típico de quien esconde el dinero o guarda temporalmente los bienes obtenidos por un tercero a sabiendas del origen delictivo, sin buscar un beneficio personal en la operación. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
Sanciona a quien oculta, altera o inutiliza el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito con la finalidad de impedir su descubrimiento. Cubre conductas como deshacerse del arma utilizada, limpiar la escena de los hechos o hacer desaparecer un cadáver o pruebas materiales, siempre que el sujeto no haya participado en el delito principal como autor o cómplice. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
Castiga ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su búsqueda o captura. Esta modalidad solo es punible cuando concurre alguna de dos circunstancias: que el delito encubierto sea especialmente grave —traición, homicidio del Rey o de la Familia Real, genocidio, delitos de lesa humanidad, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos, entre otros—, o que el encubridor haya actuado con abuso de funciones públicas, supuesto este último que conlleva una pena adicional de inhabilitación. Pena: prisión de 6 meses a 3 años; si el encubridor actuó con abuso de funciones públicas se impone además inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años (delito encubierto menos grave) o inhabilitación absoluta de 6 a 12 años (delito encubierto grave).
Igual que ocurre con la receptación, impide que el encubridor reciba una pena privativa de libertad superior a la señalada para el delito encubierto. Si este último está castigado con una pena de otra naturaleza, la prisión se sustituye por multa de 6 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada una pena igual o inferior a esa multa, en cuyo caso se impone dicha pena en su mitad inferior. Es una norma de proporcionalidad esencial para valorar el riesgo penal real de cada conducta de encubrimiento. Pena: la privativa de libertad no puede exceder de la señalada al delito encubierto; en su defecto, multa de 6 a 24 meses, o la pena del delito encubierto en su mitad inferior si esta es igual o inferior a esa multa.
Establece que las reglas del encubrimiento se aplican aunque el autor del hecho encubierto sea irresponsable penalmente o esté personalmente exento de pena. El encubridor responde por su propia conducta posterior al delito, con independencia de que quien lo cometió pueda o no ser condenado —por minoría de edad penal, inimputabilidad u otra causa de exención—. Pena: no introduce una pena propia; remite a las penas de los arts. 451 y 452 CP conforme al supuesto que corresponda.
Exime de pena al encubridor del cónyuge no separado o de la persona a la que esté ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, así como de sus ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad en los mismos grados. La excusa se basa en la comprensión hacia el vínculo familiar, pero tiene un límite claro: no opera cuando la conducta consiste en ayudar al pariente a aprovecharse de los efectos del delito (art. 451.1º CP), caso en el que sí se responde penalmente. Pena: exención de la pena de encubrimiento para el cónyuge, pareja de hecho y parientes próximos, salvo en el supuesto del art. 451.1º CP.

¿Le acusan de receptación o encubrimiento?

La clave suele estar en demostrar el desconocimiento real del origen ilícito de lo recibido.

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