Delitos contra el patrimonio

Defensa penal en robo con violencia o intimidación

Es uno de los delitos patrimoniales más graves del Código Penal, con penas de prisión que pueden superar los 5 años. La defensa técnica desde el primer momento es determinante.

Pedir cita

El robo con violencia o intimidación castiga apoderarse de bienes ajenos empleando violencia o intimidación sobre las personas. Es distinto — y bastante más grave — que el robo con fuerza en las cosas o el hurto. El uso de armas, que el hecho ocurra en una vivienda habitada, o que se ataque a quien acude en auxilio de la víctima, agravan sustancialmente la pena.

Silla vacía iluminada en una sala de vistas, símbolo de los procedimientos por robo con violencia
El robo con violencia o intimidación agrava considerablemente la pena frente al hurto — la prueba de identificación y de los medios empleados es determinante.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Tipo básicoArt. 242.1 CPPrisión de 2 a 5 años
Cometido en casa habitada, edificio o local abierto al públicoArt. 242.2 CPPrisión de 3 años y 6 meses a 5 años
Con uso de armas u otros medios peligrososArt. 242.3 CPPena en su mitad superior
Violencia o intimidación de menor entidadArt. 242.4 CPEl tribunal puede rebajar la pena en un grado

Qué hacer si le acusan de robo con violencia

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de robo con violencia o intimidación

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Concepto del robo con violencia o intimidación

El artículo 237 CP define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, cometido mediante fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o mediante violencia o intimidación en las personas. Esta segunda modalidad —violencia o intimidación sobre las personas— es la que desarrolla específicamente el art. 242 CP, con penas muy superiores a las del robo con fuerza en las cosas (arts. 238 a 241 CP) por el mayor desvalor de atacar directamente la libertad y seguridad de la víctima. Puede emplearse al cometer el delito, para proteger la huida, o frente a quienes acudan en auxilio de la víctima o la persigan. Pena: el artículo no fija pena propia; remite a los arts. 240 (fuerza en las cosas) y 242 (violencia o intimidación) CP.
La violencia consiste en el empleo de fuerza física sobre la víctima —empujones, golpes, ataduras, uso efectivo de un arma— para vencer su resistencia. La intimidación es el anuncio de un mal inminente, expreso o tácito, mediante palabras, gestos o la exhibición de un objeto, capaz de doblegar su voluntad sin necesidad de contacto físico. La jurisprudencia exige que la intimidación sea seria, real e inmediata, idónea para atemorizar a una persona media en las mismas circunstancias. A efectos penológicos ambas vías son equivalentes: golpear a la víctima o simplemente mostrarle un arma exigiéndole el bolso encaja en el mismo tipo del art. 242 CP. Pena: ambas modalidades conducen a la pena del art. 242 CP según el apartado que resulte aplicable.
Es el tipo básico del robo con violencia o intimidación: apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro empleando violencia física o intimidación sobre las personas. Se consuma desde que el autor logra la disponibilidad del bien, aunque sea momentánea. La pena se impone sin perjuicio de la que corresponda, en su caso, por los propios actos de violencia física ejercidos sobre la víctima. Pena: prisión de dos a cinco años.

Subtipos agravados y atenuado (art. 242 CP)

La pena se agrava cuando el robo con violencia o intimidación se comete en casa habitada, en un edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias. La agravación responde a la mayor vulnerabilidad de la víctima en su domicilio o en un espacio cerrado, y al plus de intimidación que supone la eventual presencia de otras personas en el inmueble. Pena: prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Las penas de los apartados anteriores se imponen en su mitad superior cuando el autor hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos que portase, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y también cuando ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o a quienes le persiguen. No basta con llevar el arma encima: la agravación exige su uso efectivo o su exhibición intimidatoria activa durante la ejecución o la fuga. Pena: mitad superior de la pena que corresponda —de tres años y seis meses a cinco años sobre el tipo básico, o de cuatro años y tres meses a cinco años si además concurre casa habitada del art. 242.2 CP.
El robo con violencia o intimidación cometido en la vía pública, en el transporte público o en lugares de tránsito no constituye un tipo autónomo ni una agravante específica del art. 242 CP. En la práctica de los tribunales, sin embargo, el carácter público del lugar, la pluralidad de posibles víctimas y la dificultad de la víctima para pedir auxilio se valoran como factores de mayor peligrosidad e intimidación al individualizar la pena dentro del marco legal, y con frecuencia concurren con el uso de armas del art. 242.3 CP (tirones con arma blanca, atracos en cajeros automáticos, etc.). Pena: no tiene pena propia; se valora como criterio de individualización dentro de la pena del apartado del art. 242 CP aplicable (arts. 66 y 72 CP).
Cuando la violencia o intimidación empleadas revistan menor entidad —por ejemplo, un empujón leve o una amenaza de escasa intensidad— y así lo aconsejen las restantes circunstancias del hecho, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores. Es una facultad del juzgador, no una obligación, y exige una valoración conjunta y motivada del episodio violento o intimidatorio. Pena: pena inferior en grado a la del apartado que resulte aplicable (arts. 70 y 71 CP).

Robo con violencia frente a figuras afines y concursos

Ni las lesiones causadas a la víctima ni su retención como rehén para proteger la huida o imponerle condiciones son agravantes específicas del art. 242 CP: se resuelven mediante concurso de delitos. Si la violencia produce lesiones de las tipificadas en los arts. 147 y siguientes CP —incluidas las graves del art. 150 CP, como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o la deformidad—, se aprecia un concurso entre el robo y el delito de lesiones correspondiente. Igualmente, si el autor retiene a la víctima para asegurar la huida o le impone condiciones, además del robo puede apreciarse un delito de detención ilegal o secuestro de los arts. 163 y 164 CP. Pena: conforme a las reglas del concurso de delitos (arts. 73 a 77 CP); cada delito conserva su propia pena —robo del art. 242 CP más lesiones del art. 147 o 150 CP, o más detención ilegal de los arts. 163-164 CP.
La extorsión también emplea violencia o intimidación con ánimo de lucro, pero se diferencia del robo en la mecánica comisiva. En la extorsión, el autor obliga a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio —por ejemplo, firmar un documento, hacer una transferencia o renunciar a un derecho—, de modo que es la propia víctima quien ejecuta el acto de disposición patrimonial bajo coacción. En el robo, en cambio, es el propio autor quien se apodera directamente de la cosa mueble, sin necesidad de que la víctima realice ningún acto de disposición. Pena: prisión de uno a cinco años en la extorsión, frente a los dos a cinco años del robo básico del art. 242.1 CP.
El hurto comparte con el robo el apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, pero se distingue por la ausencia total de violencia o intimidación en las personas, y también de fuerza en las cosas: el autor sustrae sin que la víctima se percate, o al menos sin ejercer coacción alguna sobre ella. La presencia de violencia o intimidación, por mínima que sea, excluye el hurto y determina la calificación de robo del art. 242 CP, con penas muy superiores. Pena: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído supera 400 euros —o multa de uno a tres meses si no los supera, salvo reincidencia—, frente a los dos a cinco años del robo con violencia o intimidación.

Cada hora cuenta cuando hay una detención por robo.

Cuénteme su situación y le doy una primera valoración honesta, sin compromiso.

Pedir cita ahora