Delitos contra la fe pública

Defensa penal en falsedades documentales y falsificación de moneda

Alterar, simular o usar un documento falso — público, mercantil o privado — tiene penas muy distintas según quién lo hace y con qué finalidad. También cubre la falsificación de tarjetas de pago.

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Las falsedades (Título XVIII CP) castigan alterar un documento en sus elementos esenciales, simular un documento para inducir a error sobre su autenticidad, o faltar a la verdad en la narración de los hechos. La pena es más severa cuando la comete una autoridad o funcionario público. Existe además un tipo específico, con penas elevadas, para la falsificación de tarjetas de crédito o débito y otros instrumentos de pago, así como para la falsificación de moneda y efectos timbrados (arts. 386-389 CP).

Lupa sobre un documento con sello dorado, símbolo de las falsedades documentales
La falsedad documental se acredita —o se descarta— con prueba pericial caligráfica y de autenticidad del documento cuestionado.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Cometida por autoridad o funcionario públicoArt. 390.1 CPPrisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 6 años
Cometida por particular en documento público, oficial o mercantilArt. 392.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
Uso de documento de identidad falso para uso propioArt. 392.3 CPPrisión de 6 meses a 1 año
Falsedad en documento privadoArt. 395 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Falsificación de tarjetas de crédito/débito u otros medios de pagoArt. 399 bis.1 CPPrisión de 4 a 8 años
Uso fraudulento de tarjeta falsificada, sin haber participado en la falsificaciónArt. 399 bis.3 CPPrisión de 2 a 5 años

Qué hacer si le acusan de falsedad documental

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todas las falsedades documentales

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles

Castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, altere un documento público, oficial o mercantil en sus elementos esenciales, simule un documento en todo o en parte, atribuya a otro declaraciones que no ha hecho o falte a la verdad en la narración de hechos. Es la modalidad más grave de falsedad documental por el plus de confianza que traiciona un funcionario público. Pena: prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Sanciona a la autoridad o funcionario que, por imprudencia grave, incurre en alguna de las falsedades del artículo anterior o permite que otro las cometa, sin necesidad de dolo directo. Se trata de la única modalidad imprudente dentro de las falsedades documentales. Pena: multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año.
Es la falsedad documental cometida por quien no es funcionario público, limitada a las modalidades más graves: alterar un documento en sus elementos esenciales, simularlo en todo o en parte o suplantar la intervención de personas que no la han tenido. Incluye también el tráfico de documentos de identidad falsos y su uso a sabiendas de la falsedad. Pena: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Castiga a quien, sin haber participado en la falsificación, presenta en juicio a sabiendas un documento falso o lo utiliza para perjudicar a un tercero. La responsabilidad penal recae aquí en el uso consciente, no en la creación del documento. Pena: inferior en grado a la señalada a los falsificadores del artículo 392.

Documentos privados, certificados y tarjetas de pago

Sanciona a quien, con ánimo de perjudicar a otro, altera, simula o falta a la verdad en un documento privado (un contrato, un recibo, una factura entre particulares). A diferencia de la falsedad en documento público, aquí es imprescindible acreditar el ánimo de perjuicio. Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
Igual que ocurre con los documentos públicos, quien no falsificó el documento privado pero lo presenta en juicio a sabiendas de su falsedad, o lo usa para perjudicar a un tercero, responde penalmente por ese uso. Pena: inferior en grado a la señalada a los falsificadores del artículo 395.
Castiga al facultativo (médico u otro profesional sanitario) que libra un certificado falso, por ejemplo para justificar una baja laboral inexistente o encubrir lesiones. Es un tipo específico frente a la falsedad documental general por la cualificación del sujeto. Pena: multa de 3 a 12 meses.
Se aplica cuando una autoridad o funcionario público libra una certificación falsa de poca relevancia en el tráfico jurídico, quedando fuera los certificados relativos a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública, que se rigen por otras normas. Pena: suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.
Sanciona al particular que falsifica una certificación de las anteriores, así como a quien, a sabiendas, hace uso de ella o trafica con ella sin haber intervenido en su falsificación. La norma se extiende a certificados que aparenten pertenecer a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado si se usan en España. Pena: multa de 3 a 6 meses.
Tipo específico para la falsificación de tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago, con penas agravadas si afecta a una generalidad de personas o se comete en el marco de una organización criminal. Castiga también, con penas distintas, la tenencia orientada al tráfico, el uso fraudulento por quien no falsificó el instrumento y su mera posesión para utilizarlo de forma fraudulenta. Pena: prisión de 4 a 8 años por la falsificación; de 2 a 5 años por el uso fraudulento sin haber falsificado; de 1 a 2 años por la tenencia para uso fraudulento.
Castiga la fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, programas informáticos o elementos de seguridad específicamente destinados a la comisión de los delitos de falsedad documental o de moneda regulados en este título, aunque la falsificación aún no se haya consumado. Pena: la señalada en cada caso a los autores del delito de falsificación correspondiente.

Usurpación de estado civil, de funciones públicas e intrusismo

Se comete al hacerse pasar por otra persona real, asumiendo su identidad y las relaciones jurídicas y familiares que conlleva (no un simple uso puntual del nombre, sino una suplantación sostenida del estado civil de otro). Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
Castiga a quien ejerce ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario público, atribuyéndose un carácter oficial que no posee, por ejemplo haciéndose pasar por policía o inspector para acceder a un domicilio o negocio. Pena: prisión de 1 a 3 años.
Sanciona el ejercicio de actos propios de una profesión sin el título académico exigido, o sin el título oficial de capacitación cuando la actividad lo requiera. La pena se agrava si el autor se atribuye públicamente esa cualidad profesional o presta esos servicios en un local abierto al público que anuncia la profesión. Pena: multa de 12 a 24 meses (sin título académico) o de 6 a 12 meses (sin título de capacitación); agravado, prisión de 6 meses a 2 años.

Falsificación de moneda (ficha propia en esta web)

La falsificación, expedición, distribución y tenencia de moneda falsa, así como de efectos timbrados y sellos de correos, tiene un tratamiento propio y detallado dentro del Código Penal, con penas que pueden alcanzar los 12 años de prisión según la modalidad y la cantidad falsificada. Consulta la ficha específica de falsificación de moneda para el análisis completo de cada figura y sus penas.

En falsedad documental, la prueba pericial marca el resultado.

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