Alterar, simular o usar un documento falso — público, mercantil o privado — tiene penas muy distintas según quién lo hace y con qué finalidad. También cubre la falsificación de tarjetas de pago.
Pedir citaLa falsedad documental castiga alterar un documento en sus elementos esenciales, simular un documento para inducir a error sobre su autenticidad, o faltar a la verdad en la narración de los hechos. La pena es más severa cuando la comete una autoridad o funcionario público. Existe además un tipo específico, con penas elevadas, para la falsificación de tarjetas de crédito o débito y otros instrumentos de pago.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Cometida por autoridad o funcionario público | Art. 390.1 CP | Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 6 años |
| Cometida por particular en documento público, oficial o mercantil | Art. 392.1 CP | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses |
| Uso de documento de identidad falso para uso propio | Art. 392.3 CP | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Falsedad en documento privado | Art. 395 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Falsificación de tarjetas de crédito/débito u otros medios de pago | Art. 399 bis.1 CP | Prisión de 4 a 8 años |
| Uso fraudulento de tarjeta falsificada, sin haber participado en la falsificación | Art. 399 bis.3 CP | Prisión de 2 a 5 años |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.