Delitos de falsedad

Abogado especialista en falsificación de moneda y documentos

Fabricar, alterar o poner en circulación moneda falsa, o falsificar documentos públicos, oficiales o mercantiles: delitos técnicos que exigen prueba pericial especializada.

Contacto urgente

La falsificación de moneda (arts. 386-389 CP) castiga fabricar, alterar o poner en circulación moneda falsa a sabiendas. Con frecuencia se acompaña de delitos de falsificación documental (arts. 390 y siguientes CP), cuando se falsifican documentos públicos, oficiales, mercantiles o de identidad.

Lupa sobre un sello dorado con escudo, símbolo de la falsificación de moneda y documentos oficiales
La falsificación de moneda es perseguida con especial intensidad — la defensa requiere revisar la pericial técnica desde el primer momento.

Qué se analiza

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Fabricar, alterar o introducir moneda falsa en connivencia con su origenArt. 386 CPPrisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo
Si la moneda falsa llega a circularArt. 386 CPPena en su mitad superior
Recepción de buena fe y posterior expendición a sabiendasArt. 386 CPPrisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de falsificación de moneda

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Falsificación y tráfico de moneda

Es el tipo básico: alterar moneda legítima o fabricar moneda falsa, así como introducirla en España o exportarla a sabiendas de su falsedad. Es indiferente la fase de fabricación o expedición en que se encuentre la moneda intervenida. Si la moneda falsificada llega a ponerse efectivamente en circulación, la pena se impone en su mitad superior. Pena: prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda.
Castiga a quien tiene en su poder moneda falsa destinada a la expendición o distribución sin haber intervenido en la falsificación. Se trata de un eslabón distinto de la cadena de tráfico de moneda falsa: quien la recibe ya fabricada para colocarla en circulación, no quien la fabrica. Pena: inferior en uno o dos grados a la del art. 386.1 CP, en atención al valor de la moneda y al grado de connivencia con la falsificación.
Es el tipo atenuado: quien recibió la moneda falsa de buena fe (sin saberlo) y, una vez advertida su falsedad, la expende o distribuye igualmente. La menor pena responde a que el dolo solo existe en el momento de la expendición, no en la recepción inicial. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses; si el valor no excede de 400 euros, multa de 1 a 3 meses.
Cuando el responsable pertenece a una sociedad, organización o grupo dedicado a estas actividades de falsificación o tráfico de moneda, el tribunal puede imponer, además de la pena individual, consecuencias accesorias sobre la propia estructura (por ejemplo, clausura, disolución o suspensión de actividades). Pena: además de la pena señalada al partícipe, alguna o algunas de las consecuencias accesorias del art. 129 CP.
Cuando de estos hechos responde una persona jurídica (por ejemplo, una empresa usada como cobertura para fabricar o distribuir moneda falsa), el Código Penal prevé una sanción autónoma para la propia entidad, sin perjuicio de la responsabilidad individual de sus administradores o empleados. Pena: multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda, más las penas accesorias del art. 33.7 CP que procedan.
Aunque no aparece dentro del articulado 386-389, esta norma común a todo el Título XVIII castiga la fabricación, tenencia, obtención, distribución o puesta a disposición de útiles, materiales, instrumentos, datos y programas informáticos, aparatos o elementos de seguridad diseñados específicamente para falsificar moneda (planchas, tintas especiales, hologramas, software de impresión, etc.), sin necesidad de que la falsificación llegue a consumarse. Pena: la señalada en cada caso para los autores del delito de falsificación al que estén destinados los útiles (p. ej., la del art. 386.1 CP si van dirigidos a fabricar moneda).

Sellos de correos, efectos timbrados y deslinde con otras falsedades

Sanciona a quien falsifique sellos de correos o efectos timbrados (papel timbrado, timbres del Estado y demás documentos con valor fiscal equivalente), a quien los expenda en connivencia con el falsificador, y a quien los introduzca en España conociendo su falsedad. Protege la confianza pública en estos signos de valor emitidos o controlados por el Estado. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
Tipo atenuado equivalente al previsto para la moneda: castiga a quien adquirió de buena fe sellos de correos o efectos timbrados falsos y, al conocer después su falsedad, los distribuye o utiliza igualmente en lugar de retirarlos del tráfico. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses; si el valor no excede de 400 euros, multa de 1 a 3 meses.
Aviso importante: la falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje NO se regula en el Capítulo I "De la falsificación de moneda", sino en el Capítulo II del Título XVIII, dedicado a las falsedades documentales, porque la tarjeta se trata penalmente como un instrumento de pago asimilado a documento mercantil y no como moneda. Castiga alterar, copiar, reproducir o falsificar tarjetas, su tenencia para distribución, su uso fraudulento por quien no participó en la falsificación y su simple posesión con fines de uso fraudulento. Pena: prisión de 4 a 8 años por falsificar o tener tarjetas falsas para distribuir (mitad superior si afecta a pluralidad de personas o hay organización); de 2 a 5 años por usarlas fraudulentamente sin haber falsificado; de 1 a 2 años por poseerlas u obtenerlas para uso fraudulento.

¿Le investigan por un delito de falsedad?

La prueba pericial es determinante en este tipo de procedimientos — conviene revisarla con detalle.

Pedir cita ahora