Delitos de falsedad

Abogado especialista en falsificación de moneda y documentos

Fabricar, alterar o poner en circulación moneda falsa, o falsificar documentos públicos, oficiales o mercantiles: delitos técnicos que exigen prueba pericial especializada.

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La falsificación de moneda (arts. 386-389 CP) castiga fabricar, alterar o poner en circulación moneda falsa a sabiendas. Con frecuencia se acompaña de delitos de falsificación documental (arts. 390 y siguientes CP), cuando se falsifican documentos públicos, oficiales, mercantiles o de identidad.

Qué se analiza

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Fabricar, alterar o introducir moneda falsa en connivencia con su origenArt. 386 CPPrisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo
Si la moneda falsa llega a circularArt. 386 CPPena en su mitad superior
Recepción de buena fe y posterior expendición a sabiendasArt. 386 CPPrisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

¿Le investigan por un delito de falsedad?

La prueba pericial es determinante en este tipo de procedimientos — conviene revisarla con detalle.

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