No dar de alta a un trabajador o cobrar una prestación por desempleo mientras se trabaja sin declarar son conductas que, la mayoría de las veces, terminan en un expediente de la Inspección de Trabajo. Pero a partir de ciertos umbrales, dejan de ser una cuestión administrativa y se convierten en delito, con penas de prisión de hasta seis años.
Elusión de cuotas: art. 307 CP
Este artículo castiga defraudar a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas, u obteniendo indebidamente devoluciones o deducciones. El umbral que marca la frontera con la vía administrativa es claro: más de 50.000 euros, computados sobre el importe total defraudado durante cuatro años naturales (art. 307.2 CP). Por debajo de esa cifra, la conducta queda en el ámbito de la Inspección de Trabajo y la TGSS. Superado el umbral, la pena es de prisión de 1 a 5 años más multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, y pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante 3 a 6 años.
Existe una excusa absolutoria (art. 307.3 CP): queda exento de responsabilidad penal quien reconoce y paga completamente la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras o la interposición de denuncia o querella. El art. 307 bis agrava la pena a 2-6 años de prisión cuando la cuantía supera 120.000 euros, hay organización criminal, o se usan testaferros o entramados societarios para ocultar al responsable real.
Fraude en prestaciones: art. 307 ter CP
Introducido por la LO 7/2012, en vigor desde enero de 2013, este artículo castiga obtener una prestación de la Seguridad Social —desempleo, incapacidad, jubilación— mediante simulación, tergiversación de hechos u ocultación consciente de datos, o facilitar a terceros su obtención. El tipo básico prevé prisión de 6 meses a 3 años; si la cuantía defraudada supera 50.000 euros, o concurren las circunstancias del art. 307 bis, la pena sube a 2-6 años. También existe aquí una excusa absolutoria si se reintegra el valor de la prestación indebida, con intereses, antes de la inspección o la denuncia.
La frontera con la infracción administrativa no es solo de cuantía: exige además un elemento subjetivo defraudatorio. La no afiliación de un trabajador, sin ánimo de fraude o con cuantías eludidas por debajo del umbral, se sanciona como infracción grave conforme al art. 22.2 de la LISOS.
Dos delitos paralelos, un mismo sistema: en qué se diferencian estructuralmente el art. 307 y el art. 307 ter
El art. 307 CP y el art. 307 ter CP no son dos versiones de un mismo delito, sino dos figuras penales paralelas que protegen el mismo bien jurídico —el patrimonio del sistema de la Seguridad Social— desde ángulos opuestos. El art. 307 mira al lado de los ingresos: castiga a quien, estando obligado a cotizar, defrauda eludiendo el pago de las cuotas correspondientes. El art. 307 ter mira al lado del gasto: castiga a quien obtiene, mantiene o facilita a un tercero el disfrute de una prestación del sistema —desempleo, incapacidad, jubilación, prestaciones familiares— mediante simulación, tergiversación de hechos u ocultación consciente de datos que, de haberse conocido, habrían impedido su reconocimiento.
Esa diferencia de perspectiva se traduce en un sujeto activo distinto. En el art. 307 CP, el sujeto activo es típicamente el empresario o el trabajador autónomo obligado a ingresar sus propias cuotas: un delito que exige infringir un deber, cometido por quien tiene la obligación legal de cotizar y la incumple de forma defraudatoria. En el art. 307 ter CP, el sujeto activo es el beneficiario o perceptor de la prestación —o quien facilita a otro su obtención—, es decir, quien se sitúa en el lado receptor del sistema, no en el contributivo. Un mismo trabajador puede, en teoría, verse involucrado en ambos tipos si, por ejemplo, como autónomo defrauda cuotas y, simultáneamente, oculta datos para cobrar una prestación indebida; pero son conductas y bienes jurídicos lesionados distintos, susceptibles de enjuiciarse de forma independiente.
Pese a esa diferencia de perspectiva, ambos preceptos comparten una arquitectura casi idéntica: los dos contemplan un subtipo agravado vinculado a la cuantía defraudada y a las circunstancias del art. 307 bis CP (organización criminal, testaferros); los dos prevén una excusa absolutoria por regularización previa a la actuación inspectora o a la denuncia; y los dos articulan la pena de prisión junto con una multa del tanto al séxtuplo del importe defraudado, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales y de Seguridad Social. La diferencia más relevante en la práctica, ya explicada en este artículo, es que el art. 307 exige superar los 50.000 euros en cuatro años naturales para que exista delito —es una condición objetiva de punibilidad—, mientras que el art. 307 ter no exige umbral mínimo alguno: el delito de fraude de prestaciones nace desde el primer euro obtenido mediante engaño, y la cifra de 50.000 euros solo opera como frontera del subtipo agravado.
Las penas del art. 307 ter CP, apartado por apartado
El art. 307 ter.1 CP castiga el tipo básico del fraude de prestaciones con pena de prisión de seis meses a tres años y multa del tanto al séxtuplo del importe de la prestación obtenida, mantenida o facilitada de forma fraudulenta. A esta pena se añade, como consecuencia accesoria, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.
Cuando el valor de la prestación fraudulentamente obtenida supera los 50.000 euros, o concurre alguna de las circunstancias agravantes recogidas en el art. 307 bis CP —actuación en el seno de una organización o grupo criminal, o utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero beneficiario—, entra en juego el subtipo agravado del art. 307 ter.2 CP: la pena sube a prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo, con pérdida de beneficios y subvenciones ampliada a un periodo de cuatro a ocho años.
Al igual que en el art. 307 CP, el legislador ha previsto en el art. 307 ter.3 CP una vía de salida: quien reintegre las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora incrementado en el recargo de dos puntos porcentuales ya mencionado, antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o inspección, o antes de que se interponga denuncia o querella, queda exento de responsabilidad penal por esos hechos. Los apartados siguientes del artículo regulan, en paralelo al art. 307 CP, los efectos que la persecución penal produce sobre el procedimiento administrativo de reintegro y sobre su posible suspensión mientras se resuelve la causa penal.
Tipología práctica del fraude de prestaciones: los casos más habituales
Más allá de la definición legal, conviene detenerse en los supuestos que, en la práctica, dan lugar con más frecuencia a la apertura de diligencias por fraude de prestaciones. Todos comparten el mismo elemento nuclear: una simulación o una ocultación consciente de datos relevantes para el reconocimiento o el mantenimiento del derecho.
Incapacidad temporal simulada o prolongada indebidamente
El supuesto más habitual es el de quien, estando de baja médica por incapacidad temporal, trabaja de forma efectiva —para otro empleador, por cuenta propia, o incluso en la economía sumergida— mientras percibe el subsidio correspondiente. También se incluye aquí a quien exagera o inventa una dolencia inexistente para obtener la baja, o la prolonga de forma artificiosa una vez desaparecida la incapacidad real, ocultando su recuperación a los servicios médicos que deben darle el alta. En ambos casos, el elemento que activa el tipo penal no es la baja en sí, sino la ocultación consciente de un dato —la actividad laboral real, o la recuperación de la capacidad— que habría determinado la extinción del derecho al subsidio.
Desempleo cobrado mientras se trabaja sin declarar
Otro patrón frecuente es el de quien percibe la prestación o el subsidio por desempleo mientras trabaja sin haberlo comunicado, situación a veces descrita como pluriactividad no declarada. La conducta típica no es solo trabajar sin darse de alta —lo que constituiría, además, una infracción laboral y de Seguridad Social autónoma—, sino mantener activo el cobro de la prestación ocultando de forma consciente esa actividad, que legalmente debería suspender o extinguir el derecho reconocido. Cuando el importe indebidamente percibido por esta vía, computado en el periodo relevante, supera el umbral del subtipo agravado, o cuando la conducta se repite de forma sistemática y organizada, la respuesta penal se agrava sensiblemente respecto del tipo básico.
Jubilación anticipada obtenida con datos falseados
También se encuadran en el art. 307 ter CP los supuestos de jubilación anticipada obtenida mediante el falseamiento de los datos que condicionan el acceso a esa modalidad de pensión: ocultar la continuidad de una actividad laboral o empresarial incompatible con la pensión, presentar como reales periodos de cotización que no se corresponden con una actividad efectiva, o simular el cese de la actividad empresarial para acceder anticipadamente a la prestación cuando en realidad esta continúa a través de un tercero interpuesto. La ocultación de la actividad real tras el reconocimiento de la pensión, cuando esa actividad es incompatible con su percepción, puede dar lugar tanto a la obligación de reintegro en vía administrativa como, en los casos de mayor entidad, a la apertura de diligencias penales.
Prestaciones familiares y de dependencia obtenidas por ocultación
Un cuarto grupo de casos afecta a las prestaciones no contributivas o asistenciales, como las prestaciones familiares por hijo a cargo o las vinculadas al sistema de dependencia, en las que el acceso y la cuantía dependen de circunstancias personales y económicas declaradas por el solicitante —nivel de ingresos, composición del núcleo familiar, grado de dependencia reconocido. La ocultación de ingresos reales, de un patrimonio relevante, o de una mejora en la situación de dependencia que debería dar lugar a la revisión a la baja de la prestación, encaja en el mismo esquema típico: obtención o mantenimiento de una prestación mediante ocultación consciente de datos que, de haberse conocido, habrían determinado su denegación, reducción o extinción.
Dos patrones de fraude, confirmados por jurisprudencia reciente
La STS 677/2025, de 11 de julio, ilustra bien el patrón empresarial: un empresario gestionaba varias sociedades insolventes, presentando boletines de cotización sin ingresar las cuotas de 39 trabajadores reales (deuda de 84.635,15 euros) — condenado por el art. 307 CP. Además, había concertado contratos de trabajo ficticios para que varias personas obtuvieran indebidamente prestaciones de desempleo, maternidad y jubilación por 74.026,40 euros, condenado en este caso por delito continuado de fraude de prestaciones en concurso con falsedad documental y estafa.
Sobre el cómputo de la cuantía, dos sentencias recientes son especialmente relevantes: la STS 551/2022, de 2 de junio (Pleno), fijó que el umbral de 50.000 euros es una condición objetiva de punibilidad, no un elemento que deba estar abarcado por el dolo del autor, y que el fraude se computa desde que se elude la primera cuota dentro de la ventana de cuatro años. La STS 1115/2024, de 4 de diciembre, precisó que esa cuantía computable a efectos penales la integra exclusivamente la cuota de cotización no ingresada, sin sumar intereses de demora ni recargos —estos sí forman parte de la responsabilidad civil, pero no del cálculo del umbral penal.
Cuándo el fraude de prestaciones concurre con falsedad documental (arts. 390 y ss. CP)
No todo fraude de prestaciones se comete de la misma manera. Conviene distinguir entre el fraude «puro» —el que se articula exclusivamente mediante la ocultación o la simulación de hechos reales, sin necesidad de aportar ningún documento falso— y el fraude que se apoya, además, en la presentación de documentación falsificada: partes de baja médica alterados, certificados de empresa ficticios, nóminas o contratos de trabajo simulados, o informes médicos manipulados para justificar una incapacidad inexistente.
En el primer caso —el fraude puro—, toda la conducta queda absorbida por el tipo penal del art. 307 ter CP: quien simplemente omite comunicar que trabaja mientras cobra una prestación no está, por ese solo hecho, cometiendo un delito de falsedad documental, porque no ha alterado ni fabricado ningún documento. En el segundo caso, la conducta desborda el ámbito del art. 307 ter CP, porque el autor no se limita a engañar mediante omisión o simulación de hechos, sino que fabrica o altera un documento —público, oficial, mercantil o privado— para sustentar ese engaño. Esa fabricación documental lesiona un bien jurídico distinto, la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico, protegido de forma autónoma por los arts. 390 y siguientes del Código Penal: el art. 392 CP castiga al particular que comete alguna de las falsedades del art. 390 CP en documento público, oficial o mercantil, y el art. 395 CP castiga la falsedad cometida en documento privado para perjudicar a otro.
Cuando concurren ambas conductas —el fraude de prestaciones y la falsificación documental que lo sustenta—, la respuesta penal no las trata como un único delito, sino como un concurso de delitos: el autor responde tanto por el fraude de prestaciones (o, en su vertiente empresarial, por la elusión de cuotas del art. 307 CP) como por la falsedad documental empleada como instrumento del engaño, con la consiguiente acumulación de penas propia del concurso de infracciones. Es precisamente el patrón que refleja la STS 677/2025, de 11 de julio, ya citada en este artículo: el empresario condenado por el art. 307 CP por la elusión de cuotas de sus trabajadores reales fue condenado, además, por un delito continuado de fraude de prestaciones en concurso con falsedad documental y estafa, al haber concertado contratos de trabajo ficticios —documentos falsos, en definitiva— para que terceros obtuvieran indebidamente prestaciones de desempleo, maternidad y jubilación. Esta distinción es relevante para la defensa: la estrategia procesal frente a una imputación por mera ocultación de datos es sustancialmente distinta de la que exige una imputación que además incorpora documentos falsificados, porque en el segundo caso la pena conjunta que arriesga el investigado es considerablemente mayor.
Precisión importante: el fraude a la Seguridad Social no tiene umbral mínimo
A diferencia de lo que ocurre con otros delitos económicos, conviene aclarar con precisión: el art. 307 ter CP (fraude de prestaciones del sistema de la Seguridad Social) no exige un umbral económico mínimo para constituir delito — es delito desde el primer euro defraudado, cuando concurren los demás elementos del tipo (engaño, simulación). La cifra de 50.000 euros que a veces se menciona no es un umbral de tipicidad, sino el importe que determina la aplicación del subtipo agravado, elevando sustancialmente la pena respecto al tipo básico.
El procedimiento paralelo: vía de apremio administrativa y proceso penal
El art. 307 CP (cuota patronal a la Seguridad Social) regula, en sus últimos apartados, la relación entre el procedimiento penal y la vía de apremio administrativa para el cobro de la deuda. El art. 307.5 CP prevé una atenuación de la pena para quien, tras haber sido objeto de un procedimiento de comprobación, regularice su situación reconociendo la deuda y procediendo a su pago dentro de los dos meses siguientes a la citación como investigado. El art. 307.6 CP regula supuestos adicionales relacionados con la persecución del delito en su vertiente de Seguridad Social.
La excusa absolutoria: requisitos exactos para librarse de la pena
Tanto el art. 307.3 CP como el art. 307 ter.3 CP contemplan una excusa absolutoria por regularización de la situación con la Seguridad Social, pero con requisitos distintos entre ambos preceptos: el art. 307 ter.3 CP, aplicable al fraude de prestaciones, exige el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente incrementadas con el interés de demora, más un recargo de dos puntos porcentuales adicionales — un requisito más estricto que el previsto en el art. 307.3 CP para el impago de cuotas patronales.
Del control administrativo a la denuncia penal: el papel de la Inspección de Trabajo
Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta indicios de fraude que pueden ser constitutivos de delito y no solo de infracción administrativa, remite el expediente al Ministerio Fiscal para su valoración penal, suspendiéndose en tal caso el procedimiento administrativo sancionador hasta que se resuelva la vía penal, en aplicación del principio non bis in idem.
El papel de la TGSS y el INSS en la detección administrativa del fraude
En el ámbito específico del fraude de prestaciones, la detección administrativa no corre a cargo únicamente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social —cuyo papel, ya descrito, se centra sobre todo en el control del cumplimiento de las obligaciones empresariales de cotización—, sino principalmente de dos organismos con funciones distintas dentro de la estructura de la Seguridad Social: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La TGSS es el servicio común encargado de la gestión recaudatoria del sistema: inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, y recaudación de las cuotas y demás recursos financieros de la Seguridad Social. Es, por tanto, el organismo mejor situado para detectar irregularidades en el lado de los ingresos —altas y bajas ficticias, cotizaciones no ingresadas, empresas sin actividad real utilizadas como instrumento de fraude— y para iniciar, cuando procede, la vía de apremio administrativa dirigida al cobro de la deuda, de forma paralela al posible procedimiento penal del art. 307 CP.
El INSS, por su parte, es el organismo gestor competente para reconocer y controlar buena parte de las prestaciones económicas del sistema —incapacidad temporal y permanente, jubilación, muerte y supervivencia, prestaciones familiares—, y ejerce también funciones de control sobre las prestaciones ya reconocidas mediante la revisión periódica de las circunstancias que determinaron su concesión. Esa revisión se apoya, en la práctica, en cruces de información con otros organismos —la Agencia Tributaria, la propia TGSS, los servicios públicos de empleo— que permiten detectar, por ejemplo, actividad laboral no declarada durante una incapacidad temporal, o ingresos no comunicados que deberían haber determinado la extinción o reducción de una prestación familiar o de dependencia. Cuando esa revisión administrativa detecta una discrepancia, el primer efecto es la incoación de un expediente de reintegro de lo indebidamente percibido; solo cuando, además de la discrepancia, se aprecian indicios de simulación, engaño activo o documentación falsificada, el expediente se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para su valoración penal, del mismo modo que ocurre con la Inspección de Trabajo en el ámbito empresarial. La mera existencia de un expediente de reintegro administrativo, por tanto, no equivale a una imputación penal: es la concurrencia del elemento defraudatorio lo que traslada el caso de la vía puramente administrativa a la vía penal.
Casos reales recientes: redes de «empresas fantasma»
Se han conocido en España operaciones policiales recientes contra redes de «empresas fantasma» creadas para el fraude a la Seguridad Social: en mayo de 2025 se desarticuló una red operativa entre Madrid, Valencia y Barcelona, con 17 empresas implicadas, 13 personas detenidas y un perjuicio estimado de 1,3 millones de euros. En abril de 2026, una operación en Castellón resultó en 12 personas detenidas y 36 investigadas, con un perjuicio estimado de entre 160.000 y 162.000 euros. Estas operaciones ilustran el patrón habitual de este tipo de fraude organizado: la creación de sociedades sin actividad real cuya única finalidad es generar altas y bajas ficticias de trabajadores para obtener prestaciones indebidas.
Una sentencia firme reciente
Se ha conocido una sentencia firme dictada en Almería, de 16 de julio de 2026, que condenó a los responsables de una red de fraude por un perjuicio total a la Seguridad Social de 630.000 euros, confirmando el reproche penal para este tipo de esquemas organizados de defraudación.
Qué puede hacer si le investigan
- Revisar si se supera realmente el umbral penal, computando solo la cuota no ingresada dentro de los cuatro años naturales relevantes.
- Valorar la regularización de la deuda antes de que se notifique el inicio de actuaciones inspectoras: puede activar la excusa absolutoria de los arts. 307.3 y 307 ter.3 CP.
- Distinguir su situación de un fraude organizado con testaferros o entramados, que agrava sustancialmente la pena aplicable.
- No declarar sin abogado ante la Inspección de Trabajo si la cuantía es elevada: lo que empieza como expediente administrativo puede derivar en querella penal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una infracción administrativa y un delito de fraude a la Seguridad Social?
La diferencia clave son la cuantía y el dolo: si el impago de cuotas eludido supera 50.000 euros en cuatro años naturales y existe intención defraudatoria, la conducta constituye delito del art. 307 del Código Penal; por debajo de esa cifra, o sin ánimo de fraude, se tramita como infracción administrativa ante la Inspección de Trabajo.
¿Qué pena puede imponerse por defraudar a la Seguridad Social eludiendo cuotas?
El tipo básico del art. 307 CP prevé prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada. Si la cuantía supera 120.000 euros o hay organización criminal o testaferros, la pena sube a 2-6 años de prisión conforme al art. 307 bis.
¿Qué es el delito del artículo 307 ter y en qué se diferencia del artículo 307?
El art. 307 ter castiga el fraude en la obtención o mantenimiento de prestaciones de la Seguridad Social mediante simulación u ocultación de datos, con penas de 6 meses a 3 años (2 a 6 años si supera 50.000 euros). El art. 307 castiga, en cambio, la elusión del pago de cuotas por quien está obligado a cotizar, normalmente la empresa.
¿Puedo evitar la vía penal si pago la deuda con la Seguridad Social?
Sí. Tanto el art. 307.3 como el 307 ter.3 CP prevén una excusa absolutoria: si reconoce y paga completamente la deuda, o reintegra el valor de la prestación indebida con sus intereses, antes de que se notifique el inicio de actuaciones inspectoras o se interponga denuncia o querella, queda excluida la responsabilidad penal.
¿Qué ocurre si no doy de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
Es, en principio, una infracción administrativa grave conforme al art. 22.2 de la LISOS, sancionable por la Inspección de Trabajo. Solo escala a delito penal si la cuota eludida asociada supera 50.000 euros en cuatro años naturales y concurre ánimo defraudatorio.
¿Existe una cantidad mínima de dinero para que el fraude a la Seguridad Social sea delito?
No. El art. 307 ter CP no exige un umbral económico mínimo: es delito desde el primer euro defraudado si concurren engaño o simulación. Los 50.000 euros que a veces se mencionan determinan solo la aplicación del subtipo agravado, no la existencia del delito.
¿Puedo evitar la pena si regularizo mi situación con la Seguridad Social?
Es posible, pero con requisitos estrictos. El art. 307 ter.3 CP exige el reintegro íntegro de las cantidades percibidas indebidamente, incrementadas con el interés de demora más un recargo de dos puntos porcentuales adicionales.
¿Qué pasa si la Inspección de Trabajo detecta indicios de delito durante una inspección administrativa?
Debe remitir el expediente al Ministerio Fiscal para su valoración penal, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionador hasta que se resuelva la vía penal, conforme al principio non bis in idem.
¿Cómo funcionan habitualmente las redes de fraude organizado a la Seguridad Social?
El patrón habitual es la creación de sociedades sin actividad real («empresas fantasma»), cuya única finalidad es generar altas y bajas ficticias de trabajadores para obtener prestaciones indebidas, como se ha visto en operaciones policiales recientes en España.
¿Puedo obtener una atenuación de la pena si colaboro tras ser investigado?
Sí, el art. 307.5 CP prevé una atenuación para quien, tras un procedimiento de comprobación, regularice su situación reconociendo la deuda y procediendo a su pago dentro de los dos meses siguientes a la citación como investigado.
Un expediente de la Inspección de Trabajo por impago de cuotas puede escalar a una investigación penal antes de lo que muchas empresas imaginan. Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo revisa la cuantía real y el elemento subjetivo de cada caso para frenar esa escalada cuanto antes.