Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Diferencias entre delito leve, menos grave y grave en el Código Penal español, explicadas por el abogado penalista Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo en Madrid

Hasta 2015, el Código Penal español distinguía entre "delitos" y "faltas": las infracciones más leves —una bofetada sin lesión relevante, un hurto de pocos euros, un insulto entre vecinos— tenían su propio libro, su propio procedimiento y, sobre todo, un nombre distinto que las alejaba del estigma de la palabra "delito". La Ley Orgánica 1/2015 eliminó esa categoría. Desde entonces, ya no existen "faltas": lo que antes se llamaba así hoy es, jurídicamente, un delito leve, y esa palabra —delito— no es un matiz cosmético. Implica antecedentes penales, implica un procedimiento judicial con plena naturaleza penal y, en no pocos casos, implica consecuencias que quien recibe una citación por unos hechos aparentemente menores no anticipa.

Al mismo tiempo, no todos los delitos son iguales entre sí. El Código Penal clasifica las infracciones penales en tres categorías —graves, menos graves y leves— con criterios objetivos, procedimientos distintos y consecuencias muy diferentes en materia de prescripción y de antecedentes. Entender en qué categoría se sitúa un hecho concreto es el primer paso para valorar con seriedad qué está en juego: no es lo mismo enfrentarse a un juicio que se resuelve en una sola vista que a un procedimiento que puede prolongarse años y desembocar en la Audiencia Provincial o en el Tribunal del Jurado. Esta guía explica, con el rigor que exige la materia, cómo funciona esa clasificación y qué implica cada una de sus tres categorías.

La clasificación tripartita del artículo 13 del Código Penal

El artículo 13 del Código Penal es la norma que fija, de forma directa, en qué categoría se sitúa cada infracción penal. Su redacción es deliberadamente simple: son delitos graves las infracciones castigadas con pena grave; son delitos menos graves las castigadas con pena menos grave; y son delitos leves las castigadas con pena leve. La clasificación, por tanto, no depende de una valoración subjetiva sobre la "importancia" del hecho, ni de cómo lo perciba la víctima o el investigado, sino de un dato objetivo y verificable: qué tipo de pena tiene asignada ese delito concreto en el propio Código Penal, conforme a la escala del artículo 33.

Cuando la pena prevista para un delito, por su extensión, podría encajar a la vez en dos categorías contiguas, el propio artículo 13.4 CP resuelve la duda con dos reglas de cierre: si la pena puede considerarse grave o menos grave, el delito se clasifica siempre como grave; si puede considerarse menos grave o leve, se clasifica siempre como leve. Es decir, ante la duda, la ley opta por el extremo más favorable en el tramo inferior (grave/menos grave se resuelve por lo más severo, pero menos grave/leve se resuelve por lo más benigno), un mecanismo pensado para evitar zonas grises en la calificación.

El criterio de fondo: la naturaleza de la pena (art. 33 CP)

El artículo 33 del Código Penal es el que da contenido material a esta clasificación, enumerando qué penas concretas se consideran graves, menos graves y leves:

Un dato conviene resaltarlo porque suele pasar desapercibido: la pena de prisión no existe en el catálogo de penas leves. La duración mínima de la pena de prisión —tres meses— ya se clasifica como pena menos grave. Esto significa que, por definición, ningún delito leve puede llevar aparejada una pena de cárcel: sus consecuencias se limitan a la multa, a los trabajos en beneficio de la comunidad, a la localización permanente o a determinadas privaciones de derechos, nunca al ingreso en prisión.

Tabla comparativa: categorías, penas, ejemplos y procedimiento

De un vistazo, así se distribuyen las tres categorías según la pena, algunos ejemplos habituales, el procedimiento aplicable y el órgano competente para el enjuiciamiento:

CategoríaTipo de penaEjemplos habitualesProcedimiento y órgano
Delito leveMulta hasta 3 meses, TBC de 1 a 30 días, privación de derechos hasta 1 año; sin prisiónHurto leve (menos de 400 €), lesiones leves sin tratamiento médico, amenazas o coacciones leves, daños levesJuicio por delito leve (arts. 962 y ss. LECrim), ante el Juzgado de Instrucción o de guardia
Delito menos gravePrisión de 3 meses a 5 años, multa superior a 3 meses, TBC de 31 días a 1 añoHurto básico, lesiones con tratamiento médico o quirúrgico, estafa, la mayoría de los delitos contra la seguridad vialProcedimiento abreviado (arts. 757 y ss. LECrim), ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial
Delito gravePrisión superior a 5 años, prisión permanente revisable, inhabilitación absoluta o especial superior a 5 añosHomicidio, asesinato, robo con violencia agravado, delitos contra la salud pública de mayor gravedadProcedimiento ordinario o sumario (arts. 757 y ss. y concordantes LECrim), Audiencia Provincial, Audiencia Nacional o Tribunal del Jurado según el delito

Ejemplos reales de delitos leves habituales

Buena parte de los delitos leves que hoy llegan a los juzgados eran, antes de 2015, faltas del extinto Libro III del Código Penal. Entre los más frecuentes en la práctica:

Todos estos ejemplos comparten un rasgo: son conductas de gravedad objetivamente reducida, pero siguen siendo delitos con todas sus consecuencias jurídicas. La cuantía, el resultado lesivo o la ausencia de determinadas circunstancias agravantes son, precisamente, lo que determina que un hecho quede en el escalón leve en lugar de en el menos grave — y ese límite, en la práctica, suele discutirse y probarse en el propio juicio.

El juicio por delito leve: cómo funciona

El procedimiento previsto para el enjuiciamiento de los delitos leves (arts. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es, con diferencia, el más ágil de todo el proceso penal español. Prescinde de una fase de instrucción compleja: en los casos de flagrancia expresamente previstos en la ley —lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias leves, entre otros—, la Policía Judicial puede citar directamente ante el Juzgado de guardia, y el juicio puede llegar a celebrarse el mismo día o el siguiente; cuando eso no es posible, debe señalarse para el día hábil más próximo, dentro de un plazo que la ley fija en no más de siete días. Fuera de estos supuestos de citación inmediata, el juicio se señala igualmente con celeridad, pero siguiendo los trámites ordinarios de citación.

En la vista, el propio denunciante puede sostener la acusación aunque el Ministerio Fiscal no comparezca —su declaración, afirmando los hechos denunciados, tiene entonces valor de acusación—, y el procedimiento se resuelve normalmente con la prueba practicada en esa misma sesión, sin necesidad de fases previas de investigación prolongadas.

¿Es obligatorio el abogado en un juicio por delito leve?

La regla general es que la asistencia de abogado y procurador en el juicio por delito leve es voluntaria, no preceptiva. Existe, sin embargo, una excepción relevante: cuando el delito leve enjuiciado lleva aparejada una pena de multa cuyo límite máximo alcanza, al menos, los seis meses, se aplican las reglas generales sobre representación y defensa, lo que puede determinar que la asistencia letrada resulte obligatoria en ese supuesto concreto. Al margen de cuándo la ley la exige, conviene no confundir "voluntaria" con "prescindible": el juicio por delito leve suele resolverse en una única vista, sin apenas margen para corregir después lo que no se planteó a tiempo, de modo que acudir sin asesoramiento profesional rara vez es la decisión más prudente, se sea denunciante o denunciado.

Delitos menos graves: el procedimiento abreviado

El grueso de los delitos que se enjuician cada año en España —desde buena parte de los delitos contra el patrimonio hasta muchos delitos contra la seguridad vial o contra las personas de gravedad intermedia— entra en la categoría de delito menos grave y se tramita a través del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 757 y siguientes de la LECrim. Este cauce se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualquier otra pena, sea cual sea su cuantía o duración.

Dentro del procedimiento abreviado, el órgano competente para el enjuiciamiento varía según la pena solicitada por las acusaciones: cuando la pena no excede de cinco años de prisión (u otras penas cuya duración no supere los diez años), la competencia corresponde al Juzgado de lo Penal; cuando la pena solicitada se sitúa entre cinco y nueve años de prisión, corresponde a la Audiencia Provincial. A diferencia del juicio por delito leve, el procedimiento abreviado sí contempla una fase de instrucción propiamente dicha —con diligencias de investigación, posibilidad de imputación formal como investigado, y en su caso medidas cautelares— antes de llegar al juicio oral, lo que explica que su duración habitual sea muy superior a la de un juicio por delito leve, aunque sensiblemente más breve que la del procedimiento ordinario reservado a los delitos más graves.

Delitos graves: procedimiento ordinario, Audiencia Provincial y Tribunal del Jurado

Cuando la pena privativa de libertad prevista para el delito supera los nueve años, el cauce procesal ya no es el abreviado, sino el procedimiento ordinario o sumario, reservado a los delitos de mayor gravedad —homicidio, asesinato, agresiones sexuales de mayor entidad, determinados delitos contra la salud pública o robos con violencia especialmente agravados, entre otros—. Este procedimiento se caracteriza por una fase de instrucción más formalizada, y su enjuiciamiento corresponde, según el tipo de delito y el territorio, a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional.

Dentro de los delitos graves existe, además, un catálogo específico y tasado de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado, conforme a la Ley Orgánica 5/1995. Entre ellos se encuentran el homicidio consumado, determinadas amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, y varios delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo —como el cohecho, la malversación de caudales públicos o el tráfico de influencias—, entre otros expresamente enumerados en la ley. No todo delito grave se juzga por jurado popular: solo aquellos que la propia LO 5/1995 relaciona de forma cerrada; el resto de delitos graves se enjuicia por los tribunales profesionales que corresponda según el reparto de competencias.

Consecuencias prácticas de la clasificación

La categoría en la que se encuadra un delito no es solo una etiqueta procesal: condiciona de forma directa la prescripción del delito, los antecedentes penales que genera y las posibilidades de suspender la pena.

Prescripción: plazos muy distintos según la categoría

El artículo 131 del Código Penal fija plazos de prescripción escalonados en función de la pena máxima prevista para el delito. Los delitos leves —junto con las injurias y calumnias— prescriben, con carácter general, al año desde su comisión, el plazo más breve de todo el sistema. Los delitos menos graves prescriben, con carácter general, a los cinco años. Los delitos graves tienen plazos considerablemente más largos, que la ley escalona en función de la pena máxima señalada: diez años cuando la pena máxima es prisión o inhabilitación superior a cinco años sin exceder de diez; quince años cuando la pena máxima es inhabilitación superior a diez años o prisión de más de diez y hasta quince; y veinte años cuando la pena máxima alcanza los quince años de prisión o más. Este blog dedica un artículo específico y detallado a la prescripción del delito, al que remitimos para un análisis completo de esta materia; aquí basta con retener que la categoría de gravedad determina, en buena medida, cuánto tiempo permanece "vivo" un delito antes de que ya no pueda perseguirse.

Antecedentes penales: también los generan los delitos leves

Uno de los malentendidos más frecuentes es pensar que un delito leve, por su escasa entidad, no deja huella. No es así: cualquier condena firme, sea por delito leve, menos grave o grave, se inscribe en el Registro Central de Penados y genera antecedentes penales conforme al artículo 136 del Código Penal. Lo que sí cambia, de forma sustancial, es el plazo de cancelación de esos antecedentes, que corre desde que la pena queda íntegramente cumplida:

La cancelación, además, no opera de forma automática en la mayoría de los supuestos: exige, con carácter general, que se solicite formalmente una vez transcurrido el plazo correspondiente y cumplidos el resto de requisitos legales. Para un desarrollo completo de este trámite —requisitos, documentación y efectos— este blog cuenta con un artículo dedicado en exclusiva a la cancelación de antecedentes penales.

Suspensión de la pena: más accesible cuanto menor es la pena

La posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de una pena de prisión está sujeta a requisitos legales que se vuelven, en la práctica, más difíciles de reunir a medida que aumenta la duración de la pena impuesta: entre otros factores, la propia extensión de la condena, la existencia de antecedentes penales previos no cancelados o cancelables, y la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito. En los delitos leves, al no llevar aparejada pena de prisión, esta cuestión ni siquiera se plantea en los mismos términos; en los delitos menos graves, con penas de prisión que habitualmente no superan los dos años, la suspensión suele resultar razonablemente accesible cuando se cumplen el resto de condiciones; en los delitos graves, con penas de mayor duración, las posibilidades de suspensión se reducen de forma notable, sin que ello signifique en ningún caso que estén automáticamente descartadas, ya que dependen siempre de un análisis individualizado del caso.

Por qué no conviene subestimar un "delito leve"

El propio nombre —"leve"— puede llevar a error. Es habitual que quien recibe una citación por un delito leve, o quien es denunciante en uno, dé por hecho que se trata de un trámite menor, casi administrativo, que se resuelve solo. Conviene tener presente que sigue siendo, en todos los sentidos jurídicos, un delito: genera antecedentes penales, requiere una defensa técnicamente correcta desde el primer momento —aunque no sea obligatoria—, y una condena, por reducida que sea la multa impuesta, puede tener repercusiones que van más allá de lo puramente económico, especialmente si se repite o coincide con otras circunstancias que agraven la valoración de una conducta futura. Además, como se ha explicado, la calificación de los hechos como delito leve no es definitiva hasta que el juicio concluye: agravantes, la cuantía finalmente acreditada, o la reiteración de conductas similares pueden desplazar el caso hacia una categoría superior. No existe, en definitiva, un delito tan pequeño que no merezca un análisis riguroso antes de decidir cómo afrontarlo.

Preguntas frecuentes

¿Un delito leve deja antecedentes penales?

Sí. Cualquier condena firme, también por delito leve, genera antecedentes penales conforme al artículo 136 del Código Penal. Lo que cambia es el plazo de cancelación: en las penas leves es de seis meses desde que se cumple la pena, frente a los plazos, considerablemente más largos, que rigen para las penas menos graves y graves.

¿Necesito abogado para un juicio por delito leve?

No siempre es obligatorio, pero sí muy recomendable. La ley solo exige preceptivamente abogado y procurador cuando la pena de multa prevista tiene un límite máximo de al menos seis meses; en el resto de casos la asistencia letrada es voluntaria. Aun siendo voluntaria, acudir sin abogado a la única vista en la que se decide el caso rara vez es una buena idea.

¿Qué diferencia hay entre delito menos grave y delito grave a efectos prácticos?

La diferencia principal está en la extensión de la pena de prisión prevista —hasta cinco años en el delito menos grave, más de cinco en el grave— y en el órgano y procedimiento aplicable: el menos grave suele tramitarse por procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, mientras que el grave, cuando la pena supera los nueve años, exige procedimiento ordinario o sumario, y en determinados delitos, Tribunal del Jurado.

¿Puede un delito leve convertirse en menos grave o grave?

La calificación depende de los hechos que finalmente se acrediten en el proceso, no de cómo se etiquete la denuncia inicial. Un hecho que parecía encajar en un tipo leve puede recalificarse durante la instrucción o el juicio si concurren agravantes, si la cuantía o el resultado lesivo resultan mayores de lo inicialmente pensado, o si se aprecian circunstancias que excluyen el tipo leve.

¿El juicio por delito leve es más rápido que un juicio ordinario?

Sí, sensiblemente. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves prescinde de una fase de instrucción compleja y, en los supuestos de flagrancia previstos en la ley, puede celebrarse el mismo día o señalarse para los días inmediatamente siguientes. El procedimiento abreviado y, sobre todo, el ordinario o sumario, requieren fases de instrucción más extensas antes de llegar al juicio oral.

¿Puedo pedir la suspensión de la pena si me condenan por un delito grave?

La suspensión de la ejecución de la pena de prisión está sujeta a requisitos legales —duración de la pena impuesta, antecedentes previos, satisfacción de la responsabilidad civil, entre otros— que resultan mucho más difíciles de cumplir cuanto mayor es la pena. En los delitos graves, especialmente con penas de prisión más largas, las posibilidades de suspensión se reducen considerablemente respecto a las que existen en un delito menos grave.

¿Por qué desapareció el término "falta" del Código Penal?

La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 suprimió el Libro III del Código Penal, dedicado a las faltas, y reconvirtió la mayor parte de esas conductas en delitos leves, con su propio régimen de penas, procedimiento y plazos de prescripción, distinto tanto del que antes tenían las faltas como del previsto para los delitos menos graves y graves.

¿Cambia el plazo de prescripción según la categoría del delito?

Sí, de forma notable. Los delitos leves prescriben, con carácter general, al año desde su comisión; los delitos menos graves y graves tienen plazos considerablemente más largos, que en el caso de los graves pueden llegar a diez, quince o veinte años en función de la pena máxima prevista para cada tipo.

La clasificación entre delito leve, menos grave y grave no es un tecnicismo reservado a los juristas: determina qué procedimiento se sigue, cuánto puede tardar en resolverse un caso, qué órgano lo enjuicia, cuánto tiempo permanece expuesto a persecución penal y cuánto duran los antecedentes que puede dejar una condena. Identificar correctamente en qué categoría se encuadran unos hechos —y por qué— es, con frecuencia, el punto de partida imprescindible para diseñar cualquier estrategia de defensa con garantías, por reducida que a primera vista parezca la gravedad del asunto.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.