No todo maltrato a un animal es delito, y no todo lo que no es delito queda impune. Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, el ordenamiento español distingue con más precisión que nunca entre dos vías: la penal, reservada a los hechos más graves, y la administrativa sancionadora, que desde ese mismo día regula la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Confundir una vía con otra —pensar que "solo es una multa" cuando en realidad se está ante un delito, o al revés— tiene consecuencias serias tanto para quien es investigado como para quien quiere denunciar unos hechos con garantías de que se tramiten correctamente. Esta guía explica, con el rigor que exige la materia, qué conductas son delito, qué penas llevan asociadas, qué agravantes existen y dónde queda la frontera con la simple infracción administrativa.
Dos leyes, la misma fecha, dos vías distintas
El 28 de marzo de 2023 se aprobaron simultáneamente dos normas que conviene no confundir, porque cada una regula un terreno distinto y con consecuencias muy diferentes. Por un lado, la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, en materia de maltrato animal —en vigor desde el 18 de abril de 2023— introdujo en el Código Penal un nuevo Título XVI bis, "De los delitos contra los animales", que sustituyó a los antiguos artículos 337 y 337 bis por un bloque de preceptos nuevos y renumerados: los artículos 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies. Por otro lado, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales regula, entre otras muchas cuestiones, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable cuando la conducta no alcanza la gravedad exigida por el tipo penal.
Esta doble regulación no es una redundancia: es un sistema de dos escalones. La vía administrativa sanciona incumplimientos de las obligaciones de bienestar animal —cuidado, alojamiento, identificación, tenencia responsable— con multas que, en determinados supuestos, pueden llegar a ser económicamente más elevadas que algunas penas del Código Penal. La vía penal, en cambio, se reserva para los hechos de mayor gravedad: aquellos en los que el animal sufre una lesión que menoscaba gravemente su salud, o su propia muerte, como consecuencia directa del maltrato o del abandono. Entender en qué escalón se sitúa un hecho concreto es el primer paso de cualquier análisis, tanto si se es la persona investigada como si se quiere plantear una denuncia.
El delito de maltrato animal: el artículo 340 bis del Código Penal
El tipo básico del delito de maltrato animal está hoy en el artículo 340 bis.1 del Código Penal, que castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate injustificadamente a un animal, causándole una lesión que menoscabe gravemente su salud y que exija tratamiento veterinario para su curación. La ley distingue dos marcos penológicos según el tipo de animal:
- Animales domésticos, amansados o domesticados —incluidos los que viven bajo control humano de forma temporal o permanente—: prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, junto con inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de animales.
- Vertebrados no domésticos: prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, con la misma inhabilitación especial de uno a tres años.
El elemento decisivo del tipo básico no es la intención genérica de hacer daño, sino un resultado concreto: una lesión que, por su entidad, menoscabe gravemente la salud del animal y que objetivamente requiera tratamiento veterinario para su curación. Es este umbral de gravedad el que separa, en la mayoría de los casos, el delito de la infracción administrativa: un maltrato que no llega a producir una lesión de esa entidad puede quedar, según las circunstancias, en el terreno sancionador de la Ley 7/2023, mientras que uno que sí la produce activa la respuesta penal.
Qué significa "injustificadamente"
El tipo exige que el maltrato sea injustificado, lo que deja fuera del delito determinadas actuaciones amparadas por la normativa vigente o por usos socialmente aceptados dentro de su marco legal —por ejemplo, ciertas prácticas veterinarias, actividades cinegéticas o pesqueras reguladas, o el sacrificio de animales conforme a la normativa sanitaria—. La valoración de si una conducta concreta está o no justificada exige siempre un análisis caso por caso, que tiene en cuenta tanto la normativa sectorial aplicable como las circunstancias en que se produjo el hecho.
Las circunstancias agravantes: cuándo la pena se impone en su mitad superior
El artículo 340 bis.2 del Código Penal recoge un catálogo de nueve circunstancias que, si concurren, obligan a imponer la pena del tipo básico en su mitad superior. Es una lista más extensa y más detallada que la que existía antes de la reforma de 2023, y responde a un objetivo claro: reflejar en la pena la mayor gravedad de determinadas formas de ejecución del maltrato. Las nueve circunstancias son las siguientes:
- Uso de armas, instrumentos u objetos peligrosos: utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o la salud del animal.
- Ensañamiento: ejecutar el hecho aumentando deliberada e innecesariamente el sufrimiento del animal.
- Pérdida de un sentido, órgano o miembro principal: causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, más allá de la simple lesión que ya exige el tipo básico.
- Comisión por el propietario o cuidador: realizar el hecho quien sea propietario del animal o tenga confiado su cuidado, precisamente por la posición de confianza y responsabilidad que ostenta sobre él.
- Presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable: ejecutar el maltrato animal delante de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable. Se trata de una circunstancia que agrava el propio delito de maltrato animal —por el impacto psicológico que supone para quien lo presencia observar un acto de violencia—, y no en modo alguno de un delito distinto ni de un delito contra el menor; la ley no está describiendo aquí ningún ilícito autónomo relacionado con menores, sino un factor que hace más reprochable la forma de cometer el maltrato al animal.
- Ánimo de lucro: ejecutar el hecho con la finalidad de obtener un beneficio económico.
- Coacción o intimidación hacia cónyuge o expareja: cometer el maltrato para coaccionar, intimidar, acosar o producir un menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge del autor, o a la persona que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad análoga —un uso del animal como instrumento de violencia dirigida, en realidad, contra otra persona—.
- Comisión en evento público o difusión a través de redes o tecnologías de la información: ejecutar el maltrato en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación, lo que multiplica su exposición y su efecto ejemplarizante negativo.
- Uso de veneno, explosivos u otros medios de eficacia destructiva o no selectiva: utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva, por el riesgo añadido que estos medios suponen tanto para el animal objetivo como, con frecuencia, para otros animales o personas del entorno.
Basta con que concurra una sola de estas circunstancias para que la pena deba imponerse en su mitad superior; si concurren varias, el tribunal dispone de un margen mayor de valoración dentro de ese tramo superior, atendiendo a la gravedad conjunta del hecho.
Cuando el animal muere: el subtipo agravado del apartado 3
El artículo 340 bis.3 del Código Penal prevé una respuesta penal más severa cuando el maltrato causa la muerte del animal, distinguiendo de nuevo según su naturaleza:
- Animales domésticos: prisión de doce a veinticuatro meses, junto con inhabilitación especial de dos a cuatro años.
- Vertebrados no domésticos: prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, también con inhabilitación especial de dos a cuatro años.
Este subtipo agravado no exige que la muerte fuera el objetivo directo del autor, sino que basta con que sea el resultado del maltrato ejecutado, valorado conforme a las reglas generales de imputación del Código Penal. Es, junto con la concurrencia de varias circunstancias agravantes del apartado 2, el escenario en el que la respuesta penal alcanza su mayor severidad dentro de este delito.
El subtipo leve del apartado 4
No todo maltrato que no llega al umbral de la lesión grave queda automáticamente fuera del Código Penal. El artículo 340 bis.4 contempla un subtipo leve para los hechos de menor entidad, castigado con multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, junto con inhabilitación especial de tres meses a un año. Este subtipo funciona, en la práctica, como un puente entre el delito y la infracción administrativa: recoge conductas que sí tienen relevancia penal, pero cuya gravedad es sensiblemente menor que la del tipo básico del apartado 1. La calificación exacta de un hecho como delito leve o como infracción administrativa depende de un análisis pormenorizado de la conducta y de sus consecuencias sobre el animal, que conviene realizar con asesoramiento letrado antes de dar cualquier paso.
El delito de abandono: el artículo 340 ter del Código Penal
El abandono de animales tiene su propio precepto, separado del maltrato activo. El artículo 340 ter del Código Penal castiga a quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad, en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad, con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para la tenencia de animales.
El elemento central de este delito es el peligro para la vida o la integridad del animal derivado del abandono, no el simple hecho de dejar de convivir con él o de entregarlo a un tercero o a una protectora por cauces adecuados. Abandonar a un animal en una carretera, atarlo y dejarlo sin acceso a agua o alimento en condiciones extremas, o desentenderse de él en circunstancias que pongan objetivamente en riesgo su supervivencia, son ejemplos de conductas que pueden encajar en este tipo penal. Cuando el abandono no genera ese riesgo concreto para la vida o la integridad del animal, la respuesta jurídica suele situarse en el ámbito administrativo sancionador de la Ley 7/2023, que también tipifica el abandono como infracción, generalmente grave.
Tabla comparativa: penas del Código Penal
Antes de entrar en el terreno administrativo, conviene tener a la vista, de un vistazo, el cuadro de penas que resulta de los artículos 340 bis y 340 ter del Código Penal.
| Supuesto | Precepto | Pena principal | Inhabilitación |
|---|---|---|---|
| Maltrato con lesión grave — animal doméstico | Art. 340 bis.1 | Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses | 1 a 3 años |
| Maltrato con lesión grave — vertebrado no doméstico | Art. 340 bis.1 | Prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses | 1 a 3 años |
| Con circunstancia agravante (armas, ensañamiento, presencia de menores, etc.) | Art. 340 bis.2 | Pena anterior en su mitad superior | 1 a 3 años |
| Muerte del animal — animal doméstico | Art. 340 bis.3 | Prisión de 12 a 24 meses | 2 a 4 años |
| Muerte del animal — vertebrado no doméstico | Art. 340 bis.3 | Prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses | 2 a 4 años |
| Subtipo leve (hecho de menor entidad) | Art. 340 bis.4 | Multa de 1 a 2 meses o TBC de 1 a 30 días | 3 meses a 1 año |
| Abandono con peligro para la vida o integridad | Art. 340 ter | Multa de 1 a 6 meses o TBC de 31 a 90 días | 1 a 3 años |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal, Título XVI bis, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que sustituyó a los antiguos artículos 337 y 337 bis. La calificación jurídica exacta de un hecho concreto —incluida la eventual concurrencia de agravantes— debe verificarse siempre a la vista de las circunstancias reales del caso y con asesoramiento letrado.
La infracción administrativa: cuando el maltrato no llega al delito
Por debajo del umbral penal, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece un régimen propio de infracciones y sanciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves, con cuantías que en ocasiones sorprenden por ser económicamente más elevadas que algunas penas de multa del propio Código Penal:
- Infracciones leves: incumplimientos de obligaciones o prohibiciones de cuidado que no causan daño físico ni alteraciones de comportamiento al animal. Se sancionan, con carácter general, con multa de 500 a 10.000 euros, o con apercibimiento cuando no hay reincidencia.
- Infracciones graves: conductas que causan daño o sufrimiento al animal sin llegar a producirle la muerte ni secuelas graves, así como otros incumplimientos relevantes —identificación, métodos agresivos de adiestramiento, administración de sustancias perjudiciales, mutilaciones no autorizadas, uso del animal como reclamo publicitario, abandono sin riesgo penalmente relevante, o mantener a un perro o a un gato de forma permanente en un espacio inadecuado, entre otras—. Se sancionan con multa de 10.001 a 50.000 euros.
- Infracciones muy graves: supuestos de especial gravedad, como la muerte del animal derivada del incumplimiento de las obligaciones de cuidado, la eutanasia practicada con medios inadecuados, el adiestramiento de animales para peleas, o su exhibición en espectáculos prohibidos. Se sancionan con multa de 50.001 a 200.000 euros.
Cuantías conforme al régimen sancionador de la Ley 7/2023. Al tratarse de una ley administrativa con desarrollo y aplicación en buena medida autonómica y municipal, conviene verificar siempre el detalle aplicable a cada supuesto, que puede matizarse por normativa complementaria de cada comunidad autónoma o ayuntamiento.
La existencia de este régimen administrativo no significa que la vía penal y la administrativa se puedan aplicar libremente a elección de quien decide sobre el caso: cuando unos hechos son constitutivos de delito, se tramitan por la vía penal, y solo cuando no alcanzan esa gravedad —o cuando el propio proceso penal concluye sin responsabilidad penal— puede entrar en juego, en su caso, la vía administrativa sancionadora, con las reglas generales que rigen la concurrencia entre ambas jurisdicciones para evitar una doble sanción por los mismos hechos.
Cómo se decide si un hecho es delito o solo infracción administrativa
No existe una fórmula automática, pero la experiencia en la defensa de este tipo de asuntos permite identificar los factores que, en la práctica, más pesan a la hora de calificar un hecho:
- La entidad de la lesión sufrida por el animal: si objetivamente exige tratamiento veterinario para curar un menoscabo grave de su salud, el hecho tiende hacia el delito del artículo 340 bis.1; si no alcanza esa gravedad, tiende hacia la infracción administrativa.
- El resultado final: la muerte del animal activa, por sí sola, el subtipo agravado del artículo 340 bis.3, salvo que quede acreditado que derivó de un simple incumplimiento administrativo sin conducta de maltrato imputable.
- El medio empleado: el uso de armas, instrumentos peligrosos, veneno o medios de eficacia destructiva apunta con fuerza hacia la vía penal agravada, no solo por el resultado, sino por la propia peligrosidad del medio utilizado.
- El contexto de ejecución: el ensañamiento, la presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable, o la difusión pública del hecho, son factores que agravan la respuesta penal cuando ya existe delito, y que también pueden influir en cómo se valora la gravedad del caso desde el primer momento.
- La reiteración: los incumplimientos repetidos de las obligaciones de bienestar animal pueden agravar la calificación dentro del propio régimen administrativo, aunque cada hecho individual no alcance por sí solo la gravedad penal.
Esta valoración exige siempre un análisis técnico del caso concreto, con la documentación veterinaria, fotográfica y testifical disponible. Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo lleva más de veinte años de ejercicio profesional analizando este tipo de circunstancias en el ámbito penal, y esa experiencia es la que permite anticipar, desde el primer contacto con el cliente, por qué vía es previsible que se tramiten unos hechos y qué estrategia de defensa o de acusación resulta más adecuada.
La responsabilidad de las personas jurídicas y las medidas cautelares
La reforma de 2023 no se limitó a renumerar y ampliar las penas del maltrato y el abandono. El nuevo artículo 340 quater del Código Penal extiende a los delitos contra los animales el régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, lo que puede afectar a explotaciones, establecimientos de venta de animales u otras entidades cuando concurran los presupuestos legales de imputación a la propia empresa, más allá de la responsabilidad individual de las personas físicas implicadas. Por su parte, el artículo 340 quinquies habilita al órgano judicial a adoptar medidas cautelares orientadas a la protección del animal durante la tramitación del procedimiento, dentro de las facultades generales que el ordenamiento procesal reconoce al juez instructor en este tipo de causas.
Qué hacer ante un procedimiento por maltrato animal
Tanto si se es la persona investigada como si se es quien quiere denunciar unos hechos, hay pautas comunes que conviene seguir desde el primer momento:
- No haga declaraciones improvisadas. Ni ante agentes de la autoridad, ni ante representantes de protectoras o asociaciones, sin haber recibido asesoramiento letrado previo: lo que se dice en caliente puede condicionar de forma decisiva el resto del procedimiento.
- Reúna toda la documentación disponible. Informes veterinarios, fotografías del animal y del lugar de los hechos, mensajes o comunicaciones relevantes, y datos de posibles testigos.
- Identifique con precisión la vía en la que se está tramitando el asunto. No es lo mismo recibir una citación policial o judicial en un procedimiento penal que recibir una notificación de un expediente administrativo sancionador: los plazos, los derechos y la estrategia son distintos en cada caso.
- Contacte con un abogado penalista cuanto antes. Cuanto antes se incorpore la defensa —o la acusación, en su caso—, mayor margen existe para reunir prueba, plantear diligencias y valorar con rigor si los hechos son constitutivos de delito o si, por su entidad, deberían encauzarse por la vía administrativa.
- No dé por hecho el resultado del procedimiento. Cada caso depende de sus propias circunstancias, de la prueba disponible y de la calificación jurídica que finalmente se sostenga; ningún profesional serio puede prometer un resultado concreto antes de conocer y analizar el expediente completo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el delito de maltrato animal y una infracción administrativa?
La frontera principal es la gravedad del resultado sobre el animal. Cuando el maltrato causa una lesión que menoscaba gravemente su salud y exige tratamiento veterinario, o le causa la muerte, se está ante el delito del artículo 340 bis del Código Penal. Cuando el hecho supone un incumplimiento de las obligaciones de bienestar animal sin llegar a ese umbral de gravedad, la vía aplicable suele ser la sancionadora administrativa de la Ley 7/2023, con infracciones leves, graves y muy graves. La calificación exacta depende siempre de las circunstancias concretas del caso.
¿Qué pena puede imponerse por maltrato animal?
El tipo básico del artículo 340 bis.1 del Código Penal prevé prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses cuando se trata de animales domésticos, amansados o domesticados, y prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses cuando se trata de vertebrados no domésticos, en ambos casos junto con inhabilitación especial de uno a tres años. Si concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el apartado 2, la pena se impone en su mitad superior, y si el animal muere, las penas se elevan conforme al apartado 3.
¿Es delito golpear a mi perro si no lo llevo al veterinario?
Depende del resultado del hecho, no de si finalmente se acude o no al veterinario. Si la agresión le causa una lesión que, por su entidad, requeriría objetivamente tratamiento veterinario para menoscabar gravemente su salud, puede constituir delito aunque el propietario no lo lleve a consulta. Si el hecho no alcanza esa gravedad, puede quedar en el ámbito de la infracción administrativa. Cada caso exige un análisis individualizado de la lesión y de las circunstancias en que se produjo.
¿Qué ocurre si el animal muere a consecuencia del maltrato?
El artículo 340 bis.3 del Código Penal prevé un subtipo agravado específico para la muerte del animal: prisión de doce a veinticuatro meses cuando se trata de un animal doméstico, o prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando se trata de un vertebrado no doméstico, junto con inhabilitación especial de dos a cuatro años en ambos casos.
¿El abandono de un animal es delito o solo una falta administrativa?
El abandono puede ser delito cuando se abandona a un animal vertebrado bajo la responsabilidad de quien lo abandona en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad: el artículo 340 ter del Código Penal castiga esta conducta con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de inhabilitación especial de uno a tres años. Cuando el abandono no genera ese riesgo para la vida o integridad del animal, puede constituir infracción administrativa conforme a la Ley 7/2023.
¿Se agrava la pena si el maltrato animal se comete delante de un menor?
Sí. El artículo 340 bis.2.e) del Código Penal recoge como circunstancia agravante ejecutar el maltrato animal en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable, precisamente por el impacto psicológico que presenciar un acto de violencia puede tener sobre quien lo observa. Se trata de una circunstancia que agrava la pena del propio delito de maltrato animal —eleva la pena a su mitad superior—, no de un delito distinto ni de un delito contra el menor.
¿Puede una empresa o una protectora ser condenada por maltrato animal?
El Código Penal, tras la reforma de 2023, contempla en el artículo 340 quater la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con los delitos contra los animales, en los términos generales previstos en el artículo 31 bis del Código Penal. Esto puede afectar a explotaciones, establecimientos de venta de animales u otras entidades cuando concurran los requisitos legales de imputación a la persona jurídica.
¿Qué debo hacer si me han denunciado por maltrato animal?
Lo primero es no realizar declaraciones ni justificaciones improvisadas ante la policía o la protectora sin asistencia letrada, y reunir toda la documentación disponible: informes veterinarios, fotografías, testigos y cualquier elemento que ayude a reconstruir lo ocurrido. Contactar cuanto antes con un abogado penalista permite valorar si los hechos son constitutivos de delito o si, por su entidad, deberían encauzarse por la vía administrativa, y preparar la defensa desde el primer momento del procedimiento.
El maltrato animal ha dejado de ser, en el Código Penal español, una figura marginal o de aplicación excepcional: la reforma de 2023 amplió su ámbito, reordenó sus penas y detalló con precisión un catálogo de agravantes que refleja la creciente atención social y jurídica hacia el bienestar de los animales. Pero esa mayor precisión legal es, a la vez, una mayor exigencia técnica a la hora de calificar cada caso: distinguir un delito de una infracción administrativa, identificar si concurre una agravante y anticipar la pena aplicable requiere un análisis riguroso del precepto vigente y de las circunstancias concretas del hecho. Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista colegiado nº 3809 con despacho en Madrid, atiende este tipo de asuntos —tanto en defensa de la persona investigada como en representación de quien ejerce la acusación— con el análisis técnico que la materia exige.