Delitos económicos y de empresa

Defensa penal en delitos urbanísticos y contra el medio ambiente

Promotores, constructores y técnicos se enfrentan a penas de prisión — y a la posible demolición de la obra — cuando se construye en suelo protegido o se causan daños ambientales graves.

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El delito urbanístico castiga a promotores, constructores o técnicos que llevan a cabo obras no autorizables en suelo protegido o no urbanizable. El delito ecológico castiga provocar emisiones, vertidos o gestión ilícita de residuos que dañan gravemente el medio ambiente. En ambos casos, el tribunal puede ordenar además la demolición de la obra o medidas de reparación.

Chimenea industrial al atardecer, símbolo de los delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio
Los delitos medioambientales y urbanísticos exigen prueba pericial técnica especializada para acreditar —o descartar— el riesgo o daño exigido por el tipo penal.

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Obra en suelo especialmente protegidoArt. 319.1 CPPrisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación de 1 a 4 años
Obra en suelo no urbanizableArt. 319.2 CPPrisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación de 1 a 4 años
Delito ecológico, tipo básicoArt. 325.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación de 1 a 2 años
Delito ecológico agravado (grave perjuicio al equilibrio de sistemas naturales)Art. 325.2 CPPrisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años
Daños graves en espacio natural protegidoArt. 330 CPPrisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses

Qué hacer si le investigan por un delito urbanístico o medioambiental

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual en consulta.

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Código Penal — listado completo

Todos los delitos urbanísticos, de patrimonio histórico y medioambientales

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Urbanismo y ordenación del territorio

Castiga a promotores, constructores o técnicos que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, así como en cualquier clase de suelo no urbanizable. El juez puede ordenar, además, la demolición de lo construido y la reposición del terreno a su estado original a cargo del autor. Pena (suelos especialmente protegidos): prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 4 años. Pena (resto de suelo no urbanizable): prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 4 años.
Sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación, o la concesión de licencias contrarias a la normativa urbanística vigente, así como a quien resuelva o vote a favor de su aprobación conociendo dicha injusticia. Pena: prisión de 1 año y 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público del art. 404 CP.

Patrimonio histórico

Castiga a quien derribe o altere gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental. El tribunal puede ordenar, a cargo del autor, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan a terceros de buena fe. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 5 años.
Sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos, o que como miembro de un órgano colegiado resuelva o vote a favor de su concesión conociendo dicha injusticia. Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, además de la pena del art. 404 CP.
Castiga a quien cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos. Si los daños son de especial gravedad o afectan a bienes de valor especialmente relevante, se impone la pena superior en grado. El tribunal puede ordenar medidas de restauración a cargo del autor. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses (superior en grado en casos de especial gravedad).
Castiga a quien, por imprudencia grave, cause daños superiores a 400 euros en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, incluidos los yacimientos arqueológicos. Pena: multa de 3 a 18 meses, según la importancia del bien dañado.

Medio ambiente y recursos naturales

Sanciona a quien, contraviniendo la normativa protectora del medio ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, ruidos, vibraciones o captaciones de agua que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas, o a animales o plantas. Si esas conductas pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, la pena se agrava, y se impone en su mitad superior cuando además se genere un riesgo grave para la salud de las personas. Pena (tipo básico): prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial de 1 a 2 años. Pena (agravado por grave perjuicio al equilibrio natural): prisión de 2 a 5 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años.
Castiga a quien, contraviniendo la normativa aplicable, recoja, transporte, valorice, transforme, elimine o aproveche residuos de forma que cause daños sustanciales al aire, el suelo, las aguas, animales o plantas, o muerte o lesiones graves a personas. El traslado de una cantidad no desdeñable de residuos incumpliendo la normativa europea sobre traslado de residuos tiene un tratamiento específico y más leve. Pena (gestión ilegal con daño sustancial): las previstas en el art. 325 CP según el supuesto. Pena (traslado ilegal de residuos): prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 18 meses, e inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.
Sanciona a quien, contraviniendo la normativa general, explote instalaciones donde se desarrolle una actividad peligrosa o donde se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales al aire, el suelo o las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o un grave perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales. Es el precepto aplicable a los depósitos o vertederos ilegales de residuos tóxicos y sustancias peligrosas. Pena: las previstas en el art. 325 CP según el supuesto (hasta prisión de 2 a 5 años en los casos más graves).
Eleva la pena de los delitos de contaminación, gestión de residuos e instalaciones peligrosas (arts. 325, 326 y 326 bis) cuando concurra alguna circunstancia agravante: funcionamiento clandestino sin autorización administrativa, desobediencia a las órdenes de corrección o suspensión de la actividad, falseamiento u ocultación de información ambiental, obstrucción a la labor inspectora, riesgo de deterioro irreversible o catastrófico, o extracción ilegal de aguas en período de restricciones. Pena: la pena superior en grado a la correspondiente al delito base.
Castiga a quien, dentro de un espacio natural protegido, dañe gravemente alguno de los elementos que sirvieron para justificar su protección. Es un tipo autónomo, independiente de que la conducta se produzca además por contaminación o construcción ilegal. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
El art. 334 castiga cazar, pescar, adquirir, poseer, destruir o traficar con especies de fauna silvestre protegida, sus partes o derivados, así como impedir su reproducción o migración, o destruir o alterar gravemente su hábitat; la pena se agrava en su mitad superior si la especie está catalogada en peligro de extinción. El art. 335 castiga la caza o pesca de otras especies cuando esté expresamente prohibida, o cuando se realice en terrenos ajenos sometidos a régimen cinegético especial sin autorización del titular. Pena (art. 334, especies protegidas): prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, inhabilitación especial y privación del derecho a cazar o pescar de 2 a 4 años. Pena (art. 335, caza/pesca prohibida): multa de 8 a 12 meses e inhabilitación de 2 a 5 años para el ejercicio de derechos cinegéticos o de pesca.

Disposiciones comunes y responsabilidad de funcionarios

Cuando, conforme al art. 31 bis CP, una persona jurídica sea responsable de los delitos de este título, se le impone una pena de multa, sin perjuicio de otras consecuencias accesorias que el tribunal puede acordar (disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, entre otras del art. 33.7 CP). Pena: multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando el delito base prevea pena de prisión superior a 2 años; multa de 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio, en el resto de los casos.
Castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, informe favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes, o que resuelva o vote a favor de su concesión conociendo dicha injusticia. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años, además de la pena del art. 404 CP.
Establece que los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 330 CP) se castigan con la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto cuando se cometan por imprudencia grave, en lugar de dolo. Pena: la inferior en grado a la correspondiente al tipo doloso del delito de que se trate.
El art. 338 impone la pena superior en grado cuando cualquiera de las conductas de este título afecte a un espacio natural protegido. El art. 339 obliga al tribunal a ordenar, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico alterado. El art. 340 permite rebajar la pena en un grado si el culpable repara voluntariamente el daño causado antes de la sentencia. Efecto: agravación en un grado (art. 338) o atenuación en un grado por reparación voluntaria (art. 340), además de las medidas de restauración del art. 339.

La demolición no siempre es inevitable. Hablemos antes de que avance el procedimiento.

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