Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Defensa penal en procedimientos por delitos contra menores

Toda persona investigada o acusada tiene derecho a una defensa técnica rigurosa. Es un principio del Estado de derecho, sin excepciones.

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El artículo 189 del Código Penal regula los delitos relacionados con la explotación y el material de abuso sexual de menores. Es una de las materias penales de mayor gravedad social y procesal. Como en cualquier procedimiento penal, la persona investigada o acusada conserva el derecho a la presunción de inocencia y a una defensa técnica completa — el derecho de defensa no es un juicio sobre los hechos, es una garantía procesal básica que protege a toda persona, en todo procedimiento.

Penas previstas por la ley

ApartadoArtículo CPPena prevista
Art. 189.1Art. 189 CPPrisión de 1 a 5 años
Art. 189.2Art. 189 CPPrisión de 5 a 9 años
Art. 189.3Art. 189 CPPena superior en un grado a las de los apartados 1 y 2
Art. 189.4Art. 189 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Art. 189.5Art. 189 CPPrisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 2 años
Art. 189.6Art. 189 CPPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses

Qué hacer ante una investigación de este tipo

Aviso de transparencia: por secreto profesional, no se detallan casos ni clientes concretos en esta web. La información legal de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto — cada expediente se analiza de forma individual y confidencial en consulta.

Delitos relacionados

Código Penal — listado completo

Todos los delitos contra menores

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Pornografía infantil (art. 189 CP)

El tipo básico castiga la producción, venta, distribución, exhibición o facilitación de cualquier clase de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad, así como su posesión con fines de difusión. La pena se agrava sustancialmente cuando concurren circunstancias como la minoría de dieciséis años de la víctima, el carácter particularmente degradante del material, la pertenencia del autor a una organización dedicada a estas actividades o su relación de superioridad o confianza con el menor. Si además media violencia o intimidación, la pena se impone en su grado superior. Pena: prisión de uno a cinco años en el tipo básico; de cinco a nueve años si concurren circunstancias agravantes; superior en grado si media violencia o intimidación.
Sanciona la mera adquisición o posesión de material pornográfico elaborado con menores de edad, aun sin finalidad de distribución, así como el acceso consciente a dicho material a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Constituye un tipo autónomo respecto de la producción o difusión, dirigido a reprimir el consumo individual. Pena: prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años.
Castiga la captación o utilización de menores de edad con fines exhibicionistas o pornográficos, o en espectáculos de esta naturaleza, con independencia de que llegue a generarse material gráfico posterior. El precepto protege la indemnidad sexual del menor frente a su instrumentalización directa en este tipo de actos. Pena: prisión de uno a cinco años, con las mismas agravaciones previstas en el art. 189.2 CP cuando concurran.
Tipifica de forma autónoma la conducta del espectador: quien acuda a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad incurre en responsabilidad penal propia, sin necesidad de haber intervenido en su organización o producción. Pena: prisión de seis meses a dos años.

Contacto con menores con fines sexuales a través de las TIC

Castiga a quien, a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de dieciséis años y le proponga concertar un encuentro con el fin de cometer un delito contra su libertad o indemnidad sexual, siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento. Las penas se imponen en su mitad superior cuando el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño. Pena: prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses; mitad superior si media coacción, intimidación o engaño.
Sanciona a quien, mediante las mismas tecnologías, contacte con un menor de dieciséis años y, embaucándolo, le determine a facilitarle material de contenido pornográfico que le represente a él o a otro menor. Constituye una modalidad de acercamiento sexual telemático distinta del concierto de encuentro físico regulado en el apartado anterior. Pena: prisión de seis meses a dos años.

Explotación sexual, prostitución y otras formas de victimización de menores

Castiga a quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad, con independencia del consentimiento que esta pudiera manifestar, ya que la ley presume su falta de capacidad para disponer libremente de su indemnidad sexual. La pena se agrava de forma notable cuando la víctima es menor de dieciséis años. Pena: prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses; de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses si la víctima es menor de dieciséis años.
Tipifica la conducta de quien solicita, acepta u obtiene, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad. Se trata de un delito de propia mano dirigido a quien recurre a la prostitución de menores, con independencia de la responsabilidad de quien la haya promovido o facilitado. Pena: prisión de uno a cuatro años; de dos a seis años si la víctima es menor de dieciséis años.
El tipo básico castiga a quien, con intimidación grave o violencia, compela a otra persona a contraer matrimonio, así como a quien emplee violencia, intimidación grave o engaño para forzar su salida del territorio español o impedir su regreso con la finalidad de imponerle un matrimonio no consentido. Cuando la víctima es menor de edad, la ley impone la pena en su mitad superior en atención a su especial vulnerabilidad. Pena: prisión de seis meses a tres años y seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, impuesta en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad.
Se ubica sistemáticamente entre los delitos contra las relaciones familiares y no entre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, si bien se incluye en este listado por tener siempre como víctima a un menor de edad. Castiga al progenitor u otro pariente próximo que, sin causa justificada, traslade a un menor de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga atribuida su custodia, o que incumpla gravemente una resolución judicial o administrativa de guarda. Pena: prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años; en su mitad superior si el menor es trasladado fuera de España.

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