Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
El indulto en España explicado por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid

El indulto es una de las figuras más citadas en los medios y menos comprendidas en la práctica. No borra la condena, no declara la inocencia de nadie y no es un derecho que se conceda automáticamente al cumplir un requisito: es una medida de gracia, excepcional, que el Gobierno concede caso por caso siguiendo un procedimiento reglado desde el siglo XIX.

Qué es y quién lo concede

El indulto remite —total o parcialmente— el cumplimiento de una pena impuesta por sentencia firme, pero no anula la condena ni sus antecedentes. Se regula en la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, ambas todavía vigentes. Se concede mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros; el Rey lo firma en ejercicio del derecho de gracia que le atribuye el art. 62.i de la Constitución. Un ejemplo real de esta tramitación es el Real Decreto 463/2021, de 22 de junio, aprobado en Consejo de Ministros.

Puede ser total (remite todas las penas pendientes) o parcial (remite alguna pena o la conmuta por otra menos grave), y condicional o incondicional — por ejemplo, sujeto a no cometer un delito grave durante un plazo determinado. La ley solo regula indultos particulares (individuales); los indultos generales o colectivos no tienen cabida en este marco.

Quién puede pedirlo

Conforme al art. 19 de la Ley de 1870, pueden solicitarlo "los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito". Además, puede proponerse de oficio por el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Ministerio Fiscal. Es imprescindible que exista sentencia firme y que el penado no esté en rebeldía.

Cómo se tramita: informes que no son vinculantes

El procedimiento exige informes del tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal y del centro penitenciario, valorando la conducta del penado, sus antecedentes y las razones de justicia, equidad o utilidad pública invocadas. Un dato importante: la ley no exige el arrepentimiento como requisito legal para conceder el indulto; es solo uno de los elementos que el tribunal puede valorar en su informe.

Estos informes no son vinculantes para el Gobierno. Según datos del Ministerio de Justicia, entre 2011 y 2020 se concedieron 1.274 indultos de 51.882 solicitudes tramitadas (un 2,46%), y el 4,94% de los indultos concedidos en ese periodo lo fueron con los informes del tribunal y la fiscalía en contra. En los años más recientes, el número de indultos concedidos fue de 17 en 2018, 40 en 2019, 30 en 2020 y 50 en 2021 — el año con más concesiones de ese periodo, principalmente por delitos de robo/hurto, contra la salud pública y corrupción.

Sí hay control judicial sobre el indulto

El indulto no es un acto absolutamente discrecional exento de control: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede revisar y anular un indulto por falta de motivación. Es lo que ocurrió en un caso conocido: el Supremo anuló un tercer indulto parcial concedido a la misma persona por un delito de desobediencia, señalando que el deber de motivar "es especialmente intenso" cuando se reitera la gracia a la misma persona, "so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir".

Indulto, amnistía y libertad condicional no son lo mismo

El indulto lo concede el Gobierno de forma individual mediante Real Decreto; la amnistía la aprueban las Cortes Generales mediante ley, con alcance general y colectivo. La libertad condicional, por su parte, no extingue la pena —el indulto sí, total o parcialmente—: permite cumplir el resto de la condena en libertad, bajo supervisión, una vez alcanzados ciertos requisitos penitenciarios. Son figuras compatibles: de hecho, existe también el llamado "indulto particular" como beneficio penitenciario, tramitado por la Junta de Tratamiento del centro cuando el penado acredita, durante un mínimo de dos años, buena conducta, actividad laboral y participación en programas de reinserción.

Más allá de estas nociones generales —qué es el indulto, quién puede pedirlo y quién lo concede—, conviene profundizar en varios aspectos del procedimiento que resultan decisivos en la práctica y que a menudo se pasan por alto: cómo se instruye realmente el expediente, qué probabilidad estadística existe de que prospere, qué ocurre con el cumplimiento de la condena mientras se tramita, qué diferencias existen entre sus distintas modalidades, en qué medida la gracia concedida es realmente definitiva, cómo han actuado los tribunales cuando han revisado decretos de indulto insuficientemente motivados, qué ocurre con la responsabilidad civil frente a la víctima, qué vía específica existe dentro de la propia institución penitenciaria, y en qué se diferencia, en su naturaleza jurídica, de la amnistía. Son cuestiones que cualquier persona que valore seriamente esta vía extraordinaria debería conocer antes de iniciar el trámite.

El procedimiento paso a paso: quién instruye el expediente de indulto

El procedimiento se rige por la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, una norma decimonónica que, pese a su antigüedad, sigue siendo la que marca hoy los trámites de cada expediente. No es el tribunal sentenciador quien resuelve, sino quien informa: la instrucción del expediente corresponde al Ministerio de Justicia, que actúa como órgano gestor de todo el procedimiento administrativo previo a la decisión del Consejo de Ministros.

En la práctica, esto significa que el Ministerio de Justicia recaba los informes preceptivos que exige la ley: entre otros, el informe del tribunal sentenciador —que incorpora la valoración del Ministerio Fiscal— sobre la conducta observada por el penado desde la condena y sobre la conveniencia o no de conceder la medida. A este informe se suman, según el caso, los datos del centro penitenciario y cualquier otra diligencia que el Ministerio considere oportuna antes de elevar la propuesta al Gobierno.

Un aspecto que conviene tener presente desde el primer momento: la normativa no fija un plazo legal cerrado de resolución. A diferencia de otros procedimientos administrativos, en los que el silencio o la demora tienen consecuencias jurídicas predefinidas, el expediente de indulto puede permanecer abierto durante un tiempo indeterminado mientras se completan los informes y se decide su elevación al Consejo de Ministros. Esto explica que muchos expedientes se prolonguen durante años sin respuesta, lo que exige planificar la estrategia de defensa —y las expectativas del cliente— contando con esa incertidumbre temporal como un dato estructural del propio mecanismo, no como una anomalía puntual.

Qué estadísticas reales existen sobre concesión de indultos

Más allá de la serie histórica 2011-2020 ya citada, los datos oficiales más recientes publicados por el Ministerio de Justicia confirman la misma tendencia: en el año 2022 se concedieron 16 indultos, y en 2023 se concedieron 11. Son cifras que, leídas de forma aislada, podrían parecer anecdóticas, pero cobran su verdadero significado cuando se comparan con el volumen de solicitudes que el sistema recibe cada año.

Estas cifras contrastan con los miles de solicitudes de indulto que se presentan cada año ante los distintos tribunales sentenciadores de toda España. La diferencia entre el número de peticiones tramitadas y el número de gracias efectivamente otorgadas da una idea realista de la baja probabilidad estadística de que un expediente de indulto prospere.

Esta realidad estadística tiene una consecuencia práctica directa para quien valora acudir a esta vía: conviene plantear el indulto como lo que jurídicamente es, una vía extraordinaria, y no como una estrategia principal de defensa. Un abogado penalista responsable debe explicar esta probabilidad con honestidad antes de iniciar el expediente, de modo que el cliente pueda decidir con información completa si, aun así, quiere plantear la solicitud —algo perfectamente legítimo, siempre que se haga sin generar falsas expectativas sobre el desenlace.

Qué ocurre con la condena mientras se tramita el indulto

Una de las preguntas que con más frecuencia plantean los clientes es qué ocurre con el cumplimiento de la pena mientras el expediente de indulto sigue su curso, especialmente cuando ese curso puede extenderse durante meses o años. La respuesta está en el art. 4.4 del Código Penal, que ofrece una vía de suspensión, pero no una garantía automática.

Este precepto permite al tribunal sentenciador, al remitir la solicitud de indulto, suspender la ejecución de la pena mientras se resuelve el expediente, cuando del cumplimiento inmediato de la pena pudiera derivarse un grave quebranto difícilmente reparable y hubiera transcurrido un tiempo razonable desde el hecho. Son dos requisitos acumulativos que el tribunal valora conjuntamente, y ninguno de los dos se presume: ambos deben acreditarse y justificarse en la propia solicitud.

Es importante subrayar que esta suspensión no es automática: exige una petición motivada —normalmente formulada junto con la propia solicitud de indulto o inmediatamente después— y una valoración judicial caso por caso, en la que el tribunal pondera las circunstancias personales, familiares y laborales del penado, la naturaleza del delito y el tiempo transcurrido desde su comisión. Por eso, quien plantea un indulto debiendo ingresar en prisión a corto plazo necesita, además de preparar el expediente de gracia, articular con cuidado esta petición de suspensión, que es la que realmente determina si la condena se cumple o se aplaza mientras el Gobierno decide.

Tipos de indulto: total, parcial y condicional

No todos los indultos tienen el mismo alcance. La Ley de 1870 permite modular la extensión de la gracia según las circunstancias del caso, lo que da lugar a distintas modalidades que conviene distinguir con precisión antes de plantear cualquier solicitud.

El indulto puede ser total, en cuyo caso extingue por completo la pena impuesta, o parcial, cuando remite solo una parte de la pena, o la conmuta por otra de menor gravedad dentro de los límites legales. Esta segunda modalidad es especialmente relevante en la práctica: permite, por ejemplo, reducir la duración de una pena privativa de libertad sin necesidad de extinguirla íntegramente, o sustituirla por otra de distinta naturaleza cuando las circunstancias del penado lo justifican.

Además de esta clasificación por alcance, el indulto también puede concederse de forma condicional, sujeto a que el penado no vuelva a delinquir durante un plazo determinado o cumpla otras condiciones fijadas en el propio decreto de concesión. Esta modalidad condicionada introduce un elemento adicional que quien recibe la gracia debe tener muy presente, porque —como se explica en el siguiente apartado— el incumplimiento de esas condiciones no es una cuestión menor.

Irrevocabilidad y pérdida de la gracia por incumplimiento

Una vez concedido, el indulto no queda en una situación de permanente provisionalidad. El art. 18 de la Ley de 1870 establece el carácter irrevocable del indulto una vez concedido y cumplidas, en su caso, las condiciones impuestas. Esta irrevocabilidad ofrece seguridad jurídica al penado: el Gobierno no puede, sin más, dejar sin efecto una gracia ya otorgada por un simple cambio de criterio.

Sin embargo, esa irrevocabilidad no es absoluta cuando el indulto se concedió con carácter condicional, conforme al art. 14 de la misma ley. En estos casos, el incumplimiento de la condición impuesta —típicamente, la comisión de un nuevo delito dentro del plazo fijado en el propio decreto— determina que la gracia se declare sin efecto, revirtiendo la situación a la de cumplimiento de la pena original, como si el indulto nunca se hubiera concedido para la parte de la pena afectada.

Esta distinción entre indulto incondicional e indulto condicional no es un matiz teórico: tiene consecuencias muy prácticas para quien recibe la gracia. Un indulto condicional exige mantener una conducta ajustada a Derecho durante todo el plazo fijado, siendo consciente de que cualquier incumplimiento puede reactivar el cumplimiento de la pena original, sin necesidad de un nuevo procedimiento de indulto para dejarlo sin efecto.

Casos reales de anulación judicial de indultos por falta de motivación

El control judicial sobre el indulto, ya mencionado en términos generales, tiene un correlato concreto en la jurisprudencia: la Sala Tercera del Tribunal Supremo (la sala de lo contencioso-administrativo) ha anulado en más de una ocasión decretos de indulto por falta de motivación suficiente del Consejo de Ministros. No se trata de un pronunciamiento aislado, sino de una línea jurisprudencial constante que conviene conocer.

Dos casos ilustran con claridad esta doctrina. La STS de 20 de noviembre de 2013 —conocido popularmente como el "caso del kamikaze", por un conductor que causó un accidente mortal circulando en sentido contrario— anuló el indulto concedido por falta de motivación adecuada. Y la STS de 22 de marzo de 2018 anuló el tercer indulto concedido a María Salmerón, también por insuficiente motivación, en un caso que ya se ha citado en este mismo artículo al hablar del control judicial sobre la reiteración de la gracia a la misma persona.

Ambos casos confirman una misma idea, que resulta clave para entender los límites reales de esta institución: el Gobierno, aunque tiene un amplio margen de discrecionalidad para conceder el indulto, no puede eludir el deber de motivar su decisión cuando esta es objeto de control judicial. Ese deber de motivación es, precisamente, la garantía que impide que el derecho de gracia se convierta en un mecanismo arbitrario, y el único cauce a través del cual los tribunales pueden revisar —sin sustituir— la decisión política del Consejo de Ministros.

El indulto no cubre la responsabilidad civil

Es uno de los puntos que conviene aclarar con más insistencia, porque genera falsas expectativas tanto en penados como, en ocasiones, en las propias víctimas: el art. 6 de la Ley de 1870 establece que el indulto no exime al penado del cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Esto significa que, aunque el Consejo de Ministros conceda el indulto total de la pena privativa de libertad o de cualquier otra pena impuesta, la obligación de indemnizar a la víctima, de reparar el daño causado o de satisfacer cualquier otra responsabilidad civil fijada en la sentencia permanece intacta. La víctima conserva su derecho a la indemnización o reparación acordada en sentencia, con total independencia de que se conceda el indulto de la pena.

En la práctica, esta separación entre responsabilidad penal y responsabilidad civil obliga a gestionar ambas dimensiones del caso de forma diferenciada. Obtener un indulto —incluso uno total— no cierra automáticamente el capítulo económico del procedimiento, y quien lo solicita debe ser consciente de que las obligaciones de pago frente a la víctima siguen siendo exigibles por las vías civiles ordinarias, con independencia del resultado del expediente de gracia.

El indulto "penitenciario": la vía por buena conducta en prisión

Junto a la solicitud ordinaria de indulto, existe una vía específica, prevista en la propia Ley de 1870, que parte de una iniciativa distinta: la de la propia institución penitenciaria. Mediante este cauce, los establecimientos penitenciarios pueden proponer al Gobierno la concesión de indulto a favor de penados que, en el marco de su tratamiento, hayan dado muestras de buena conducta durante un periodo continuado —orientativamente, dos años— como reconocimiento a un proceso positivo de reinserción.

Esta modalidad, a la que en el ámbito penitenciario suele hacerse referencia como indulto "penitenciario" o "por buena conducta", se diferencia de la solicitud ordinaria en un aspecto esencial: no nace de la iniciativa del penado, de sus familiares o de un tercero en su nombre, sino que es la propia institución penitenciaria la que, valorando la evolución del interno dentro de su programa de tratamiento, decide impulsar la propuesta ante el Gobierno.

Se trata, por tanto, de una vía distinta a la solicitud ordinaria, e impulsada desde la propia institución penitenciaria, que conviene tener presente porque puede complementar —nunca sustituir— cualquier gestión que el penado o su defensa realicen por la vía ordinaria del art. 19 de la Ley de 1870.

Indulto y amnistía: dos figuras de gracia distintas

Ya se ha señalado que el indulto y la amnistía son figuras diferentes en cuanto al órgano que las concede y su alcance individual o colectivo. Pero conviene detenerse en la naturaleza jurídica de cada una, porque ahí radica la diferencia más profunda entre ambas instituciones, ambas englobadas dentro del llamado "derecho de gracia".

Mientras el indulto remite o conmuta una pena ya impuesta a una persona concreta, sin borrar el delito ni sus antecedentes, la amnistía —como la introducida en España por la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de mayo— extingue la responsabilidad penal y sus efectos de forma más amplia, típicamente referida a categorías de hechos y no a personas concretas.

Esta diferencia de naturaleza tiene consecuencias prácticas relevantes. El indulto opera sobre una condena ya firme y singularizada, dejando subsistente el hecho delictivo como tal —de ahí que, como se ha explicado, la responsabilidad civil derivada del delito no se vea afectada—; la amnistía, en cambio, al extinguir la responsabilidad penal de forma más amplia, puede alcanzar situaciones procesales distintas y no se limita a modular el cumplimiento de una pena ya impuesta. Son, en definitiva, mecanismos jurídicos con naturaleza, procedimiento y efectos distintos, aunque ambos formen parte del mismo derecho de gracia reconocido en nuestro ordenamiento.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar un indulto en España?

El propio penado, sus familiares o cualquier persona en su nombre —sin necesidad de poder escrito—, y también puede proponerlo de oficio el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Ministerio Fiscal, conforme al art. 19 de la Ley de 18 de junio de 1870.

¿Quién concede el indulto en España?

Lo concede el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación en Consejo de Ministros; el decreto lo firma el Rey y se publica en el BOE.

¿Es obligatorio que el condenado se arrepienta para obtener el indulto?

No. La ley no exige el arrepentimiento como requisito legal; el tribunal sentenciador puede valorarlo dentro de su informe, pero no es una condición imprescindible para conceder la gracia.

¿Es vinculante el informe del tribunal o de la fiscalía para conceder el indulto?

No. Son preceptivos pero no vinculantes: según datos del Ministerio de Justicia, entre 2011 y 2020 el 4,94% de los indultos concedidos lo fueron con los informes del tribunal y de la fiscalía en contra.

¿Puede un tribunal anular un indulto ya concedido por el Gobierno?

Sí. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede controlar judicialmente la motivación de un indulto y anularlo si no está suficientemente justificado, como ocurrió en un conocido caso de indulto reiterado a la misma persona.

¿Cuántos indultos se conceden realmente en España cada año?

Según datos oficiales del Ministerio de Justicia, en 2022 se concedieron 16 indultos y en 2023, 11, frente a los miles de solicitudes que se presentan anualmente. Es una vía extraordinaria con una probabilidad estadística baja de prosperar, y así conviene plantearla desde el primer momento.

¿El indulto me libera de pagar la indemnización a la víctima?

No. El art. 6 de la Ley de 1870 establece expresamente que el indulto no exime del cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas del delito. La obligación de indemnizar a la víctima subsiste con independencia de que se conceda la gracia.

¿Puede anularse un indulto ya concedido?

Sí, si se concedió con carácter condicional y se incumple la condición impuesta —por ejemplo, cometer un nuevo delito en el plazo fijado—, la gracia queda sin efecto. Además, los tribunales han anulado decretos de indulto por falta de motivación suficiente, como ocurrió en 2013 y 2018.

¿Es lo mismo el indulto que la amnistía?

No. El indulto remite o conmuta una pena ya impuesta a una persona concreta; la amnistía extingue la responsabilidad penal de forma más amplia, típicamente referida a categorías de hechos. Son figuras de gracia distintas en naturaleza y procedimiento.

¿Se paraliza el ingreso en prisión mientras se resuelve la solicitud de indulto?

No de forma automática. El art. 4.4 CP permite al tribunal sentenciador suspender la ejecución de la pena mientras se tramita el expediente, pero requiere una petición motivada y una valoración judicial caso por caso.

Valorar si un caso reúne las condiciones reales para un indulto —y preparar una solicitud bien fundamentada, con los informes y la documentación adecuados— exige conocer a fondo este procedimiento excepcional. Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo analiza cada situación con honestidad sobre sus verdaderas posibilidades.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general, se basa en la normativa y jurisprudencia públicas citadas expresamente, y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.