Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Expulsión de extranjeros como sustitución de la pena de prisión: el artículo 89 del Código Penal, explicado por el abogado penalista Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo

Es, probablemente, la pregunta que más veces me plantea un extranjero condenado o investigado en un procedimiento penal en España: ¿puedo evitar la cárcel si me expulsan del país? La respuesta corta es que, en determinadas condiciones, sí es posible sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional — pero la respuesta larga exige explicar que esa sustitución no es automática, que no se aplica a cualquier condena ni a cualquier persona, y que tiene consecuencias que conviene conocer antes de plantearla o de aceptarla sin más. El artículo 89 del Código Penal regula esta institución con un nivel de detalle considerable, y tanto si se busca acogerse a ella como si, por el contrario, interesa evitarla y cumplir la pena en España, entender su funcionamiento real es el primer paso para defender la posición procesal más adecuada.

Conviene advertirlo desde el primer párrafo: no existe una respuesta única válida para todos los casos. Dos personas condenadas por el mismo delito, a la misma pena, pueden recibir un tratamiento completamente distinto en cuanto a la sustitución por expulsión, precisamente porque el artículo 89 CP obliga a mirar más allá de la condena y a valorar quién es, en concreto, la persona que la ha recibido — cuánto tiempo lleva en España, qué vínculos ha construido aquí, y qué consecuencias reales tendría para ella y para su entorno familiar una salida forzosa del país. Esa es la clave que este artículo pretende explicar con rigor.

Qué es la sustitución de la pena por expulsión: el fundamento del artículo 89 CP

El artículo 89 del Código Penal regula la sustitución de la pena de prisión impuesta a un extranjero por su expulsión del territorio nacional. No se trata de un indulto, ni de una vía para dejar sin efecto la condena: el delito sigue existiendo, la responsabilidad penal se mantiene declarada, y lo que cambia es exclusivamente la forma en que se ejecuta la pena — en lugar de cumplirse mediante el ingreso en un centro penitenciario español, se cumple mediante la salida forzosa del condenado del territorio nacional, acompañada de la prohibición de regresar durante un plazo determinado.

La redacción actualmente vigente del precepto procede de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, que reforzó las garantías del condenado frente al régimen anterior — en particular, exigiendo de forma explícita que el juez o tribunal valore las circunstancias personales del extranjero antes de acordar la expulsión, y no se limite a aplicar la sustitución de forma mecánica. Esta institución responde a una doble lógica: por un lado, evita el coste — humano y también económico— de mantener en prisión en España a una persona sin arraigo ni vínculo real con el país; por otro, articula una consecuencia jurídica propia para quien, no residiendo legalmente en España, comete un delito grave en nuestro territorio. Se trata, en definitiva, de una institución exclusivamente penal, distinta de otras figuras del derecho de extranjería con las que a menudo se confunde y que se explican más adelante en este artículo.

A quién se aplica el artículo 89 del Código Penal

El artículo 89 CP está construido, con carácter general, en torno a la figura del extranjero que no reside legalmente en España. Esto es relevante porque la institución no está pensada, en su formulación general, para cualquier persona de nacionalidad extranjera condenada en nuestro país, sino específicamente para quien, además de no ostentar la nacionalidad española, tampoco cuenta con una situación de residencia legal regularizada en el momento relevante.

Esta delimitación tiene consecuencias prácticas importantes. Un extranjero con residencia legal consolidada, con arraigo familiar sólido o en determinadas situaciones de protección internacional puede quedar, según las circunstancias concretas de su caso, fuera del ámbito de aplicación más directo de esta figura, o al menos en una posición muy distinta a la de quien carece de cualquier vínculo regularizado con España. Por eso, antes de dar por hecho que la expulsión resulta aplicable — o, al contrario, descartada — a un caso concreto, es imprescindible un análisis individualizado de la situación administrativa y personal del condenado, y no una lectura genérica del precepto.

El precepto contempla también un régimen específico, y notablemente más restrictivo, para los ciudadanos de la Unión Europea: su aplicación a este colectivo queda reservada a supuestos excepcionales, en los que el condenado represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, con exigencias adicionales que se intensifican cuanto mayor es el arraigo del interesado en España. En la práctica, se trata de un supuesto residual, muy alejado del régimen general pensado para el extranjero extracomunitario en situación irregular.

Requisitos y criterios de ponderación: por qué no es una expulsión automática

Uno de los malentendidos más frecuentes sobre esta figura es pensar que, si concurren los requisitos objetivos —extranjería, ausencia de residencia legal, pena superior a un año—, la expulsión resulta prácticamente inevitable. No es así. El Tribunal Supremo ha insistido, en numerosas resoluciones, en que el artículo 89.1 CP no permite una aplicación mecánica o automática de la sustitución: el juez o tribunal tiene el deber de estudiar las circunstancias concretas del hecho y las personales del penado antes de decidir si la expulsión procede o si, por el contrario, debe cumplirse la pena de prisión en España.

Entre los elementos que la jurisprudencia exige valorar de forma individualizada se encuentran, entre otros:

Precisamente porque estos criterios exigen un juicio de proporcionalidad y no una simple comprobación de requisitos formales, la decisión de acordar o denegar la expulsión debe estar motivada de forma individualizada en la resolución judicial. Una resolución que se limite a aplicar la sustitución por el mero hecho de que la pena supera el año de prisión, sin entrar a valorar el arraigo o la situación personal del condenado, es, conforme a esta doctrina, jurídicamente vulnerable y puede ser recurrida.

El propio artículo 89 CP exige, además, que antes de resolver sobre la sustitución se dé audiencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes del procedimiento, entre ellas el propio penado y su defensa. Este trámite no es una mera formalidad: es el momento procesal en el que la defensa puede alegar y acreditar documentalmente el arraigo, los vínculos familiares o cualquier otra circunstancia relevante para que el tribunal valore si la expulsión resulta o no desproporcionada en el caso concreto. La decisión puede adoptarse tanto en la propia sentencia condenatoria como, posteriormente, mediante auto motivado dictado una vez que la condena ya sea firme.

Duración de la pena, régimen aplicable y plazo de prohibición de entrada

El régimen que corresponde a cada caso depende, en primer lugar, de la duración de la pena de prisión impuesta. La tabla siguiente resume, de forma orientativa, cómo se articula esta institución según ese criterio:

Duración de la penaRégimen aplicablePlazo de prohibición de entrada
Prisión de un año o menosQueda, con carácter general, fuera del régimen de sustitución obligatoria del art. 89.1 CP; procede valorar otras instituciones, como la suspensión de la ejecución de la penaNo aplica esta figura
Prisión superior a un añoSustitución por expulsión como regla general, salvo que resulte desproporcionada atendiendo al arraigo y circunstancias personales; el tribunal puede ordenar, excepcionalmente, el cumplimiento previo de una parte de la condenaEntre 5 y 10 años, según la duración de la pena y las circunstancias del caso
Prisión superior a cinco añosEl tribunal valora qué parte de la condena debe cumplirse efectivamente en España, atendiendo a la naturaleza y gravedad del delito, antes de sustituir el resto por expulsiónEntre 5 y 10 años, según la duración de la pena y las circunstancias del caso
Ciudadanos de la Unión EuropeaRégimen excepcional y reforzado: solo procede si el condenado supone una amenaza grave para el orden público o la seguridad públicaConforme al régimen general, cuando la expulsión resulte procedente

Qué ocurre si el extranjero regresa a España antes de que termine el plazo de prohibición

El propio Código Penal contempla expresamente qué sucede si la persona expulsada incumple la prohibición de entrada y regresa a España antes de que el plazo fijado haya concluido. La consecuencia prevista es clara y de una severidad considerable: el expulsado deberá cumplir las penas de prisión que en su día fueron sustituidas por la expulsión — es decir, la sustitución no se convierte en definitiva por el simple transcurso del tiempo hasta el regreso, sino que reaparece la obligación de cumplir la pena original si el condenado incumple el plazo de prohibición.

La ley prevé, no obstante, un margen de excepcionalidad: el tribunal puede, en determinados supuestos, reducir la duración del cumplimiento cuando resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico, atendiendo a las circunstancias del caso. Se trata, en todo caso, de una excepción de aplicación restrictiva, y no de una regla general que permita presumir que el regreso anticipado quedará sin consecuencias relevantes.

Cuando el regreso no llega a consumarse porque el extranjero es interceptado en un puesto fronterizo o durante un control de entrada, la consecuencia prevista es la expulsión directa e inmediata, con el efecto adicional de que el cómputo del plazo de prohibición de entrada se reinicia en su integridad desde ese momento. En la práctica, esto significa que intentar regresar antes de tiempo no solo no acorta la prohibición, sino que puede prolongarla de facto, además de exponer a la persona a tener que cumplir en prisión la pena originalmente sustituida si el intento de regreso llega a consumarse.

Expulsión penal y expulsión administrativa: dos instituciones distintas

Es habitual que se confunda la expulsión regulada en el artículo 89 del Código Penal con la expulsión administrativa prevista en la normativa de extranjería, pero conviene dejarlo claro desde el principio: son dos instituciones jurídicamente distintas, con distinta base legal, distinto órgano decisor y distinto procedimiento, aunque ambas puedan desembocar en la misma consecuencia material — la salida forzosa del extranjero del territorio español.

Esta distinción no es meramente académica: tiene consecuencias procesales relevantes. Frente a la expulsión administrativa, la defensa se articula a través de los cauces propios del derecho administrativo y, en su caso, contencioso-administrativo; frente a la expulsión del artículo 89 CP, la defensa se ejerce dentro del propio proceso penal, mediante el trámite de audiencia previsto en el precepto y, en su caso, a través de los recursos que quepan contra la resolución que la acuerde o la deniegue. Confundir ambas vías —o dar por hecho que lo alegado en una sirve automáticamente para la otra— es un error que puede debilitar de forma innecesaria la defensa de una persona extranjera con un procedimiento penal abierto.

Excepciones: delitos donde la sustitución no cabe o se limita

El propio artículo 89 CP excluye o limita expresamente la posibilidad de sustituir la pena por expulsión en relación con determinados tipos delictivos, atendiendo a la especial gravedad o a la naturaleza del bien jurídico afectado en esos casos. Entre ellos se encuentran, de forma estrictamente técnica, los delitos de trata de seres humanos tipificados en el artículo 177 bis del Código Penal, así como determinados delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros regulados en otros preceptos del propio Código. La razón de esta exclusión responde a que, en estos supuestos concretos, el legislador ha considerado prioritario garantizar el cumplimiento efectivo de la pena en España frente al interés general que, en otros casos, justifica la sustitución por expulsión.

Se trata de un régimen de excepción de aplicación tasada, cuya concurrencia en un caso concreto debe analizarse con detalle a la vista de la calificación jurídica de los hechos, y no de una regla que pueda darse por supuesta sin comprobar previamente el tipo penal exacto por el que se ha producido la condena.

El papel del abogado penalista: plantear la expulsión o evitarla, según convenga al caso

La expulsión del artículo 89 CP no es, en la práctica, una solución que interese por igual a todos los condenados extranjeros. Para algunos, evitar el ingreso en prisión mediante la salida del país puede ser la opción preferible; para otros, con un arraigo familiar, laboral o social sólido en España, cumplir la pena y conservar la posibilidad de permanecer en el país puede ser precisamente lo que interesa defender. El papel del abogado penalista, por tanto, no consiste en asumir de antemano que la expulsión es siempre el resultado deseable, sino en analizar la situación completa del cliente para plantear la estrategia procesal que mejor se ajuste a sus circunstancias e intereses reales.

Sea cual sea el interés del cliente, lo cierto es que esta es una materia en la que improvisar tiene un coste muy alto: una defensa que no se prepara con tiempo para el trámite de audiencia, o que no aporta la documentación adecuada, puede ver cómo se acuerda una expulsión que en realidad no convenía al condenado — o, a la inversa, cómo se deniega una sustitución que sí podría haberse conseguido con los argumentos correctamente planteados.

Además, el momento en el que se interviene marca buena parte del resultado. No es lo mismo abordar la cuestión de la posible expulsión desde el inicio del procedimiento, cuando todavía es posible preparar con calma la prueba de arraigo y coordinar la estrategia de defensa sobre el fondo del asunto con la relativa a la ejecución de la pena, que hacerlo de forma reactiva una vez dictada la sentencia, cuando el margen para reunir documentación y plantear alegaciones puede ser más estrecho. Por eso conviene que la persona extranjera investigada o acusada en un procedimiento penal valore esta cuestión con su abogado desde las primeras fases del proceso, y no únicamente cuando la condena ya es firme y la sustitución se plantea en fase de ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Todo extranjero condenado en España puede ser expulsado en lugar de ir a prisión?

No. El artículo 89 del Código Penal está pensado, con carácter general, para el extranjero que no reside legalmente en España. Además, la pena de prisión impuesta debe superar el año de duración, y el tribunal debe descartar previamente que la expulsión resulte desproporcionada a la vista del arraigo, los vínculos familiares y la situación personal del condenado. No es, en ningún caso, una consecuencia automática de la mera condena.

¿La expulsión del artículo 89 CP es automática si la pena supera un año?

No. El Tribunal Supremo ha reiterado que la sustitución no puede aplicarse de forma mecánica: el juez o tribunal debe ponderar, caso por caso, las circunstancias del hecho y las personales del penado — su arraigo, el tiempo de residencia, los vínculos familiares y laborales en España — antes de decidir si acuerda o no la expulsión.

¿Qué ocurre si la pena de prisión impuesta es de un año o menos?

El régimen de sustitución obligatoria del artículo 89.1 CP está previsto para penas de prisión superiores a un año. Cuando la condena no alcanza ese umbral, la situación debe valorarse conforme a otras instituciones del Código Penal — como la suspensión de la ejecución de la pena — cuyo régimen y requisitos son distintos y conviene analizar con el abogado en cada caso concreto.

¿Cuánto tiempo no puedo volver a España tras una expulsión del artículo 89 CP?

El propio artículo 89 CP fija un plazo de prohibición de entrada de entre cinco y diez años, contados desde la fecha efectiva de la expulsión. Dentro de esa horquilla, el juez o tribunal concreta la duración exacta atendiendo a la duración de la pena sustituida y a las circunstancias del caso.

¿Qué pasa si regreso a España antes de que termine el plazo de prohibición?

El propio Código Penal contempla esta situación: si el expulsado regresa a España antes de que termine el plazo de prohibición, debe cumplir las penas de prisión que en su día fueron sustituidas por la expulsión, salvo que excepcionalmente el tribunal reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico. Si es interceptado intentando entrar, procede la expulsión directa, reiniciándose el cómputo del plazo de prohibición.

¿Es lo mismo la expulsión del artículo 89 CP que la expulsión administrativa de extranjería?

No, son dos instituciones jurídicamente distintas. La expulsión administrativa se rige por la normativa de extranjería, se acuerda por la autoridad gubernativa por razones como la estancia irregular, y es independiente de cualquier proceso penal. La expulsión del artículo 89 CP, en cambio, la acuerda un juez o tribunal penal como sustitutivo de una pena de prisión ya impuesta tras una condena, y responde a una lógica y a un procedimiento completamente distintos.

¿Puedo oponerme a la expulsión y pedir cumplir la pena en España?

Sí, es posible plantear oposición, y en muchos casos es la estrategia más adecuada. Antes de acordar la sustitución, la ley exige dar audiencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes, entre ellas el propio penado, momento en el que su defensa puede alegar y acreditar arraigo, vínculos familiares o cualquier otra circunstancia que haga desproporcionada la expulsión frente al cumplimiento de la pena en España.

¿Puede aplicarse esta expulsión a un ciudadano de la Unión Europea?

El régimen general del artículo 89 CP está diseñado para el extranjero no residente legalmente en España, por lo que su aplicación a ciudadanos comunitarios es, en la práctica, muy restringida y sujeta a exigencias reforzadas —entre ellas, que el condenado represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública—. Se trata de un supuesto excepcional que debe analizarse con especial cautela en cada caso.

La expulsión como sustitutivo de la pena de prisión es una institución con reglas propias, plazos concretos y una excepción crucial que a menudo se pasa por alto: no es automática, y su aplicación exige un análisis individualizado que el propio Tribunal Supremo ha exigido de forma reiterada. Tanto si su interés como condenado extranjero es acogerse a esta figura como si, por el contrario, busca evitarla, contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento del procedimiento es lo que permite plantear la estrategia con criterio, y no dejar que una decisión de tanto calado se resuelva sin haber sido oído con las garantías que la propia ley reconoce.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.