Seguridad vial

Abogado de delitos contra la seguridad vial

Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, atropello con fuga, conducción temeraria: delitos frecuentes que, mal defendidos, pueden costar la pérdida del carné y antecedentes penales de por vida.

Contacto urgente

Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 CP) incluyen la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, la conducción temeraria y el exceso de velocidad extremo. El atropello con fuga añade además, con frecuencia, un posible delito de omisión del deber de socorro (arts. 195-196 CP).

Imagen simbólica de un procedimiento penal, contexto de los delitos contra la seguridad vial
Los delitos de tráfico —alcoholemia, velocidad, conducción temeraria— combinan derecho penal y administrativo, con matices que cambian el resultado del caso.

Puntos clave de la defensa

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Exceso de velocidad (+60 km/h urbana o +80 km/h interurbana)Art. 379.1 CPPrisión de 3 a 6 meses, multa o TBC, y privación de conducir de 1 a 4 años
Conducción bajo la influencia del alcohol o drogasArt. 379.2 CPMismas penas que el art. 379.1
Conducción temeraria con concreto peligroArt. 380 CPPrisión de 6 meses a 2 años y privación de conducir de 1 a 6 años
Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demásArt. 381 CPPrisión de 2 a 5 años, multa y privación de conducir de 6 a 10 años
Conducir sin permiso o tras su pérdidaArt. 384 CPPrisión de 3 a 6 meses, multa o TBC

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todos los delitos contra la seguridad vial

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Velocidad, alcohol y drogas al volante

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor superando en 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana, constituye delito con independencia de que se haya generado peligro concreto para nadie: es un delito de mera actividad. El propio radar o cinemómetro que certifica el exceso es la prueba central del procedimiento, por lo que su correcta homologación y calibración resulta clave para la defensa. Pena: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Sanciona conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La ley fija una tasa objetiva que convierte el hecho en delito automáticamente, sin necesidad de acreditar que la conducción estuviera realmente afectada: superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre. Por debajo de esos umbrales, la acusación deberá probar por otros medios (síntomas, forma de conducir, pruebas de campo) que la conducción estaba efectivamente influida. Pena: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas comete un delito autónomo, independiente de si finalmente había o no consumido. La negativa incluye tanto el rechazo expreso como una resistencia u obstrucción que impida completar la prueba. Es, en la práctica, uno de los delitos viales que más se juzga y con frecuencia se penaliza más severamente que la propia conducción bajo los efectos del alcohol. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Conducción temeraria

Castiga a quien conduce con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. A diferencia del art. 379, aquí sí se exige que el peligro sea real y verificable, no meramente hipotético, lo que obliga a la acusación a acreditar circunstancias objetivas de la maniobra (velocidad, vía, tráfico, maniobras evasivas de terceros). Se reputa temeridad manifiesta, entre otros supuestos, la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas con exceso de velocidad simultáneo. Pena: prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.
Es el subtipo hiperagravado de la conducción temeraria: exige que el conductor actúe con un plus de desprecio consciente por la vida ajena, rozando el dolo eventual (por ejemplo, circular a gran velocidad en sentido contrario o participar en carreras ilegales por vías públicas). Requiere, además, que se haya puesto en concreto peligro la vida o integridad de personas. Pena: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.
Modalidad atenuada del tipo anterior: se castiga la misma conducta de manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero cuando no llegó a ponerse en concreto peligro la vida o la integridad física de nadie. La pena de prisión y multa se reduce, pero la privación del carné se mantiene en la misma horquilla que en el apartado 1. Pena: prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Conducción sin permiso y pérdida de puntos

El sistema del "carné por puntos" asigna un crédito inicial de puntos a cada conductor, que se va reduciendo con las infracciones graves y muy graves de tráfico. Cuando el saldo llega a cero, el permiso pierde su vigencia administrativa y, si pese a ello la persona sigue conduciendo, comete este delito específico. La jurisprudencia exige que el conductor conociera, o hubiera podido conocer con una diligencia mínima, la pérdida de vigencia de su permiso —la notificación de la DGT es un elemento de prueba central en estos procedimientos. Pena: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Bajo la misma pena se castigan dos supuestos distintos: conducir después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por resolución judicial (por ejemplo, como pena accesoria de otro delito de tráfico), y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, es decir, sin haberlo sacado jamás. También se equipara aquí, según la doctrina consolidada, la conducción con un permiso extranjero que no habilita legalmente para circular en España por no ser válido o reconocido. Pena: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Riesgo para la circulación y resultados lesivos

Castiga a quien genera un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, o mutando, sustrayendo o anulando la señalización, así como a quien no restablece la seguridad de la vía cuando tiene obligación de hacerlo. Es un delito de peligro que no exige que se llegue a producir un accidente, solo que la conducta cree un riesgo real para quienes circulan. Pena: prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses, y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
Delito incorporado en 2019 que castiga al conductor que, con conocimiento de haber causado un accidente del que se han derivado la muerte de una persona o lesiones de los arts. 147.1, 149 o 150 CP, se aleja voluntariamente y sin riesgo propio ni ajeno del lugar de los hechos. La pena varía según el accidente se debiera a una conducta imprudente del propio conductor o a caso fortuito, siendo más severa en el primer caso. Se trata de un delito autónomo, distinto de la eventual omisión del deber de socorro. Pena: si el accidente derivó de imprudencia del conductor, prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años; si derivó de caso fortuito, prisión de 3 a 6 meses y privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años.
Cuando un accidente de circulación causa la muerte de una persona, el hecho se juzga como homicidio imprudente conforme a las reglas generales del art. 142, y no dentro del Capítulo IV: se distingue entre imprudencia grave (pena de prisión) e imprudencia menos grave (pena de multa), con la infracción grave de normas de tráfico operando como indicio relevante de la gravedad de la imprudencia. Cuando el hecho reviste notoria gravedad y causa dos o más muertos, o un muerto y lesionados graves a otras personas, el art. 142 bis permite al juez imponer la pena en un grado superior, y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado. Pena: imprudencia grave, prisión de 1 a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años; imprudencia menos grave, multa de 3 a 18 meses y privación del derecho a conducir de 3 a 18 meses; con pluralidad de víctimas (art. 142 bis), pena superior en uno o dos grados.
Igual que ocurre con el homicidio, las lesiones causadas por imprudencia en un accidente de tráfico se rigen por el art. 152, con distinta pena según la gravedad de la lesión causada y según la imprudencia sea grave o menos grave; cuando se produce con vehículo a motor lleva aparejada además la privación del derecho a conducir. El art. 152 bis, paralelo al 142 bis, permite agravar la pena en uno o dos grados cuando el accidente produce lesiones graves a una pluralidad de personas. Pena: variable según la gravedad de la lesión y del tipo de imprudencia, con privación del derecho a conducir de 3 meses a 4 años; agravación en uno o dos grados por pluralidad de víctimas (art. 152 bis).

¿Le han denunciado por un delito de tráfico?

Muchas veces hay margen técnico —en la prueba de alcoholemia, en la calificación de los hechos— que una defensa preparada sí puede aprovechar.

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