Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Consecuencias penales de dar positivo en un control de alcoholemia en Madrid

No toda alcoholemia positiva es delito — pero a partir de ciertas tasas, o si concurren determinadas circunstancias, deja de ser una infracción administrativa de tráfico y pasa a juzgarse como delito contra la seguridad vial, con antecedentes penales incluidos. Entender exactamente dónde está esa frontera es el primer paso para saber a qué se enfrenta.

Infracción administrativa vs. delito: dónde está el límite

La normativa de tráfico (Reglamento General de Circulación) y el Código Penal manejan umbrales distintos:

TasaConductor generalConductor novel / profesional
Infracción administrativa (sanción de tráfico)A partir de 0,25 mg/l en aire (0,5 g/l en sangre)A partir de 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre)
Delito contra la seguridad vial (art. 379.2 CP)A partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, para cualquier conductor

Por debajo del umbral penal (0,60 mg/l / 1,2 g/l), la sanción es de tráfico, no penal — multa económica y, en su caso, pérdida de puntos. Pero incluso por debajo de esa tasa, si hay signos evidentes de conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas (conducción errática, pruebas de campo, testigos), la Fiscalía puede igualmente calificar los hechos como delito.

Qué penas prevé la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Conducción bajo la influencia del alcohol o drogasArt. 379.2 CPPrisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación de conducir de 1 a 4 años
Conducción temeraria con concreto peligro para la vida o integridadArt. 380 CPPrisión de 6 meses a 2 años y privación de conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años
Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (concreto peligro)Art. 381.1 CPPrisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación de conducir de 6 a 10 años
Negarse a someterse a las pruebas de detecciónArt. 383 CPPrisión de 6 meses a 1 año y privación de conducir por tiempo superior a 1 y hasta 4 años
Conducir sin permiso tras haberlo perdido por esta u otra causaArt. 384 CPPrisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

Un dato que muchos conductores desconocen: negarse a soplar también es delito

El artículo 383 CP castiga de forma autónoma, y con una pena que puede ser incluso más severa que la del propio positivo, la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcohol o drogas cuando un agente lo requiere conforme a la ley. Es un error frecuente pensar que "si no soplo, no hay pruebas" — al contrario, la negativa es, por sí sola, un delito distinto.

Cómo funciona el control de alcoholemia

Qué hacer si ha dado positivo

Preguntas frecuentes

¿Me pueden condenar solo con la primera prueba, sin repetirla?

La segunda prueba de contraste es un derecho del conductor, no una obligación de los agentes de realizarla de oficio salvo que se solicite. Si no se solicitó ni se dejó constancia, es un elemento que puede analizarse en la defensa.

¿Perder el carné de conducir es automático nada más dar positivo?

No. La retirada cautelar del permiso, si se produce, y la privación definitiva por sentencia son decisiones distintas y en momentos procesales diferentes — no hay una pérdida "automática" en el momento del control salvo intervención cautelar del vehículo o del permiso por la propia gravedad de los hechos.

¿Tener antecedentes por alcoholemia afecta a solicitudes de trabajo o viajes?

Una condena firme genera antecedentes penales, que en general se cancelan tras un plazo desde el cumplimiento de la pena y no aparecen en el certificado ordinario, pero sí pueden ser relevantes para ciertos empleos (transporte, seguridad, función pública) o para desplazamientos a países con controles migratorios estrictos.

Una condena penal por alcoholemia no solo implica la pena de prisión o multa: la privación del carné de conducir tiene, en muchos casos, un impacto igual o mayor en la vida diaria y profesional. Merece una defensa tan seria y técnica como cualquier otro delito.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.