Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Guía sobre qué hacer ante una detención policial en Madrid

Una detención es uno de los momentos más estresantes que una persona puede vivir. Lo que se haga — o se deje de hacer — en las primeras horas puede condicionar todo el procedimiento posterior: la calificación de los hechos, si se solicita prisión provisional, y las pruebas de las que dispondrá su defensa en el juicio. Esta guía reúne, de forma práctica y ordenada por fases, los derechos que le asisten desde el minuto uno, cómo funciona realmente el procedimiento y las preguntas que con más frecuencia me plantean mis clientes en esta situación.

Detenido, investigado, imputado: por qué la diferencia importa

La legislación procesal española (Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim) distingue varias situaciones que suelen confundirse:

Cada una de estas fases tiene sus propios derechos y plazos, y confundirlas lleva a errores de estrategia. Por eso el primer paso siempre es saber exactamente en qué momento procesal se encuentra.

Los derechos del detenido (art. 520 LECrim)

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el catálogo de derechos que asisten a toda persona detenida en España desde el mismo momento de la detención, con independencia del delito que se le atribuya:

1. Derecho a guardar silencio

No está obligado a declarar ante la policía, ni a contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. Es un derecho constitucional (art. 24.2 CE), no un signo de culpabilidad, y ningún tribunal puede valorar el silencio como indicio en su contra. Cualquier explicación que quiera dar puede darla más adelante, con su abogado presente y habiendo estudiado el atestado con calma — declarar en caliente, sin conocer las pruebas que obran en su contra, es una de las decisiones que más perjudica a los detenidos.

2. Derecho a la asistencia de un abogado

Puede designar un abogado de su confianza o solicitar uno del turno de oficio, que es gratuito con independencia de su situación económica en el momento de la detención. Tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de que se le reciba declaración, y el abogado debe estar presente durante todo el interrogatorio policial y judicial. Ejercer este derecho no retrasa nada de forma injustificada — es, precisamente, lo que le protege de errores irreversibles.

3. Derecho a ser informado de los motivos de la detención y de sus derechos

Debe conocer, de forma inmediata y comprensible, en un idioma que entienda (con intérprete si es necesario, un derecho que también es gratuito), por qué motivo ha sido detenido y qué hechos concretos se le atribuyen. Esta información debe constar por escrito.

4. Derecho a que se comunique la detención a un familiar o persona de confianza

Y, si es extranjero, a que se comunique también a la oficina consular de su país. Este derecho puede demorarse excepcionalmente en investigaciones de terrorismo o criminalidad organizada, con autorización judicial, pero es la excepción, no la norma.

5. Derecho a ser reconocido por un médico forense o de guardia

Toda persona detenida tiene derecho a un examen médico durante el periodo de detención, tanto para dejar constancia de su estado de salud como para garantizar que la detención se desarrolla sin malos tratos.

6. La detención tiene un límite temporal absoluto

Salvo supuestos excepcionales previstos por la ley (terrorismo), la detención policial no puede prolongarse más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con un máximo legal de 72 horas antes de que la persona sea puesta en libertad o pase a disposición judicial. Superado ese plazo sin una de esas dos salidas, la detención se convierte en ilegal.

Qué ocurre paso a paso durante una detención

Entender la secuencia completa ayuda a saber en qué fase está en cada momento y qué puede esperar:

Qué es el habeas corpus y cuándo se utiliza

El procedimiento de habeas corpus (regulado por la Ley Orgánica 6/1984) es el mecanismo que permite a cualquier persona detenida ilegalmente — por ejemplo, si se supera el plazo de 72 horas sin ponerla en libertad ni a disposición judicial, o si la detención se produce fuera de los supuestos legales — solicitar que un juez examine de forma inmediata la legalidad de su privación de libertad. Puede solicitarlo el propio detenido, su abogado, su cónyuge o pareja, un familiar o el Ministerio Fiscal, y el juez debe resolver en un plazo de 24 horas.

Qué NO hacer durante una detención

Preguntas frecuentes sobre una detención

¿Pueden detenerme sin una orden judicial?

Sí. La policía puede detener sin orden judicial previa cuando existen indicios racionales de la comisión de un delito y concurre alguno de los supuestos del art. 492 LECrim — por ejemplo, en caso de flagrancia. La orden judicial es necesaria en otros contextos, como los registros domiciliarios.

¿Puedo negarme a firmar el atestado policial?

Puede negarse a firmar cualquier documento cuyo contenido no comparta o no entienda. Su negativa debe hacerse constar, y no equivale a una confesión ni a una obstrucción.

¿Qué pasa si me detienen de madrugada o en fin de semana?

El plazo de 72 horas corre igualmente. Existen juzgados de guardia disponibles los 365 días del año precisamente para atender detenciones y solicitudes de habeas corpus fuera del horario ordinario.

¿Es lo mismo ser detenido que tener antecedentes penales?

No. Una detención, por sí sola, no genera antecedentes penales. Los antecedentes solo se generan tras una sentencia condenatoria firme.

"La diferencia entre una defensa reactiva y una defensa que funciona se decide en las primeras horas, no en el juicio."

Cada detención es distinta y el contexto concreto — el delito investigado, las pruebas existentes, sus circunstancias personales — determina la estrategia. Esta guía es un punto de partida general, no un sustituto de asesoramiento legal inmediato.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.