Desde el cultivo doméstico hasta las plantaciones de mayor escala: la frontera entre autoconsumo y tráfico es técnica, y de ella depende si hay delito o no.
Contacto urgenteEl cultivo de marihuana puede constituir delito contra la salud pública (art. 368 CP) cuando se orienta al tráfico, pero existe un cuerpo relevante de doctrina jurisprudencial sobre el autoconsumo y el llamado "consumo compartido" que, en determinadas condiciones, puede quedar fuera del ámbito penal. Es, junto al narcotráfico organizado, una de mis áreas de mayor experiencia práctica.
Esta área conecta directamente con mi especialidad en narcotráfico — muchos procedimientos de menudeo y cultivo derivan, si escalan, en investigaciones de mayor entidad.
| Supuesto | Artículo CP | Pena prevista |
|---|---|---|
| Cultivo/tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud | Art. 368 CP | Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo |
| Autoconsumo o consumo compartido entre adictos, en lugar cerrado, sin ánimo de lucro | Doctrina jurisprudencial (art. 368 CP) | Puede quedar fuera del tipo penal si se cumplen los requisitos jurisprudenciales |
Datos contrastados con el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE). Las penas concretas dependen siempre de las circunstancias del caso, la valoración judicial y las posibles atenuantes o agravantes; esta tabla es orientativa y no sustituye el análisis individualizado de su expediente.