Delitos contra la salud pública

Abogado especialista en cultivo de marihuana

Desde el cultivo doméstico hasta las plantaciones de mayor escala: la frontera entre autoconsumo y tráfico es técnica, y de ella depende si hay delito o no.

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El cultivo de marihuana puede constituir delito contra la salud pública (art. 368 CP) cuando se orienta al tráfico, pero existe un cuerpo relevante de doctrina jurisprudencial sobre el autoconsumo y el llamado "consumo compartido" que, en determinadas condiciones, puede quedar fuera del ámbito penal. Es, junto al narcotráfico organizado, una de mis áreas de mayor experiencia práctica.

Qué se analiza en cada caso

Esta área conecta directamente con mi especialidad en narcotráfico — muchos procedimientos de menudeo y cultivo derivan, si escalan, en investigaciones de mayor entidad.

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Cultivo/tráfico de sustancias que no causan grave daño a la saludArt. 368 CPPrisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo
Autoconsumo o consumo compartido entre adictos, en lugar cerrado, sin ánimo de lucroDoctrina jurisprudencial (art. 368 CP)Puede quedar fuera del tipo penal si se cumplen los requisitos jurisprudenciales

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

¿Le han intervenido una plantación de marihuana?

El matiz entre consumo propio, consumo compartido y tráfico es la clave de la defensa en estos casos.

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