Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Delito de daños y vandalismo en el Código Penal español: rotura de mobiliario urbano, pintadas y daños en propiedad ajena, explicado por un abogado penalista en Madrid

Rayar la carrocería de un coche aparcado. Romper de una patada la puerta de una vivienda ajena. Pintar un grafiti sin permiso en la persiana de un comercio. Reventar el cristal de una parada de autobús. Arrancar un banco de un parque. Todas estas conductas comparten la misma calificación jurídica: son manifestaciones del delito de daños, previsto en el artículo 263 del Código Penal. Es uno de los delitos contra el patrimonio que con más frecuencia se denuncia y, a la vez, uno de los que más confusión genera, porque su gravedad no depende de lo aparatoso que resulte el destrozo a simple vista, sino de una cuantía muy concreta —400 euros— que separa un delito leve de un delito menos grave, y de circunstancias que pueden convertir un simple acto de vandalismo en un hecho castigado con prisión. Esta guía explica, con el rigor que exige la materia, en qué consiste el delito de daños a bienes materiales, cuándo se queda en delito leve, cuándo se convierte en delito menos grave o agravado, y qué hacer tanto si se está siendo investigado como si se ha sido víctima de un acto de vandalismo.

Conviene precisarlo desde el principio: este artículo se centra en el daño material a bienes físicos —vehículos, viviendas, mobiliario urbano, comercios—. Cuando lo que se destruye, borra o hace inaccesible no es un objeto físico sino datos, programas o sistemas informáticos, entra en juego una figura distinta, el artículo 264 CP, que hemos analizado con detalle en otro artículo del blog dedicado a los delitos informáticos; aquí solo la mencionaremos de pasada, para no repetir contenido.

Qué es, legalmente, el delito de daños

El artículo 263.1 del Código Penal castiga, en su redacción vigente, a "el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código". Es una definición deliberadamente amplia: no exige un modo comisivo concreto —se puede dañar rompiendo, quemando, rayando, ensuciando de forma permanente o inutilizando de cualquier otra manera—, ni que el bien dañado tenga un valor especialmente elevado. Lo determinante es que exista un bien ajeno, que sufra un menoscabo material real, y que quien lo causa actúe con intención de dañar, sin ánimo de apropiarse de él.

Esta última precisión es clave frente a otras figuras cercanas. Cuando alguien rompe la luna de un coche para sustraer algo de su interior, no comete solo un delito de daños: comete, sobre todo, un robo con fuerza en las cosas, en el que la rotura es el medio para acceder al vehículo, no el fin de la conducta. El delito de daños puro se caracteriza por la ausencia de ese ánimo de apropiación: quien raya la carrocería por venganza, o quien rompe una ventana sin llevarse nada, no busca quedarse con nada ajeno, sino únicamente causar un perjuicio material.

El bien jurídico protegido es el patrimonio en su vertiente material: el interés de toda persona en que sus bienes —muebles o inmuebles— se mantengan íntegros y no sufran menoscabo por la acción deliberada de un tercero sin su consentimiento. No importa si el titular es un particular, una comunidad de propietarios, una empresa o una administración pública, si bien —como se verá— cuando el bien dañado es de dominio público, la pena se agrava sensiblemente.

Delito leve o delito menos grave: la frontera de los 400 euros

La primera pregunta que se plantea ante cualquier caso de daños es su gravedad, y la respuesta empieza siempre por una cifra: 400 euros. El propio artículo 263.1 CP distingue dos consecuencias según la cuantía del perjuicio causado:

Este umbral de 400 euros no es un dato menor: determina el tipo de procedimiento judicial que se sigue, el órgano competente e incluso el plazo de prescripción. Los delitos leves prescriben al año desde su comisión, mientras que los delitos menos graves —como el daño que supera los 400 euros— prescriben, con carácter general, a los cinco años. El juicio por delito leve es también más ágil y concentrado, mientras que el delito menos grave se tramita conforme a las reglas del procedimiento abreviado, con una instrucción más completa.

Cómo se calcula la cuantía del daño

La cuantía que determina si estamos ante un delito leve o menos grave no se fija a ojo, ni depende de lo que "sienta" el perjudicado que vale su bien. Se calcula, con carácter general, sobre el coste real de reparación o de reposición del bien dañado —lo que costaría dejarlo en el estado en que se encontraba antes del hecho, o sustituirlo por uno equivalente—, no sobre su valor sentimental ni sobre presupuestos inflados. En la práctica, esta cuantía suele acreditarse mediante presupuestos de talleres o de profesionales, facturas de reparación ya efectuada, o informes periciales cuando el caso lo requiere. Cuando exista una duda razonable sobre si el daño supera o no los 400 euros, esa duda debe resolverse a favor de la persona investigada, conforme al principio general que rige todo el proceso penal.

Un matiz importante: la cuantía se valora sobre el daño efectivamente causado, no sobre el valor total del bien. Si alguien raya la puerta de un coche cuyo valor de mercado es de 20.000 euros, lo relevante no es ese valor global, sino lo que cuesta reparar el rayado —normalmente, mucho menos—. Esta distinción hace que casos que a primera vista parecen graves por el objeto afectado terminen calificándose como delito leve una vez acreditado el coste real de la reparación.

Tabla comparativa: penas del delito de daños

La siguiente tabla resume, de un vistazo, las distintas modalidades del delito de daños a bienes materiales y sus penas correspondientes.

ModalidadPreceptoRequisitoPena
Delito leve de dañosArt. 263.1 CPDaño doloso que no excede de 400 eurosMulta de 1 a 3 meses
Delito de daños (menos grave)Art. 263.1 CPDaño doloso que excede de 400 eurosMulta de 6 a 24 meses
Delito de daños agravadoArt. 263.2 CPConcurre alguna circunstancia agravante (bienes públicos, sustancias corrosivas, ruina económica, especial gravedad, etc.)Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses
Daños por imprudencia graveArt. 267 CPCuantía superior a 80.000 euros; exige denuncia previaMulta de 3 a 9 meses
Daños informáticos (mención)Art. 264 CPDatos, programas o sistemas informáticos ajenos — ver artículo específicoPrisión de 6 meses a 3 años (básico)

Cuándo el vandalismo se convierte en delito grave: el artículo 263.2 CP

Con independencia de la cuantía del daño causado, el artículo 263.2 CP eleva sensiblemente la pena —hasta prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses— cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Estas circunstancias operan con independencia de que el daño supere o no los 400 euros: basta con que concurra alguna de ellas para que la pena salte directamente a prisión de uno a tres años, dejando atrás el ámbito de la multa. Es, por eso, el punto en el que muchos casos de vandalismo urbano —aparentemente menores por el objeto dañado— adquieren una gravedad penal muy superior a la esperada.

Grafitis, pintadas y mobiliario urbano: dónde encajan penalmente

El vandalismo urbano —pintadas no consentidas, mobiliario roto, papeleras arrancadas, señales de tráfico dobladas— es uno de los supuestos más habituales de este delito. Su calificación exacta depende de dos factores: la titularidad del bien afectado y el coste de reparación o limpieza.

Conviene aclarar un matiz frecuente: no toda pintada o pequeño destrozo urbano termina necesariamente en un procedimiento penal. Muchos ayuntamientos cuentan con ordenanzas municipales que sancionan administrativamente las pintadas no autorizadas en el espacio público, y en la práctica ambas vías pueden coexistir. Determinar cuál corresponde —administrativa, penal leve o penal agravada— es precisamente lo que un abogado debe analizar caso por caso.

Rotura de un coche ajeno: casos habituales

Los daños a vehículos son, junto con las pintadas, uno de los focos más frecuentes de denuncias por este delito. Algunos supuestos habituales:

En todos estos casos, la prueba resulta decisiva: fotografías del daño, presupuesto o factura de reparación de un taller y, cuando exista, grabaciones cercanas o testigos presenciales. La ausencia de ánimo apropiatorio —que no se haya sustraído nada del vehículo— es lo que confirma que estamos ante un delito de daños y no ante un robo con fuerza en las cosas.

Daños en una vivienda ajena

Los daños a inmuebles —viviendas, locales, trasteros, garajes— presentan matices propios, muchas veces vinculados a rupturas de pareja, desavenencias vecinales o disputas arrendaticias. Entre los supuestos más frecuentes:

Cuando el daño se produce entre personas que conviven o han convivido, puede resultar aplicable la excusa absolutoria del artículo 268 CP, explicada más adelante, que excluye la responsabilidad penal —aunque no la civil— cuando concurren determinados vínculos familiares.

Daños causados por imprudencia grave: el artículo 267 CP

Todo lo explicado hasta ahora parte de una premisa: el delito de daños del artículo 263 CP exige dolo, es decir, intención de causar el perjuicio. Si el daño se produce por simple descuido —un golpe accidental, un tropiezo, un error sin ninguna dejadez relevante—, con carácter general no existe responsabilidad penal alguna, sin perjuicio de que pueda reclamarse una indemnización por la vía civil correspondiente.

Existe, no obstante, una figura intermedia: el artículo 267 CP castiga los daños causados por imprudencia grave —no cualquier descuido, sino una negligencia especialmente relevante— cuando la cuantía del perjuicio supera los 80.000 euros, con multa de tres a nueve meses. Tiene dos particularidades procesales: solo es perseguible previa denuncia del perjudicado o su representante legal, y el perdón del ofendido extingue la acción penal. Es, por tanto, un delito eminentemente privado, pensado para siniestros de cierta envergadura, no para el desafortunado accidente cotidiano de escasa cuantía.

Cuando el daño se causa entre familiares: la excusa absolutoria del artículo 268 CP

El Código Penal prevé una figura singular para los delitos patrimoniales —entre ellos, los daños— cometidos en el ámbito familiar. El artículo 268 CP establece que quedan exentos de responsabilidad penal, aunque sujetos a la civil, los cónyuges no separados legalmente ni de hecho, los ascendientes y descendientes, los hermanos por naturaleza o adopción, y los afines en primer grado si conviven juntos, cuando cometen entre sí este tipo de delitos.

Esta excusa absolutoria tiene, sin embargo, límites claros que conviene tener presentes:

En la práctica, esta previsión es especialmente relevante en rupturas de pareja o conflictos entre hermanos por una herencia o una vivienda familiar. Determinar si el vínculo concreto entra en el listado del artículo 268 CP, y si concurre alguno de sus límites, es una valoración que conviene hacer con detenimiento antes de plantear una denuncia o una defensa.

Y si el daño fue en un sistema informático

Como se ha adelantado, cuando lo que se borra, altera, deteriora o hace inaccesible no es un objeto físico sino datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, no resulta aplicable el artículo 263 CP que hemos analizado en esta guía, sino el artículo 264 CP, con penas de prisión de seis meses a tres años en su tipo básico —sensiblemente más severas que las del vandalismo material— y agravaciones cuando afecta a numerosos sistemas, servicios públicos esenciales o infraestructuras críticas. Es una figura con sus propios elementos técnicos, que hemos desarrollado con detalle en nuestro artículo dedicado a los delitos informáticos, al que remitimos para no duplicar aquí ese análisis.

Responsabilidad civil derivada del delito de daños

Con independencia de la pena impuesta, el delito de daños genera siempre la obligación de reparar el perjuicio causado, conforme a las reglas generales de la responsabilidad civil derivada del delito, previstas en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. Esta reparación puede adoptar distintas formas:

La víctima puede reclamar esta responsabilidad civil dentro del propio procedimiento penal, sin necesidad de acudir a un pleito civil independiente, personándose como acusación particular o ejerciendo la acción civil que el Ministerio Fiscal ejercita por defecto salvo renuncia expresa. Cuando el bien dañado está asegurado, es habitual que la aseguradora indemnice primero a su asegurado y después ejercite, si el autor es identificado, una acción de repetición contra él.

Qué hacer si le acusan de un delito de daños

Si ha recibido una citación, una denuncia le ha sido notificada, o sospecha que puede estar siendo investigado por un delito de daños, estas pautas son esenciales:

Qué hacer si ha sido víctima de un acto de vandalismo o daños

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad deja de ser delito leve el delito de daños?

El artículo 263.1 del Código Penal fija la frontera en 400 euros. Si el valor del daño causado no excede de esa cantidad, se trata de un delito leve, castigado con multa de uno a tres meses. Si lo supera, pasa a ser un delito menos grave, con multa de seis a veinticuatro meses. La cuantía se calcula sobre el coste real de reparación o reposición del bien dañado, no sobre su valor sentimental, y en caso de duda sobre si se supera o no el umbral, esa duda beneficia a la persona investigada.

¿Es delito hacer un grafiti o una pintada en una pared o en un monumento público?

Sí, si se hace sin autorización sobre una superficie ajena. Si la pintada se realiza sobre un bien de dominio o uso público —una fachada de un edificio municipal, el mobiliario urbano, un monumento— entra en juego la circunstancia agravante del artículo 263.2.4º CP, con pena de prisión de uno a tres años. Si se realiza sobre una propiedad privada, la calificación dependerá del coste de limpieza o reparación: por debajo de 400 euros será delito leve, por encima, delito menos grave.

¿Qué pasa si causo un daño sin querer, por accidente?

El delito de daños del artículo 263 CP exige intención de dañar. Si el daño se produce por simple descuido, sin intención y sin imprudencia grave, no suele generar responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda exigirse por la vía correspondiente. Solo cuando el daño se causa por imprudencia grave y supera los 80.000 euros entra en juego el artículo 267 CP, que exige denuncia previa de la persona perjudicada y que se extingue si esta perdona al causante.

¿Puedo evitar la prisión si reparo o pago el daño causado?

Reparar el daño antes del juicio, o hacerse cargo de su coste, puede tener un efecto relevante: puede fundamentar la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª CP, facilitar una conformidad con una pena más beneficiosa, e influir en la decisión sobre una eventual suspensión de la ejecución de la pena de prisión si finalmente se impone. No es, en ningún caso, una garantía automática de evitar toda consecuencia penal, pero sí un elemento que el abogado debe valorar desde el primer momento.

¿Es delito romper algo de un familiar con el que convivo?

El artículo 268 CP prevé una excusa absolutoria para los delitos patrimoniales —entre ellos, los daños— cometidos entre cónyuges no separados legalmente ni de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, y afines en primer grado si conviven juntos. En estos casos no hay responsabilidad penal, aunque sí subsiste la responsabilidad civil. Esta excusa no se aplica si en los hechos concurre violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

¿Qué diferencia hay entre el delito de daños y el hurto o el robo?

La diferencia está en la intención. En el hurto y en el robo el autor actúa con ánimo de apropiarse de la cosa ajena, de quedársela o de obtener un beneficio con ella. En el delito de daños no hay ese ánimo de apropiación: la intención es únicamente destruir, deteriorar o inutilizar el bien, sin quedarse con nada. Por eso romper la luna de un coche para llevarse algo de su interior puede constituir un robo con fuerza, mientras que romperla sin sustraer nada es, normalmente, un delito de daños.

¿Los daños informáticos se castigan igual que los daños materiales?

No. Cuando lo que se borra, daña o hace inaccesible son datos, programas o documentos informáticos, no se aplica el artículo 263 CP sino el artículo 264 CP, con penas de prisión de seis meses a tres años en su tipo básico, sensiblemente más altas que las de los daños materiales. Es una figura distinta, con sus propios matices técnicos, que hemos desarrollado en detalle en otro artículo del blog dedicado específicamente a los delitos informáticos.

El delito de daños es, en apariencia, uno de los más sencillos del Código Penal: romper algo ajeno y responder por ello. En la práctica, su calificación exacta —delito leve, menos grave o agravado— depende de una cuantía precisa, de la titularidad del bien afectado y de circunstancias que la ley detalla con rigor, y esa calificación es, con frecuencia, la que separa una simple multa de una pena de prisión. Ya sea porque le investigan por un acto de vandalismo, o porque usted mismo ha sido víctima de la rotura o destrozo de un bien, contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento es lo que permite valorar con precisión la cuantía real del daño, la calificación jurídica que corresponde y la estrategia más adecuada para defender sus intereses. Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo lleva más de veinte años ejerciendo como abogado penalista en Madrid, y puede ayudarle a analizar su caso con el rigor que esta materia exige.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto, ni garantiza el resultado de ningún procedimiento. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.