Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Abogado en procedimientos de trata de seres humanos

Uno de los delitos más graves y con mayor reproche social del Código Penal, que exige una defensa técnica rigurosa desde el primer momento del procedimiento.

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La trata de seres humanos (art. 177 bis CP) castiga la captación, transporte o acogida de personas mediante violencia, intimidación o engaño, con fines de explotación. Es un procedimiento de máxima complejidad probatoria, que suele investigarse a nivel internacional y con la participación de varias jurisdicciones.

Puerto de mercancías de noche, imagen asociada a las redes de trata de seres humanos
La trata de seres humanos es uno de los delitos más graves del Código Penal — la defensa exige un análisis exhaustivo de cada indicio del atestado.

Enfoque de trabajo

Aviso de transparencia: por secreto profesional no se detallan casos ni clientes concretos. La información de esta página es general y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto ni garantía de resultado — cada procedimiento requiere estudio individual del expediente.
Marco legal

Penas previstas por la ley

SupuestoArtículo CPPena prevista
Tipo básicoArt. 177 bis.1 CPPrisión de 5 a 8 años
Agravado (peligro para la vida/integridad, víctima vulnerable o menor, autoridad)Art. 177 bis.4 CPPena superior en grado
Cometido por organización o grupo criminalArt. 177 bis.6 CPPenas superiores en grado; mitad superior a dirigentes

Qué hacer si se enfrenta a esta acusación

Código Penal — listado completo

Todas las modalidades de trata y tráfico de personas

Cada figura recogida a continuación está verificada contra el texto vigente del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Pinche en cada delito para ver el artículo exacto, en qué consiste y la pena prevista.

Trata de seres humanos: finalidades

Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, con la finalidad de explotarla sexualmente, incluida la pornografía. Es el subtipo más frecuente en la práctica y suele concurrir con delitos contra la libertad sexual y con el art. 187 CP (explotación de la prostitución). Pena: 5 a 8 años de prisión.
Captación o traslado de la víctima mediante los mismos medios comisivos (violencia, engaño, abuso de vulnerabilidad) con el fin de imponerle trabajo o servicios forzados, someterla a esclavitud o prácticas similares, o a servidumbre. Requiere anulación o severa restricción de la libertad de la víctima para trabajar o prestar servicios. Pena: 5 a 8 años de prisión.
Trata cuya finalidad es explotar a la víctima obligándola a mendigar, dentro de la misma letra del precepto que castiga la imposición de trabajos forzados y la esclavitud. Es habitual en redes que explotan a menores o personas especialmente vulnerables en la vía pública. Pena: 5 a 8 años de prisión.
Trata dirigida a forzar a la víctima a cometer delitos (hurtos, tráfico de drogas, cultivo de marihuana, etc.) bajo control de terceros. Cuando la víctima es efectivamente utilizada así, puede quedar exenta de responsabilidad penal por esos delitos si su participación fue consecuencia directa de la situación de violencia, engaño o abuso sufrida (art. 177 bis.11 CP). Pena: 5 a 8 años de prisión.
Trata orientada a la extracción de órganos de la víctima, típicamente mediante engaño sobre las condiciones de una supuesta "donación" o compraventa de órganos. Concurre en concurso con los delitos de tráfico ilegal de órganos humanos del art. 156 bis CP cuando llega a producirse la extracción. Pena: 5 a 8 años de prisión.
Trata cuya finalidad es forzar a la víctima a contraer matrimonio sin su consentimiento libre, incorporada al catálogo del art. 177 bis por la reforma de 2015. Puede concurrir con el delito específico de matrimonio forzado del art. 172 bis CP. Pena: 5 a 8 años de prisión.

Trata: agravantes

Subtipo agravado cuando, con ocasión de la trata, se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de la persona objeto del delito. Pena: superior en grado a la del apartado 1 (de 8 años y 1 día a 12 años de prisión).
Se agrava la pena cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad. La minoría de edad de la víctima opera además, con carácter autónomo, dispensando de la exigencia de medios comisivos coactivos en el tipo básico (art. 177 bis.2 CP). Pena: superior en grado a la del apartado 1 (de 8 años y 1 día a 12 años de prisión).
Se aplica cuando los hechos se cometen prevaliéndose el autor de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, lo que añade una pena de inhabilitación absoluta a la pena de prisión agravada. Pena: superior en grado a la del apartado 1, e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Se agrava la pena cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, dedicada a la realización de estas actividades, situación frecuente en redes de trata transnacionales. Pena: superior en grado a la del apartado 1, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena.

Tráfico ilegal de personas migrantes (delito distinto)

Ayudar intencionadamente a una persona no nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en territorio español o a transitar por él vulnerando la legislación de extranjería. A diferencia de la trata, no exige ningún fin de explotación de la persona: protege el control de fronteras, no la libertad o dignidad de la víctima. La ayuda humanitaria queda excluida de sanción. Pena: multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año; mitad superior si hay ánimo de lucro.
Ayudar intencionadamente y con ánimo de lucro a que una persona no nacional de un Estado miembro de la UE permanezca en España vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, una vez ya se encuentra en territorio nacional. Pena: multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.
Se agrava la conducta del apartado primero cuando los hechos se cometan en el seno de una organización dedicada a esta actividad (con pena superior para quienes dirijan o administren) o cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas o se hubiera creado riesgo de causarles lesiones graves. Pena: 4 a 8 años de prisión.
Cuando quien realiza los hechos del apartado tercero actúa como autoridad, agente de esta o funcionario público, se impone además la inhabilitación absoluta, reforzando la respuesta penal frente a la corrupción vinculada a estas redes. Pena: 4 a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

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