Por Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo · Abogado penalista colegiado nº 3809 · Madrid
Recurso de apelación penal en España: cuándo procede, plazos y tribunal competente, explicado por un abogado penalista en Madrid

De todos los recursos que contempla el proceso penal español, la apelación es el que con más frecuencia se plantea tras una sentencia condenatoria, y también el que más dudas concretas genera en la práctica: ¿ante qué tribunal se recurre exactamente cuando la sentencia la dictó una Audiencia Provincial y no un Juzgado de lo Penal? ¿Corre el plazo igual en un caso que en otro? ¿Puedo pedir que se vuelva a valorar toda la prueba, o hay límites? Este artículo entra en el detalle técnico de la apelación penal —requisitos, plazos exactos, trámite y motivos— con el rigor que exige la materia, sin repetir el panorama general de recursos que ya explicamos en nuestra guía sobre cómo recurrir una sentencia penal. Si busca información sobre el recurso de casación específicamente, la encontrará en nuestra página dedicada al recurso de casación.

Qué es exactamente el recurso de apelación penal

La apelación es un recurso ordinario, lo que significa dos cosas importantes en la práctica: primero, que no exige encajar la impugnación en una lista cerrada de motivos —a diferencia de la casación, donde cada alegación debe ajustarse a un motivo tasado por la ley—; y segundo, que abre una auténtica segunda instancia, en la que el tribunal superior puede revisar tanto el relato de hechos que el juzgado o tribunal de origen declaró probado como la forma en que aplicó el derecho sobre esos hechos. En eso se diferencia de raíz de la casación, que parte de los hechos ya fijados y se limita, salvo excepciones muy concretas, a controlar la corrección jurídica de la resolución. Esa diferencia de naturaleza —ordinaria frente a extraordinaria, revisión plena frente a motivos tasados— es la que conviene tener presente antes de entrar en el detalle de plazos y trámites, porque condiciona qué se puede pedir y cómo hay que argumentarlo.

Las dos vías de apelación, según quién dictó la sentencia

Uno de los puntos que con más frecuencia se confunde es que no existe un único recurso de apelación penal, sino dos regímenes distintos —aunque con no pocos elementos comunes—, según cuál sea el órgano que dictó la sentencia en primera instancia. Identificar correctamente en cuál de los dos se encuentra su caso es el primer paso, porque determina el tribunal competente y algunos plazos del trámite posterior.

Primera vía: sentencia del Juzgado de lo Penal, apelación ante la Audiencia Provincial

Cuando la sentencia condenatoria o absolutoria procede de un Juzgado de lo Penal —competente, en líneas generales, para el enjuiciamiento de delitos con penas de hasta cinco años de prisión, tramitados por el procedimiento abreviado—, el recurso de apelación se rige por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y se resuelve por la Audiencia Provincial correspondiente al partido judicial. Si la sentencia procede de un Juzgado Central de lo Penal, con sede en la Audiencia Nacional, la apelación se resuelve por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Este es, con diferencia, el supuesto más habitual en la práctica diaria de un despacho penalista: la mayoría de los procedimientos por delitos de gravedad media —contra el patrimonio, contra la seguridad vial, lesiones, buena parte de los delitos económicos— se enjuician en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, y su sentencia es la que con más frecuencia llega a mi mesa para valorar un recurso.

Segunda vía: sentencia de la Audiencia Provincial en primera instancia, apelación ante el TSJ

La segunda vía es más reciente y responde a un cambio estructural del sistema. Hasta la reforma operada por la Ley 41/2015, las sentencias que la Audiencia Provincial dictaba en primera instancia —es decir, cuando era ella, y no un Juzgado de lo Penal, quien enjuiciaba el delito por su mayor gravedad— solo podían impugnarse mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La Ley 41/2015 generalizó la segunda instancia penal también para estos casos, introduciendo un recurso de apelación específico, regulado en los artículos 846 bis a) a 846 ter LECrim, que se resuelve por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma correspondiente —en el caso de Madrid, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid—, constituida con tres magistrados para el conocimiento de estos recursos. En la práctica, esto significa que hoy toda persona condenada por la Audiencia Provincial en primera instancia tiene derecho a que un tribunal superior revise el caso en apelación antes de que se plantee, en su caso, la casación ante el Tribunal Supremo —algo que antes de 2015 no ocurría.

Origen de la sentenciaTribunal de apelaciónRegulaciónPlazo de interposición
Juzgado de lo PenalAudiencia ProvincialArts. 790 a 792 LECrim10 días desde la notificación
Juzgado Central de lo PenalSala de lo Penal de la Audiencia NacionalArts. 790 a 792 LECrim10 días desde la notificación
Audiencia Provincial (primera instancia)Sala de lo Civil y Penal del TSJArts. 846 bis a) a 846 ter LECrim10 días desde la notificación

El plazo de diez días: cómo se cuenta y qué puede alterarlo

En ambas vías, el plazo para interponer el recurso de apelación es de diez días desde la notificación de la sentencia. Conviene precisar varios aspectos que en la práctica generan dudas frecuentes:

La solicitud de las grabaciones dentro de esos tres días es, en la práctica, una decisión estratégica que conviene valorar con el abogado desde el primer momento: en casos donde el motivo del recurso gira en torno a cómo se desarrolló la prueba testifical o pericial en el juicio, disponer de la grabación puede ser determinante para construir el escrito con precisión; en otros, donde el motivo es puramente jurídico —una calificación incorrecta, una pena mal calculada—, puede no aportar nada y solo retrasar el inicio del cómputo.

El escrito de interposición: qué debe contener

El escrito de formalización del recurso no es un trámite formal más: es el documento sobre el que el tribunal de apelación va a decidir, y su contenido está sujeto a exigencias concretas que la ley enumera. Debe exponerse ordenadamente, y en párrafos separados y numerados, cada alegación, que ha de fundarse en alguno de estos tres ejes:

El escrito debe, además, fijar domicilio en la sede del tribunal que va a conocer del recurso —la Audiencia Provincial o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, según corresponda—, a efectos de notificaciones. No es un requisito menor: un domicilio mal designado puede generar incidencias en las notificaciones posteriores que compliquen innecesariamente la tramitación.

La prueba en segunda instancia: un régimen tasado, no libre

Uno de los aspectos que con más frecuencia se plantea mal es la idea de que, al recurrir en apelación, se puede simplemente proponer de nuevo toda la prueba, o aportar prueba adicional a discreción. No es así: la ley admite la proposición de prueba en el recurso de apelación, pero de forma tasada, limitada a estos supuestos:

Fuera de estos tres supuestos, la regla general es que el recurso de apelación se resuelve sobre lo ya actuado en la instancia, no sobre una nueva versión del caso construida con prueba adicional. Cuando se admite prueba en apelación, o cuando el tribunal lo considera necesario de oficio para formar su convicción, se señala vista oral; si no hay prueba que practicar, lo habitual es que el recurso se resuelva únicamente con los escritos de interposición e impugnación, sin necesidad de vista.

Qué ocurre tras presentar el recurso

El trámite posterior a la interposición presenta matices distintos según la vía aplicable, y es otro punto donde conviene no dar por hecho que el procedimiento es idéntico en ambos casos:

La sentencia que resuelve el recurso debe dictarse en un plazo relativamente breve: cinco días desde la celebración de la vista oral cuando esta ha tenido lugar, o diez días desde la recepción de las actuaciones cuando el recurso se resuelve sin vista. Es, en todo caso, un procedimiento pensado para resolverse con más celeridad que la casación, que por su carácter extraordinario y la carga de trabajo del Tribunal Supremo suele prolongarse considerablemente más.

Qué pasa cuando el tribunal de apelación resuelve

Dictada la sentencia de apelación, caben dos escenarios que conviene distinguir, porque cada uno tiene consecuencias prácticas distintas para quien ha recurrido:

Esta secuencia —apelación primero, y solo después, en su caso, casación contra la sentencia de apelación— es la que explica por qué, salvo supuestos tasados y excepcionales, no cabe saltar directamente a la casación contra una sentencia dictada en primera instancia sin haber agotado antes la vía de apelación que corresponda según el órgano que la dictó.

Un límite que conviene conocer: no toda revocación es posible

La sentencia de apelación no tiene un margen absoluto de actuación. Existen límites legales estrictos, pensados para proteger tanto el derecho de defensa como las garantías de inmediación y contradicción que rigieron el juicio de instancia:

Estos límites explican por qué un recurso de apelación bien planteado no busca siempre la revocación total: en muchos casos, el objetivo realista es corregir un error concreto —de calificación, de pena, de motivación— dentro de un margen que la ley y la jurisprudencia han ido perfilando con precisión.

Apelación y casación: dos recursos con función distinta

Conviene cerrar con una distinción que, aunque ya se apuntó al principio, merece precisarse en términos prácticos, porque es la fuente más frecuente de expectativas equivocadas cuando un recurso de apelación se desestima. La apelación y la casación no son dos oportunidades sucesivas para plantear lo mismo con otras palabras: son recursos de naturaleza distinta, con una relación de orden entre sí.

En la práctica, esto significa que plantear en un recurso de apelación una argumentación pensada para casación —o, a la inversa, intentar en casación que se vuelva a valorar la prueba como si fuera una segunda apelación— suele ser un error de planteamiento que compromete las posibilidades reales del recurso, con independencia de que el caso, en el fondo, tenga argumentos sólidos.

Errores frecuentes al plantear una apelación penal

Más allá de los errores generales que ya se abordaron en nuestra guía sobre cómo recurrir una sentencia penal, hay algunos que son propios y específicos de la apelación:

Preguntas frecuentes

¿Es siempre de diez días el plazo para apelar una sentencia penal?

Con carácter general, sí: tanto la apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal (art. 790.1 LECrim) como la apelación contra sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial (art. 846 bis b LECrim) se interponen en el plazo de diez días desde la notificación. Existen procedimientos especiales —como los juicios por delitos leves— con plazos distintos, por lo que conviene verificar siempre el régimen aplicable al procedimiento concreto.

¿Puedo pedir la grabación del juicio antes de presentar el recurso de apelación?

Sí. Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia se puede solicitar copia o testimonio de las grabaciones de las sesiones del juicio, y esa solicitud suspende el cómputo del plazo de diez días para recurrir hasta que la copia se entrega. Es una herramienta útil cuando el motivo de apelación exige revisar con detalle lo sucedido en la vista, pero conviene valorar con el abogado si conviene solicitarla, porque también retrasa el inicio efectivo del plazo.

¿Hay vista oral en el recurso de apelación penal?

No siempre. Se celebra vista cuando se ha propuesto y admitido prueba que deba practicarse ante el tribunal, o cuando este la considera necesaria de oficio para formar su convicción. Si no hay prueba que practicar, lo habitual es que el recurso se resuelva solo con los escritos de las partes y las actuaciones remitidas por el órgano que dictó la sentencia.

¿Puede la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia condenar a alguien que fue absuelto en primera instancia?

La sentencia de apelación tiene límites legales estrictos en este punto: no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia agravando su situación sobre la base de una nueva valoración de la prueba personal practicada sin inmediación, ni imponer una condena más grave por esa vía cuando solo ha recurrido el condenado. Es uno de los aspectos técnicos más delicados de la apelación y conviene que lo valore un abogado caso por caso.

¿Puedo recurrir en casación directamente contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, sin pasar por la apelación?

No, como regla general. La casación procede contra la sentencia dictada en apelación, no directamente contra la de instancia; el recorrido ordinario exige agotar primero la apelación. Solo en supuestos tasados y excepcionales cabe un acceso distinto a la casación, por lo que conviene identificar correctamente cuál es la resolución recurrible en cada momento.

¿Ante qué órgano se presenta físicamente el escrito de apelación?

No se presenta directamente ante el tribunal que va a resolver el recurso, sino ante el propio órgano que dictó la sentencia que se recurre —el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según el caso—. Es ese órgano el que, tras dar traslado a las demás partes, remite las actuaciones al tribunal de apelación competente.

¿Qué diferencia hay entre el recurso de apelación y el de casación?

La apelación es un recurso ordinario que permite revisar tanto los hechos declarados probados como el derecho aplicado, sin necesidad de encajar la impugnación en motivos tasados por la ley. La casación, en cambio, es un recurso extraordinario, limitado a los motivos jurídicos que enumera la LECrim, y procede contra la sentencia ya dictada en apelación, no contra la de instancia. En nuestra página dedicada al recurso de casación se explica con más detalle su régimen específico.

El recurso de apelación penal es, para la inmensa mayoría de las personas condenadas, la primera y más accesible oportunidad de que un tribunal superior revise lo ocurrido en el juicio. Pero es también un recurso técnico, con requisitos de forma y de plazo que no admiten margen de error, y con un régimen que varía según el órgano que dictó la sentencia recurrida. Como abogado penalista con más de veinte años de ejercicio, Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo analiza cada sentencia condenatoria con el detalle que exige identificar correctamente la vía de apelación aplicable, los motivos con opciones reales de prosperar y el plazo exacto disponible para actuar —sin prometer un resultado que nadie puede garantizar de antemano, pero con el rigor técnico que cada caso merece.

Aviso de transparencia: este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si está ante una situación real, contacte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo, abogado penalista en Madrid
Sobre el autor
Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo
Abogado penalista · Colegiado nº 3809, ICA Alcalá de Henares · Madrid

Más de 20 años defendiendo casos penales de alta complejidad: narcotráfico, blanqueo de capitales y delitos económicos graves. Este artículo ha sido escrito y revisado personalmente por él.